RESUMEN TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
Enviado por Rigor2009 • 20 de Agosto de 2013 • 2.423 Palabras (10 Páginas) • 535 Visitas
RESUMEN TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
GENERALIDADES La institución del debido proceso corresponde a la evolución de las instituciones políticas y el modelo de estado, tiene una función garantista y es una sucesión de pasos sacramentales que la ley impone a los funcionarios judiciales como presupuesto para adoptar decisiones
NOCIÓN DE LA PRUEBA. La prueba como sinónimo de actividad, orientada a la demostración de algo. Por tanto la prueba es un elemento idóneo para fundar una inferencia que ofrece apoyo a una afirmación sobre un hecho pasado (no repetible y muchas veces no directamente conocido).
DERECHO PROBATORIO Estudia la regulación jurídica de la prueba. Es el conjunto de normas, reglas y principios que regulan la admisión, producción asunción y valoración de los medios probatorios.
ACTIVIDAD PROBATORIA Investigación para establecer la existencia y determinación precisa de hechos pasados. Se sustenta en la prueba.
FUNCIONES DE LA PRUEBA • Humana. Necesidad del hombre de ser reconocido.
• Social. Reguladora de interrelaciones y garantizadora de la eficacia de las relaciones jurídicas.
• Jurídica. Determinadora de la forma en que acontecen los hechos materia de investigación. Tiene dos factores: 1. Regulación jurídica de la prueba y 2. Sirve para usos típicamente jurídicos.
PRUEBA Y ESTADO La manera de producción y valoración de la prueba cambia según la modalidad y concepción ideológica del Estado lo que determina las formas de judicialización.
LA PRUEBA A LA LUZ DEL MÉTODO RECONSTRUCTIVO
La prueba juega un papel fundamental en la reconstrucción de los hechos del pasado y tiene como propósito facilitar su reconstrucción. Comprende las siguientes operaciones:
• Búsqueda de rastros, elementos materiales probatorios
• Recolección de rastros e inspección del sitio, individualización del objeto materia de exploración
• Conservación de los rastros – aseguramiento y custodia de los mismos
• Descripción o representación figurada de los rastros
• Observación y estudio de los rastros
• Formulación de inferencias e hipótesis basada en los rastros recogidos
• Crítica de las inferencias para establecer su valor
• Comparación y combinación de las inferencias para investigar el acuerdo o desacuerdo de los hechos
• Exclusión de hipótesis contradictorias para dejar la más probable.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES • de Introducción. Dan inicio al proceso –Ej. la demanda
• de Comunicación. Ponen en conocimiento de las partes las decisiones del funcionario judicial
• de Ordenación. Dan curso al proceso, ordenan el paso de una etapa a otra
• de Impugnación. Aquellos que buscan atacar la decisión cualquiera que sea su naturaleza
• de Prueba o de instrucción. Toda actividad que implique el desarrollo de un medio de prueba
• de Alegación. Son todas las manifestaciones que hacen las partes al juez.
• de Decisión. Los pronunciamientos del juez –providencias judiciales o decisiones judiciales
• de Terminación. Ponen fin al proceso (sentencia o el desistimiento y la transacción o conciliación)
Nota: Obviar las formalidades en los actos procesales conduce a una eventual nulidad procesal
CLASES DE PRUEBA Material. Destinada a justificar determinados hechos de la vida real. No tiene como finalidad llevar al juez a la convicción de los mismos.
Procesal. Tiene como finalidad expresa llevar al juez a la convicción sicológica de los hechos procesales.
LA PRUEBA EN EL PROCESO • Carácter publico. Proporciona al juez información para proferir decisión de fondo.
• Carácter Social. Determinantes en el mantenimiento de las relaciones humanas.
• Carácter procesal. Asegura la administración de justicia
EL DEBIDO PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Se puede analizar desde dos categorías:
General. Sucesión compuesta y escalonada de actos regulados por la ley procesal, cuyo objeto es la verificación de una conducta o de un hecho con miras de obtener una decisión valida y con fuerza de cosa juzgada.
Debido proceso Probatorio. Conjunto de requisitos y formalidades previstas en la ley para la formación, validez y eficacia de la prueba (publicidad, contradicción, inmediación, concentración, legalidad y oralidad).
EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Es ante todo en derecho fundamental GARANTISTA (no puede aplicarse un procedimiento diferente al establecido por la ley) e INSTRUMENTAL (obliga al estado a respetar las condiciones de cada proceso)
ARTICULO 29 C.P. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes prexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL • Favorabilidad. Se aplica la ley mas favorable al imputado, aun si es posterior.
• Derecho a la defensa
• Debido proceso publico sin dilaciones
• Impugnar la sentencia condenatoria.
• No ser juzgado dos veces por el mismo delito
• Derecho a no auto incriminarse
• No pena de muerte
• Acceso a la justicia
• Prevalencia del derecho sustancial
• Indubio pro reo (Presunción de inocencia)
• Derecho a la prueba debida
ILICITUD DE LA PRUEBA A partir de la C. P. de 1991 el debido proceso es un derecho fundamental, por tal el funcionario judicial no puede darle efecto jurídico a las pruebas que se hayan obtenido desconociendo las garantías básicas de toda persona dentro del estado social de derecho. El art. 29 de la carta, en su ultimo inciso establece:
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Dicha nulidad solo
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