PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LAS PRUEBAS
Enviado por francislove21 • 3 de Noviembre de 2012 • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 957 Visitas
LA CERTEZA ES LA PERSUASIÓN DE LA VERDAD.
Las pruebas influyen de manera determinante en el desarrollo de un proceso penal, porque de ellas depende que se administre una buena justicia basada en la equidad y los buenos principios del derecho.
LA INTIMA CONVICCIÓN DEL JUEZ.
En nuestro proceso penal actual, el juez debe decidir de conformidad a su íntima convicción, lo que ha creado cierta dificultad en los jueces, abogados y ministerios públicos en general, con relación a la carga de la prueba y a los medios de prueba admisibles en cada caso y la correspondiente valoración de las pruebas aportadas. En este sentido el juez colabora activamente en la investigación de los elementos que establecerán su convicción. Sin embargo, nuestras leyes ponen a cargo del juzgado de paz el conocimiento de un gran número de contravenciones y delitos que se rigen por un sistema de pruebas legales que limitan el principio de la íntima convicción. Entre estas limitaciones encontramos los procesos verbales, las actas de comprobación de las infracciones, que son redactadas por los oficiales de la policía judicial encargados de hacerlo, y que constituyen una prueba legal absoluta (las que hacen fe hasta inscripción en falsedad), o relativa (las que hacen fe hasta prueba en contrario.
EL CONOCIMIENTO PERSONAL DEL JUEZ
La jurisprudencia nacional es constante al establecer que toda sentencia que admita una acusación o medio de defensa fundamentado en el conocimiento personal que el juez ha adquirido fuera del curso de los debates, debe ser anulada, por ser contraria al principio de la contradicción, además de vulnerar el principio de la imparcialidad del juez, sobre el que descansa su legitimidad para juzgar un asunto determinado.
LA LIBERTAD DE PRUEBA
En materia penal reina el principio de la libertad de pruebas, según el cual los hechos y circunstancias de la causa serán probados por cualquier medio de prueba señalado por la ley, estando sometidos a la valoración constante del juez, fundamentado en su íntima convicción. Este principio sufre importantes atenuaciones ante el juzgado de paz, por las múltiples ocasiones en que se organiza, en legislaciones especiales, un sistema especial de prueba que reconoce preponderancia a ciertos medios de prueba, y los cuales iremos señalando más adelante.
LOS MEDIOS DE PRUEBA
Son las distintas razones de hecho y de derecho invocadas ante un tribunal para lograr la demostración de la existencia real de un hecho material o un acto jurídico en las formas admitidas por la ley. Son las diferentes fuentes de procedimientos legales invocadas ante un tribunal de juicio con la finalidad de descubrir la existencia de la verdad y el esclarecimiento de un hecho acaecido. Entre los medios de pruebas más utilizados tenemos:
El Testimonio
En la vida social existe un continuo intercambio de informaciones de una persona a otra sobre toda clase de hechos y sucesos, sea que los hayan conocido directamente o por conducto de relato de terceros, y es frecuente calificar de declaraciones y aun de testimonios esos actos, y de testigos a sus autores. Desde el punto de vista jurídico, el testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez sobre lo que sabe de ciertos hechos. Está siempre dirigido al juez y forma parte del proceso de delegación procesal previa sin que presente inconveniente, el hecho que provenga de personas que son parte en el juicio donde deben producirse sus efectos probatorios, ya que como afirma CORNELUTTI, “También los terceros pueden ser sujetos de relaciones jurídicas procesales”.
LA PRUEBA ESCRITA
En materia civil, la prueba escrita es la prueba por excelencia, debido a su carácter pre constituido, anterior al litigio, a la necesidad de ser empleada en justicia. Pero en materia de trabajo, la prueba escrita (las actas auténticas, instrumentadas por un oficial público competente en el ejercicio normal de sus funciones, las actas o documentos privados, redactados por particulares, las partes o terceros, las actas y registros de las autoridad es administrativas del trabajo y de los libros, libretas, registros y otros, documentos que la ley impone al empleador y a los trabajadores, no se imponen sobre ningún otro medio legal de prueba, gozando el juez, de un poder soberano de apreciación de los medios legales de prueba).
LA COMUNICACIÓN DE DOCUMENTOS
El Tribunal puede ordenar la exclusión de documentos depositados tardíamente no obstante las oportunidades dadas al recurrente en el curso de la instrucción. En presencia de un pedimento expreso, la comunicación de documentos es posible en causa de apelación, pero los Jueces de segundo grado no están obligados a conceder la nueva comunicación. Los expedientes del Tribunal de Tierras permanecen abiertos y a disposición de los interesados para consultarlos; por tanto, de ser cierto que la recurrida depositó documentos fuera de plazo, bien pudo el recurrente usar el plazo final para examinar los alegados documentos y referirse a ellos, impugnándolos o contestándolos, sin así hacerlo.
Comunicación Fuera de Plazo
Si la parte no solicita que los documentos depositados fuera del plazo concedido en la sentencia de comunicación de documentos no sean tomados en cuenta, el Juez puede fundarse en ellos.
En materia laboral una parte puede depositar un documento aún después de ejecutada la sentencia de comunicación de documentos, siempre que se le ofrezca a la otra parte la oportunidad de enterarse de su contenido.
En todo estado de causa las partes pueden aportar los documentos que convengan a su demanda o a su defensa, y aún hacer reabrir los debates para ese fin, cuando la aportación de nuevos documentos sea de lugar para la buena administración de justicia.
Los expedientes del Tribunal de Tierras permanecen abiertos y a disposición de los interesados para consultarlos; por tanto, de ser cierto que la recurrida depositó documentos fuera de plazo, bien pudo el recurrente usar el plazo final para examinar los alegados documentos y referirse a ellos, impugnándolos o contestándolos, sin así hacerlo.
El recurrente tampoco señaló cuáles fueron los documentos depositados tardíamente y en los que se fundamentó la sentencia, desestimándose sus agravios.
INCIDENTES RELATIVOS A LA PRUEBA ESCRITA
"Todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo."
En el procedimiento civil dominicano, los medios de prueba de la República Dom. son incidentes, porque son conclusiones que las partes presentan en audiencia y el tribunal debe pronunciar si ordenar el medio de prueba
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