Reglas generales de la prueba
Enviado por kristinacano • 30 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 1.866 Palabras (8 Páginas) • 897 Visitas
CAPITULO I: REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA
CONCEPTO DE PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA:
Según Eduardo Pallares la carga de la prueba consiste en la necesidad juridica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quieren obtener sus pretenciones.
Determinar a quien corresponde demostrar la existencia o inexistencia de los hechos discutidos en un juicio, lo que haría que prosperara o no la acción ejercida.
SUJETOS DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Actor (es) y demandado (es).
REGLA GENERAL
El que afirma esta obligado a probar, en consencuencia al actor le corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado justificar sus excepciones. Se exceptua de esta regla el caso en el cual la negación contiene una afirmación expresa de un hecho en cuya hipótesis a quien corresponde probar es a quien haga la afirmación. Articulos del 1194 al 1196 del código de comercio.
OBJETO DE LA PRUEBA
Esta constituido por los hechos dudosos o controvertidos. Solo los hechos están sujetos a prueba; El derecho lo estará cuando se funde en leyes extranjeras, el que las invoca debe probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso. Estas reglas deben ser interpretadas conforme a las reglas del país de procedencia y no del de recepción. Articulo 1196 del Codigo de Comercio
CONCEPTO DE MEDIOS DE PRUEBA
Son medios para la consecución de un fin. Están constituidos por los elementos de conocimiento que lleva la finalidad de producir una convicción en el juzgador.
MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR LA LEGISLACION MERCANTIL
Articulo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.
Articulo 1206. El termino de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.
Las pruebas deben recibirse con citación de la parte contraria. Es una especie de notificación en la que se convoca al citado para que comparezca al local del juzgado a ejercitar un derecho o cumplir una obligación en relación con la prueba de que se trate. Se exceptúa la prueba confesional por que es a cargo de la contraria, así como el reconocimiento del libro y papeles de los mismos litigantes.
Articulo 1207. El termino ordinario que procede, conforme al articulo 1199, es susceptible de prorroga cuando se solicite dentro del termino de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prorroga dentro del termino de tres dias. Dicho termino unicamente podra prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte dias y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez dias. El termino extraordinario solo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos, bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distancia de lugar y la calidad de la prueba. Del término extraordinario no cabe prorroga.
TERMINO PROBATORIO
Carlos Arellano Garcia señala que el termino probatorio es el periodo en el que las partes pueden aportar los elementos de conocimiento que convenga a sus intereses.
En materia mercantil la ley reconoce 2 clases de términos probatorios, un ordinario y otro extraordinario.
El ordinario es el que en términos del artículo 1206. El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.
El término extraordinario es el que se otorga para recibir pruebas fuera de la misma.
El término ordinario es prorrogable hasta por 20 días en los juicios ordinarios y hasta por 10 días en los especiales o ejecutivos; para que proceda es menester que se cumplan 2 hipótesis:
1.- Que se solicite dentro del término de prueba.
2.- Que la contraria no se oponga o se abstenga de oponerse en el plazo de 3 días.
El termino extraordinario no es prorrogable. Según el artículo 1207 se otorgan las garantias por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos, bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas supletoriamente
Gomez Lara opina que la regulación relativa a los términos ordinarios y extraordinarios es totalmente desafortunadamente ya que:
- El articulo 1207 que regula estas fugiras establece que el termino ordinario procede de conformidad con el articulo 1199; Sin embargo, de la lectura a este ultimo advertimos que no tiene relación alguna con los términos ordinarios ni sus prorrogas.
- Del mismo precepto se infiere que solo se concede si la otra parte no se opone o se abstiene de oponerse en el plazo de tres días esto me parece incorrecto por que todos los litigantes sabemos que nuestras contrapartes en los litigios normalmente se oponen a nuestras peticiones, aun cuando estén fundadas.
- Permite la prorroga hasta por 20 dias para los juicios ordinarios, pero en el capitulo relativo al juicio ordinario permite la prorroga del termino concedido para el ofreciomiento de pruebas hasta por noventa días.
- De acuerdo con el articulo 1206 del CCo, el termino extraordinario se concede para producir provanzas fuera de la entidad en donde se tramita un litigio; de conformidad con el articulo 1207 del mismo ordenamiento, este se concede cuando se cumple con las disposiciones supletorias
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