DE LA PRUEBA EN GENERAL
Enviado por juanamar • 18 de Octubre de 2011 • 2.015 Palabras (9 Páginas) • 736 Visitas
DE LA PRUEBA EN GENERAL: Probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha existido, y ha existido de un determinado modo y no de otro. Debemos distinguir los hechos en los cuales la actividad humana se desenvuelve, según que son permanentes o transitorios. Mediante el reconocimiento judicial, el juez se entera de visu del estado de los hechos acerca de los cuales hay controversia, y el Código procesal (1) civil fija las normas que deben observarse en el procedimiento de semejante inspección. Pero el reconocimiento no es un medio de prueba, en el sentido estricto de la frase, sino un modo de consignar un hecho que cae bajo la acción de nuestros sentidos: de él no trata el Código Civil.
Solo refiriéndose a los hechos transitorios, de los cuales se han derivados relaciones jurídicas entre los contendientes, es cuando se siente la necesidad de recurrir a los varios medios de prueba; porque no siendo dado aprender el hecho, realizado ya, mediante sentidos, es preciso aprenderlo en virtud de un proceso lógico que se cumple en nuestra inteligencia, merced al empleo de diversos medios adecuados para provocar el convencimiento de que un hecho dado se ha verificado.
Los medios adecuados para provocar y producir en el ánimo del juez el convencimiento de un hecho dado con los determinados por la ley y no otros (2), de tal suerte que la ley seria violada si el juez fundara su convencimiento en medios de prueba que la misma no reconoce como tales. Dejando los medios de prueba y la apreciación de su valor al arbitrio del juez, no se tiene la certeza del valor que por parte de éste se atribuirá a un medio de prueba determinado, y tal incertidumbre en la prueba no puede menos de producir la incertidumbre del derecho mismo. Es necesario, en verdad, que quien contrate, para estar seguro de hacer valer el derecho que adquiera, esté cierto de la eficacia del medio de prueba de que está provisto. Esta certeza no puede tenerse sino merced a la determinación de los medios de prueba hecha por el mismo legislador, y no dejada al arbitrio de cualquiera.
La determinación de los medios de prueba hecha por la ley, implica que ningún otro medio puede ser admitido por el juez que aquellos que la ley fija. De ahí también, que aunque le conste al juez el hecho de la contienda, y esté convencido por otros medios de la existencia del mismo, no puede suplir con esta su convicción el defecto de los medios legales probatorios.
Una prueba permitida por la ley no se rechaza con solo decir: lo que se quiere probar no tiene fundamento; la denegación de una prueba no puede ser decidida sino en virtud de una ley prohibitiva, o porque sea impertinente.
Aun cuando el medio de prueba esté determinado y admitido por la ley, no basta para que el juez tenga, sin más, que admitirlo; es necesario que convenza de la pertinencia y eficacia de la prueba misma.
La prueba, en efecto, no es un fin por sí mismo, sino un medio dirigido a la consecución de un fin, que consiste en el descubrimiento de la verdad. Antes de emplear un medio para conseguir el fin que se persigue, es de rigor convencerse de la idoneidad del medio mismo; de otra suerte se corre el riesgo de no descubrir la verdad que se busca.
La admisibilidad de un medio de prueba no debe confundirse con las formalidades establecidas por la ley para proceder en el juicio respecto del mismo. La primera se refiere al derecho en cuanto al derecho; resulta inútil sin el apoyo de la prueba, con la cual se puede demostrar en juicio su existencia: las segundas, por el contrario, refiéranse a la forma, y son materia de procedimiento, la cual se haya regulada exclusivamente por la ley vigente, en el momento del juicio, pues no se puede sostener que frente a las normas procesales establecidas en interés público prevalezcan derechos privados que impidan su aplicación.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PROBATORIOS.
Como ya se ha dicho en su momento, toda la materia de la prueba pertenece al Derecho Procesal. Y en especial la colocación de las normas sobre las pruebas en los Codigos de Derecho sustantivo, no debe hacer creer que estas normas tengan carácter dispositivo.
REGLAS GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA.
Los artículos 206-215 de CPC, contienen normas generales sobre procedimientos de prueba. Para la admisión de cualquier medio de prueba las partes deben proceder del modo establecido para los incidentes (Art. 206CPC).O lo que es igual, en el procedimiento formal, la parte que propone un medio de prueba cita a la contraria para ante el presidente, juez o delegado para los incidente, del modo que se ha descrito.
LOS MEDIOS DE PRUEBA: La nueva normativa procesal en Venezuela, a partir de la reforma del Código de Procedimiento Civil, faculta a los Jueces para utilizar cuatro grupos de pruebas, las cuales se hallan en el mismo plano sin ser, como afirma el profesor JESUS EDUARDO CABRERA , “unas pruebas subsidiarias de las otras”.
Esos cuatro grupos de pruebas son: a) Las tradicionales (documentos públicos y privados, la confesión, el juramento decisorio, la prueba testimonial, la experticia, la inspección judicial y las presunciones hominis; b) los nuevos medios probatorios que aparecen por primera vez en la normativa procesal (reconstrucciones de hechos, reproducciones, interrogatorio libre y sin juramento de las partes, la pericia experimental y la prueba de informes: c) los medios de prueba diseminados en las leyes de la República distintos de las del Código Civil y de las del Codigo de Procedimiento Civil, tales como el juramento supletorio, los peritajes que establece el art. 4 de la Ley orgánica de Tribunales y Procedimientos agrarios, entre otros; d) los medios de pruebas agrupados en “todos aquellos instrumentos capaces de trasladar hechos al proceso y que no estén contemplados ni prohibidos en ninguna ley”.
LOS MEDIOS DE PRUEBAS TRADICIONALES: Conforme a la clasificación que de los medios de prueba ha hecho el profesor Jesus Eduardo Cabrera un grupo de dichos medios lo constituyen 1) el documento publico, 2) el documento privado,
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