ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Generales De La Prueba Judicial


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  11.449 Palabras (46 Páginas)  •  476 Visitas

Página 1 de 46

INDICE

INDICE 1

INTRODUCCIÓN 2

INSTRUMENTALES PÚBLICOS Y PRIVADOS 4

Doctrina 4

BASAMENTO LEGAL 5

PROMOCIÓN DE LA PRUEBA 6

Definición 6

ADMISIÓN DE LA PRUEBA 6

TÉRMINOS DE DISTANCIA 6

NACIONAL 8

ULTRAMARINO 8

ACTIVIDADES DE LAS PARTES Y DEL JUEZ 9

PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA 10

PRUEBAS DE INFORME 11

CONCEPTO 11

BASE JURÍDICA 11

OBJETIVO 12

CARACTERÍSTICAS 13

ANÁLISIS NORMATIVO Y DOCTRINARIO 14

ASPECTOS PROCESALES 16

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 18

EJEMPLO 19

Escrito de consignación de Prueba de Informes 19

CONCLUSIONES 23

REFERENCIAS 25

INTRODUCCIÓN

Según Carnelutti (1955), el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio” (p. 155). De tal manera que, el proceso judicial se puede definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. El proceso judicial es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.

Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador. Es el tema sobre el cual las partes deben concentrar su actividad procesal probatoria y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto esta constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

Para entender lo que es un proceso judicial, previamente es necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.

Por su parte, Romberg (2007), expresa que el litigio, es el conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro, lo cual equipara al litigio como el conflicto jurídicamente trascendente, que constituye el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.

Ahora bien, para el jurista José Ovalle Favela, el derecho procesal probatorio: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas probatoria.

Para el doctor en derecho Carlos Arrellano García, el derecho procesal probatorio: es aquel que regulará las relaciones jurídicas que se sustenten ante un juzgador, en el ejercicio de la función jurisdiccional o en el ejercicio de la función administrativa (jurisdicción voluntaria), si la controversia o la intervención administrativa del juez gira alrededor de lo que comprende el Derecho Probatorio.

En todo caso, el Derecho Procesal Probatorio se ocupará de regular esas materias en su aspecto Civil, Penal, Agrario, Laboral y Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (como lo dice Arellano García) cuando requiera la intervención del juzgador, para dirimir controversias o para satisfacer la exigencia de intervención administrativa del juzgador.

Desde esta perspectiva, este trabajo aborda el análisis de los principios generales de la prueba judicial

INSTRUMENTALES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Doctrina

Un instrumento público es definido por Brewer Carías (2009) , como:

…aquella cosa material que constata la existencia de un hecho jurídico en el espacio y en el tiempo, de tal manera, que hace de pública de la existencia de ese hecho y que tiene valor y eficacia de la prueba real pública atribuido por la Ley, siempre que para su formación se hayan observado las formalidades que indica la Ley y haya intervenido una autoridad pública que tenga facultad para formarlo (p. 265).

En este sentido, Rivera (2010) , afirma que el carácter de público es inmanente a su autorización por un funcionario público competente para constituirlo, y al seguimiento de las solemnidades requeridas por la Ley, como característica epistémica de su existencia.

Ahora bien, el valor probatorio del documento público se basa principalmente en una doble suposición:

a) Que el documento aportado como prueba emana efectivamente de un funcionario público competente.

b) Que la afirmación hecha por el funcionario es verdadera.

Sin embargo, debe advertirse, que esas hipótesis pueden ser desvirtuadas, pero mientras no sea declarada su falsedad tiene valor probatorio erga omnes.

El documento público en esas condiciones tiene efecto entre las partes y frente a terceros. Pero, ¿A que le concede la ley plena fe?. Esa plena fe se limita a los hechos que el funcionario competente ha podido acreditar como son: tiempo, modo y lugar en la formación del documento. Al respecto, Brewer Carías (2009), afirma que para que ocurra esa plena fe es necesario:

… a) Que el funcionario público haya podido acreditar los hechos y los actos de que se trata con sus propios sentidos; b) que los hechos afirmados por él sean de los que por razón de sus funciones, puede imprimir el carácter de fe pública; c) que la declaración del funcionario se refiera al tiempo y lugar en que se procede al otorgamiento del acto (p. 268).

Con relación a los efectos frente a terceros, debe aclararse que no se trata que en el documento público los terceros contraigan obligaciones o hagan declaraciones, sino que simplemente, ellos no podrán desconocer la realidad histórica del negocio celebrado que está contenido en el documento público, ni tampoco se podrá exigir una prueba diversa.

Por su parte, un instrumento privado es definido por Bello Lozano (2010) , como “…aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden jurídico privado, que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan sólo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (71 Kb)
Leer 45 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com