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Noción de prueba: general, histórica y judicial


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  Tutorial  •  11.036 Palabras (45 Páginas)  •  805 Visitas

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LA PRUEBA

NOCIÓN DE PRUEBA: GENERAL, HISTÓRICA Y JUDICIAL

• GENERAL E HISTÓRICA:

La palabra pruebas apareció por primera vez en el mundo con la pena y la pena con presidio, a finales del siglo XVIII después de la Revolución Francesa, lo que quiere decir que antes, todas las normas sociales, religiosas, jurídicas y todas las normas éticas y morales, estaban en un solo texto y todo dominado por un solo poder que era la iglesia. Este término prueba surge a partir del siglo XVII y son los ingleses los que empiezan a hablar de pruebas, es decir son los países sajones los que empiezan a usar el término prueba, y este término en ese momento era una simple demostración de un hecho determinado y esa simple demostración de un hecho determinado en el proceso judicial trae como consecuencia miles y miles de definiciones de lo que es la definición propia de una prueba, por su puesto en el tiempo y la modernidad.

• JUDICIAL

Por lo que podemos definir a la prueba judicial como una serie de argumentos que se utilizan para demostrar los hechos y para demostrar al juez tu certeza, tu verdad.

Cuando se va a un proceso y se tiene un hecho y se tiene que probar ese hecho, la idea sustancial o fundamental de este hecho es lo que se quiere probar que es demostrarle al juez una certeza, demostrarle al juez una verdad, por eso es que hay una sola verdad y es la verdad procesal.

NOTA: Un hecho consustancial y cierto es que en el Tema Nº 02 hay un punto que se refiere a: “…Hechos que son objeto de pruebas…” y el primero de estos hechos es el Acto Constitutivo de la acción del Actor, que es lo que el tiene que probar, la Acción, el actor tiene que probar esos hechos que están en el libelo de la demanda.

 Medios de defensa del demandado: En este mismo tema vamos a ver que los medios de defensa del demandado o de lo que se conoce también como el derecho de contradecir o la excepción para atacar el hecho constitutivo de la acción del actor son los hechos extintivos, impeditivos y modificativos que son los tres medios de defensa que tiene el demandado para debatir la imputación del actor, y para esto tenemos entonces que conocer los medios de extinción de las obligaciones, para poder entender los medios extintivos de las obligaciones, el pago la novación, la prescripción etc., que son formas de extinción de las obligaciones.

EL PROBLEMA DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA VERDAD

En cuanto el problema de la determinación judicial de la verdad, es bueno definir tres puntos importantes, en la legislación Venezolana hay tres artículos, que no son copia de ninguna legislación, no son copia de nadie, estos artículos no se van a encontrar en ninguna ley, ni siquiera parecidos ya que son propios de nuestra legislación. Uno de estos artículos es el

PRIMER PUNTO: artículo 12 del CPC “El principio de la verdad en el proceso Civil”:

Artículo 12.- (CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 254): “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.

SEGUNDO PUNTO: Art. 26 CPC, “Principio de la citación única” No tiene necesidad de nueva citación: Las partes están a derecho.

Artículo 26.- “Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley”.

¿Que tan importante es esta definición de que las partes están a derecho?

La importancia radica en que si se revisan las demás normas procesales modernas, posteriores a la reforma del Código, y sobre todo la norma laboral y la norma de protección, ya la figura de la citación desaparece, lo que hay es una simple notificación ya la rigurosidad del artículo 218 y siguientes del CPC (la citación), desaparece en el proceso venezolano. La LOPNA utiliza desde su última reforma un procedimiento bastante parecido al de la LOPT.

TERCER PUNTO: El otro artículo que es propio de nuestra legislación es el artículo 118 del CPC (asociados) “Derecho de las partes: Termino”

Artículo 118.- “Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal”.

Estos tres artículos:

 La verdad procesal

 Las partes a Derecho

 Los Jueces Asociados

Son autóctonos, propios de nuestra legislación.

 Requisitos extrínsecos e intrínsecos de la sentencia: Hay una Institución que se llama los requisitos extrínsecos e intrínsecos de la sentencia o requisitos de forma o de fondo. Como requisitos intrínsecos o de fondo encontramos que el 244 dice:

Artículo 244.-“Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita”.

Eso, si nos vamos después a la reposición o a la parte procesal que dice que cuando la sentencia está viciada con alguno de los contenidos del 244 la obligación del superior inmediato es declarar nula la sentencia de primera instancia y dictar el una nueva sentencia. Entre esos requisitos encontramos la absolución de la instancia, la cual significa que el juez no puede declarar un juicio tabla, es decir, que el juez no puede declarar empate, el juez debe tomar una decisión ya sea a favor del actor o del demandado, a esto se le llama en derecho procesal la absolución de la instancia.

OJO

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