TEMA 4-BLOQUE 1: TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Enviado por MOJONDETORTUGA • 25 de Septiembre de 2018 • Trabajo • 508 Palabras (3 Páginas) • 185 Visitas
TEMA 4-BLOQUE 1: TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ÍNDICE:
LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS. TEORÍA GENERAL
- La personalidad jurídica de los entes públicos.
- Tipología de entes públicos.
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
- Teoría del órgano.
- La imputación y sus límites.
- Clases de órganos → los órganos colegiados, en particular.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- Concepto y modelos.
- La potestad organizatoria.
- La organización administrativa en España.
- El principio de competencia.
- Otros principios de la organización administrativa.
RELACIONES INTERSUBJETIVAS (ENTRE ADMINISTRACIONES)
LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS. TEORÍA GENERAL.
La personalidad jurídica aplicada a las organizaciones públicas.
Hoy en el Derecho positivo (LRJSP):
- “Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas”.
- “Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única”.
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Concepto de Órgano
- LEGAL (LRJSP):
“Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
= las que ostentan el poder de expresar hacia el exterior la voluntad jurídica del ente en que se integran.
La imputación
CONCEPTO: Designación normativa del sujeto a quien deben atribuirse determinados actos o efectos jurídicos.
REQUISITOS:
- Que la persona que realiza tal acto haya sido correctamente designada o elegida para ser titular del órgano o servidor público.
- Que la actividad desplegada por el servidor público se realice en el ejercicio de las funciones propias del órgano al que pertenece;
- Que el acto realizado revista apariencia de corrección formal mínima y sea recognoscible como tal.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La potestad organizatoria
Es el poder de auto-organización que corresponde a cada Administración
Regulación reglamentos independientes.[pic 1]
La organización administrativa en España
- 103.2 CE: los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley
- Art. 5 LRJSP:
“3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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