Teoria General De La Prueba
Enviado por carner • 18 de Marzo de 2014 • 3.671 Palabras (15 Páginas) • 356 Visitas
Principios que regulan, la validez, eficacia y la formalidad de la prueba.
NOTA: cuando no cumplen estos requisitos, no pueden ser admitidas.
1) Principio de necesidad de la prueba. : se refiere a la necesidad de los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, destacándose la importancia de las pruebas para lograr la convicción del juez de la verdad o falsedad de los hechos y lograr la eficacia procesal.
2) prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez: el juez debe juzgar según lo alegado y probado en autos, porque para él lo que no consta en el proceso no existe en el mundo, los conocimientos privados del juez no se deben traer al proceso. Artículo 12 Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.
3) Eficacia jurídica y legal de la prueba: la eficacia es lo que va a dar la convicción al juez de la verdad o falsedad de los hechos, si la prueba es necesaria debe tener eficacia jurídica para dar al juez certeza de los hechos.
4) Principio de la unidad de la prueba: tomas las pruebas forman una unidad, y serán valoradas por el juez, estas deben corresponderse en sintonía y sin contradicciones. En caso de la prueba de testigo, el juez examina si las disposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas. Artículo 508 Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación
5) Principio de la comunidad de la prueba: Las pruebas una vez admitidas y evacuadas ya no pertenecen al litigante, cuando se acumulan varios procesos la práctica en cualquiera de ellos vale para todos. Es decir no se puede renunciar a esa prueba, ya no son de las partes sino del uso de quien las necesite.
6) Principio de interés público y de la función de la prueba: Existe un interés público y manifiesto en la función que se desempeña en el proceso, la prueba tiene un fin que va más allá de la persona del juez y que refleja en el dominio de la conciencia humana. Ello relativo a la acción y la jurisdicción, de lo cual si se aspira una sentencia justa, debe probarse.
7) Principio de lealtad, prioridad y veracidad de la prueba: la prueba debe usarse con lealtad con la otra parte y el juez, sin engaño, debe estar libre de dolo y violen. Artículo 170
Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: Exponer los hechos de acuerdo a la verdad; No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
8) Principio de contradicción y control de la prueba: es uno de los principios más importantes, significa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla, este principio rechaza La prueba secreta
9) Principio de igualdad de oportunidad: Significa que las partes, dispongan de idénticas oportunidades para presentar las pruebas. Artículo 15 Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
10) Principio de publicidad de la prueba: se le debe dar a las partes la oportunidad de conocer las pruebas, no deber ser secretas, deben ser públicas, de manera que las partes tengan acceso a los medio probatorio de los hechos.
11) Principio de legalidad y formalidad. : pone de manifiesto la garantía de defensa, igualdad y probidad. Debe obtenerse la prueba por modos legítimos. Se requiere que la prueba sea llevada al proceso con los requisitos procesales establecidos en la ley.
12) Principio de la legitimación de la prueba: La prueba debe ser legítima, solo las personas que forman parte del proceso, pueden promoverlas, los terceros no pueden intervenir en el juicio para promover, a menos que tengan un interés en el proceso. (tercero adhesivo)
13) Principio de la preclusión de la prueba: Implica que los actos deben cumplirse en los lapsos establecidos, ello evita la anarquía del acto. Si un acto se ejecuta fuera del lapso establecido, para hacer extemporáneo.
14) Principio de la inmediación y la dirección del juez en la producción de la prueba: Significa que el juez debe estar vinculado directamente con las pruebas, es decir debe estar presente en el momento que estén evacuando las pruebas y debe tener facultad para intervenir directamente
15) Principio de la imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba: El juez debe estar parcializado en la promoción de la prueba, debe estar orientado por el criterio de averiguar la verdad, para poder apreciar las pruebas de ambas partes sin preferencia.
16) Principio de originalidad de la prueba: Se refiere directamente al hecho por probar, y la originalidad es lo que le va a dar validez a la prueba. La prueba deber ser de elementos que realmente se refieran al hecho controvertido EJ: Debe ser de documentos originales.
17) Principio de concentración de la prueba: Debe procurarse hacerse en un solo acto, todo concentrado , no deben estar dispersa, se debe practicar la prueba de una vez
18) Principio de libertad probatoria: a fin de lograr la convicción del juez, es indispensable otorgar libertad para que las partes y el juez puedan obtener las que sean pertinentes. Las partes se pueden valer de todos los medios de pruebas, que no estén prohibidos, para demostrar los hechos.
19) Principio de la pertinencia, idoneidad
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