RESUMEN TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
Enviado por Elpirobertor • 20 de Junio de 2015 • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 283 Visitas
RESUMEN TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
CAPITULO I
REGLAS GENERICAS DE LA PRUEBA
1. Generalidades y concepto procesal de la prueba.
Son los conceptos básicos teóricos que se predican para todas las jurisdicciones. Si se viola una norma de derecho sustancial, por falta o errónea aplicación, se viola el sistema jurídico de manera directa, en cambio si se violan las normas de derecho procesal se viola el sistema jurídico de manera indirecta y constituye causal de casación.
Interrogantes:
a. ¿Qué se puede probar? (Objeto de la prueba)
b. ¿Qué se debe probar? (Tema)
c. ¿Para que se prueba? (Fin)
d. ¿Quién debe probar? (Carga de la prueba)
e. ¿Con que se prueba? (Medios probatorios)
f. ¿Cómo se prueba? (Procedimiento probatorio)
2. Importancia de la prueba en el derecho procesal.
La demanda es supremamente importante y el éxito de esta está en las pretensiones, los hechos y las pruebas. Estos requisitos se encadenan, pues las pruebas se piden para probar unos hechos y si se prueban esos hechos el juez probablemente reconocerá las pretensiones.
3. Conceptos básicos en el campo probatorio.
3.1. Probar.
Probar procesalmente hablando, es trasmitirle al juez la ocurrencia de unos hechos que se debaten y se hacen valer en el proceso. Estos hechos pueden ser pasados, presentes o futuros, excepcionalmente.
3.2. Medios de prueba.
Los medios de prueba son los instrumentos de que se valen las partes para demostrarle al juez los hechos que se quieren probar. Estos instrumentos son: confesión, testigos, documentos, juramento estimatorio, dictamen pericial, inspección judicial e indicios.
3.3. Procedimiento probatorio.
Hablamos de las etapas de la actividad probatoria en el proceso:
a. Petición o aportación de pruebas. Es labor de las partes, o a veces a terceros. Se da en la demanda o en la contestación de la misma, excepcionalmente se pueden pedir o aportar pruebas a lo largo del proceso. Cuando hablamos de aportar una prueba hacemos referencia a los documentos, que son los que se aportan.
b. Decreto de pruebas. Es labor del juez, quien lo hace a través de auto. El juez en ese instante tiene en cuenta que pruebas van a ser practicadas para probar los hechos que cada parte pretende probar. Para esto tiene en cuenta los siguientes principios:
- Pertinencia de la prueba. Alude a que el medio probatorio solicitado tiene conexión con lo que se investiga. Es en otras palabras un análisis de hecho.
- Conducencia de la prueba. La ley en ocasiones exige medio idóneos para probar, por ejemplo, la propiedad solo se puede probar con el registro. En otras palabras se trata de un análisis de derecho, pues se mira que la prueba si sea capaz de probar el hecho que se pretenda hacer probar dentro del proceso. A veces una prueba puede ser pertinente pero no conducente.
c. Práctica de pruebas. Se materializan las pruebas. Para que una prueba se practique debe ser decretada con anterioridad, pues si no es así se afectarían los principios de publicidad y contradicción, lo cual generaría nulidad en el proceso. Por excelencia interviene el juez además de los sujetos procesales, los auxiliares de la justicia y los terceros ajenos al proceso (testigos). Esta fase está antes de los alegatos.
d. Apreciación o valoración. Es labor exclusiva del juez, frente a las pruebas ya practicadas para evaluar si el medio de prueba lo convenció o no. Esto es lo que se llama libre apreciación. Este análisis se da en la sentencia.
CAPITULO II
OBJETO DE LA PRUEBA
1. Objeto de la prueba. ¿Qué puede probarse?
Los derechos no se prueban, solo se prueban los hechos y ocasionalmente las normas jurídicas.
Las normas jurídicas no constituyen objeto de prueba porque la ignorancia de la ley no sirve excusa. Así, estas no se prueban, se aplican y el juez debe aplicarlas. Aun cuando el derecho no se prueba, excepcionalmente se prueban: las normas jurídicas escritas de carácter no nacional (por ejemplo, ordenanzas de Asambleas Departamentales), las normas jurídicas extranjeras y las normas jurídicas no escritas, es decir, la costumbre.
2. Hechos como objeto de prueba judicial.
Si son producto de la actividad humana pueden ser hechos voluntarios (por ejemplo, un contrato) o involuntarios (por ejemplo, un accidente de transito), puede tratarse de hechos pertinentes, hechos de la naturaleza como eximentes de responsabilidad (por ejemplo, la fuerza mayor para eximir de responsabilidad), el estado psíquico de las personas para probar su capacidad (por ejemplo, en casos de interdicción), el entorno en que viven las personas (por ejemplo, en los procesos de custodia), hechos de ejecución instantánea (por ejemplo, un pago) o permanentes (por ejemplo, relaciones sexuales extramatrimoniales), el medio ambiente (por ejemplo, en acciones ambientales).
CAPITULO III
TEMA DE LA PRUEBA
1. Tema de prueba. ¿Qué debe probarse?
Se deben probar los hechos específicos que se debaten en el proceso, en cambio cuando hablamos de objeto de prueba nos referimos a este tema pero en sentido genérico. Se desarrolla el principio dispositivo porque son las partes las que aducen al proceso los hechos que quieren hacer valer, el demandante en la demanda y el demandado en la contestación de la demanda o en las excepciones de merito (por hechos nuevos o distintos a los que el demandante aduce en la demanda, estos pretenden controvertir las pretensiones del demandante).
Se habla de tres principios:
a. Congruencia (principio procesal). La sentencia tiene que estar en consonancia con los hechos, pretensiones y excepciones, por tanto el juez no puede salirse de la causa, ya que habría incongruencia. Según el Art. 305 CPC, una sentencia puede ser incongruente por extra-petita, ultra-petita, etc.
b. Pertinencia (principio probatorio). Tiene que haber conexión entre los hechos y las pretensiones. Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso.
c. Conducencia (principio probatorio). Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado. La conducencia es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio.
...