UNIDAD I TEMA 1 LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
Enviado por ludeima • 11 de Mayo de 2016 • Trabajo • 16.104 Palabras (65 Páginas) • 452 Visitas
UNIDAD I TEMA 1
LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
Según Hernando Devis Echandía, LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA es la disciplina que estudia las normas reguladoras de las pruebas procesales, vale decir, su régimen, los principios que las dirigen e informan, su forma de aportación al proceso, oportunidad de aportación, impugnación y oposición, materialización, apreciación, y en definitiva todo lo concerniente a la actividad probatoria dentro de la secuela del proceso jurisdiccional.
Devis Echendía parte de que la TGP es una disciplina jurídica, es el estudio especializado de una parte del proceso y esta disciplina se encarga de estudiar varias cosas, entre ellas: los principios que las dirigen e informan, las normas que la regulan y las normas que regulan actividades probatorias. Este autor nos habla de las actividades probatorias en otros términos, el dice que las pruebas se aportan (promueven), se impugnan o se oponen, dice que se materializan (se evacuan), es decir que no son actividades probatorias diferentes, sino que nos amplia el vocabulario con respecto a las actividades probatorias.
Dentro del proceso las partes tienen dos actividades: alegar y probar. La primera de ellas significa traer y afirmar hechos al proceso a través de la demanda, por intentarla o contestarla. Por otra parte, la actividad del juez es DECIDIR sobre la base de lo alegado y probado por las partes, lo cual realiza mediante una estructura llamada SILOGISMO JUDICIAL y dicha estructura es un mecanismo de carácter deductivo (va de lo general a lo particular), en donde hay una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión que se llama el ERGO.
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El Juez, para dictar una sentencia, parte de una norma general y abstracta, a esta norma jurídica se contrasta con una conducta humana particular, es decir, los hechos alegados y probados en el proceso que constituyen la premisa menor. Y para lograr una conclusión el Juez aplica la norma a los hechos alegados y probados.
EJEMPLO: el artículo 185 del Código Civil, establece el ADULTERIO entre las causales de divorcio (norma general y abstracta. Quedó probado en juicio que la persona X mantuvo relaciones intimas con una persona diferente a su cónyuge, lo cual constituye la figura antes mencionada. Entonces si el adulterio se encuentra establecido en una norma general y abstracta como causal de divorcio, y se prueba que en efecto sí hubo adulterio, la conclusión será la sentencia declarativa de divorcio.
La premisa mayor ya está hecha, porque es una norma previamente establecida (ley, reglamento, decreto, contrato, sentencia, etc.) y lo que se construye en el proceso es la premisa menor, es decir, los hechos alegados y probados, ya que las partes deben alegar y probar sus hechos para que el juez llegue a una conclusión y así dictar sentencia. La prueba integra la premisa menor del silogismo judicial.
Razones por las cuales la teoría general de la prueba se explica desde la óptica del derecho civil:
- LAS ACTIVIDADES PROBATORIAS que se desarrollan dentro del proceso serán las mismas en todos los procedimientos ordinarios venezolanos:
Los vacios que se encuentren en la LOPT o en la LOPA los vamos a conseguir en el CPC puede cambiar el orden dependiendo de la rama, pero en general se rige por el procedimiento civil ordinario.Este procedimiento comienza por un acto denominado DEMANDA (en el derecho penal se puede hablar de una querella o de una imputación, presentación o acusación por parte del MP, pero se inicia por una persona diferente al juez) y en Venezuela ningún proceso judicial puede comenzar si no se reclama el derecho mediante una demanda y si no se realiza el acto judicial de la ADMISION DE LA DEMANDA, en la que el Juez determina que la demanda no sea manifiestamente contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. No siempre el proceso jurídico es contradictorio, por ejemplo, en caso de que dos personas quieran divorciarse le reclaman al juez que revise ciertos extremos y declare el divorcio. Cuando hay alguien contra quien se reclama un derecho hay quecitarlo, una vez que el demandado está citado comienzan a transcurrir 20 días de emplazamiento en el cual el demandado podría contestar la demanda u oponer cuestiones previas, cada uno alega y trae los hechos al proceso y una vez que el demandado ha contestado la demanda el demandante no podrá traer nuevos hechos al proceso... En esta oportunidad no vamos a hablar de un proceso dividido en fases:
- FASE DE INTRODUCCIÓN (demandante-tribunal): Demanda, admisión de la demanda.
- FASE DE SUSTANCIACION (demandante-demandado-tribunal): citación, emplazamiento, contestación de la demanda, promoción de pruebas, evacuación, informes.
FASE DE DECISION (tribunal): Decisión del juez. Cuando se interpone un recurso de apelación, no es más que volver a esta fase pero esta vez en segunda instancia.
- FASE DE EJECUCIÓN: una vez que la decisión queda definitivamente firme entonces se podrá ejecutar.
En nuestra materia nos interesa esta clasificación: ALEGACIÓN- ACTIVIDAD PROBATORIAy las actividades son las mismas en todos los procedimientos:
PRIMERA ACTIVIDAD PROBATORIA: PROMOCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS >>las partes cuentan con un lapso de 15 días para promover ante el juez los medios probatorios de los que se van a valer para producir en el juez la convicción de la certeza.
¿QUÉ ES PROMOVER? Promover es la actividad que corresponde a las partes por la cual anuncian al juez cuáles son los medios probatorios de los que se van a valer en juicio para producir en él la convicción de la certeza con respecto a la sinceridad de sus afirmaciones o de la insinceridad de las afirmaciones de la parte contraria.
Los medios de prueba que se promueven deben ser conducentes y pertinentes:
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EJEMPLOS:A demanda a X por la propiedad de una tierra. X promueve una prueba testimonial constante de 70 testigos dispuestos a decir que la tierra le pertenece y X promueve un medio de prueba instrumental >> título de propiedad. El medio de prueba promovido por X es el idóneo, adecuado y jurídicamente apto para probar la propiedad, es decir, el título de propiedad debidamente registrado.
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