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TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  398 Visitas

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jueves, 9 de octubre de 2014

DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA Y SUS ELEMENTOS.

TEMA 1

“…de poco puede servir a una persona hallarse en posesión del derecho más claro e incontrovertible si en el momento procesal oportuno no logra demostrar los hechos que constituyen la hipótesis legal…quien no consigue convencer al juez…de los hechos de que depende su derecho, es como si no tuviera ni hubiese tenido nunca el derecho…” (Muñoz Sabaté).

Conforme al Diccionario de la Real Academia Española “prueba” significa en sentido general “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo...”; y en un sentido más jurídico conforme a la misma fuente, es la “Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley..:”

El vocablo “prueba” es una derivación del latín “probe”, que significa rectamente, honradamente. Se trata de un concepto que trasciende el campo del derecho, pues se manifiesta en múltiples ámbitos de la vida.

En doctrina se reconocen tres diversos sentidos a la prueba:

1. Averiguación o comprobación de afirmaciones

2. Actividad dirigida a comprobar las afirmaciones

3. Instrumento que permite al juzgador alcanzar su convicción

Para el jurista Eduardo J. Couture, la prueba es “...la acción y efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación...”Para él, la prueba en sí, es una experiencia cuya finalidad es hacer patente la exactitud o inexactitud de una afirmación. Couture estima que la prueba en materia civil, debe ser comprobación y no averiguación, como podría serlo en un esquema penal.

Esa tesis es objetada por otros autores como Hernando Devis Echandia, para quien existe un marcado interés público en que el proceso llegue a una decisión acertada y justa. De ahí que el juez debe investigar la verdad de las afirmaciones de las partes.

Según el criterio de Francesco Carnelutti en el lenguaje común “prueba” se utiliza como comprobación de la verdad de una afirmación, y no debe confundirse con el procedimiento empleado para la verificación de la proposición.

Jeremías Bentham considera que la prueba “es un hecho supuestamente verdadero que sirve de fundamento para demostrar la existencia o inexistencia de otro hecho. De ahí que, considera que toda prueba comprende dos hechos, sea el que se trata de probar y el que se emplea para probar. Agrega que toda decisión fundada en una prueba opera como una conclusión; y que este procedimiento funciona en diversos aspectos de la vida, aun cuando no se esté ante un procedimiento judicial. Indica que incluso los animales sacan conclusiones; y que en todo caso la prueba es un medio encaminado a un fin.

Kielmanovich por su parte, considera que la prueba es “…un procedimiento para la fijación de los hechos, aunque…de hechos de interés para la Litis no admitidos expresamente o admitidos pero indisponibles, a partir de las concretas fuentes (personas o cosas) que el ordenamiento determina o autoriza…” Se observa aquí la diferencia con respecto al criterio de Carnelutti.

Coincidimos con el criterio de que la prueba es un instrumento para acreditar la veracidad o falsedad de una afirmación de hecho. En Venezuela la prueba civil es concebida como comprobación mayoritariamente, pero también se permite en ciertos casos la averiguación. Como ejemplo de esto último, los artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil, permiten al juzgador ordenar la prueba de oficio que considere necesaria.

Como parte de la averiguación oficiosa del Juez, nuestro sistema le permite ordenar los autos para mejor proveer, lo cual según el Código de Procedimiento Civil, tiende a disipar el estado dubitativo del juez cuando la prueba producida por las partes no sea suficientemente clara, y ya el proceso esté listo para dictar sentencia. Esa prueba no interrumpe el plazo para dictar sentencia, sino que lo suspende.

“...Dentro de las facultades instructoras y ordenatorias del juez, está la de ordenar prueba para mejor proveer (artículos 401y 514 del Código de Procedimiento Civil), cuando las probanzas por practicar tengan una influencia decisiva en el resultado del proceso. Esta facultad ha sido instituida en consideración al juez, pero no está orientada a excluir o sustituir la actividad probatoria correspondiente a cada una de las partes intervinientes en el proceso y que deben desarrollar conforme a los preceptos reguladores de la distribución de la carga de la prueba (onus probandi). Por consiguiente, la prueba para mejor proveer posee un carácter complementario, tendiente a disipar el estado dubitativo del juez cuando la prueba producida por las partes no es lo suficientemente clara. Uno de los límites insoslayables de esta prueba de oficio, lo constituye la prohibición que tiene el juez de suplir o subsanar,

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