Contratos - Parte General (Resumen De Libro)
Enviado por cemelo • 27 de Enero de 2012 • 9.238 Palabras (37 Páginas) • 2.424 Visitas
CONTRATOS – PARTE GENERAL
(Resumen: Libro de Mosset Iturraspe)
(Respeta distribución de temas del libro el cual coincide con parte del programa
de la materia de la UNL)
BOLILLA 1
Sección 1
1- Ubicación del Contrato en la teoría general del derecho: art. 1137 CC “el
acuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a
reglar sus derechos” es una especie dentro del género negocio o acto jurídico.
Por lo tanto el contrato pertenece al derecho privado. Por ejemplo en el derecho
Administrativo el Estado no actúa como parte simplemente, sino que con su poder
de imperio; en el derecho Internacional Público el estado actúa también como
tal.
Si bien la teoría general del contrato corresponde al derecho Civil, es preciso
reconocer que existen peculiaridades en la regulación de los contratos en cada
rama en particular del derecho Privado.
Por lo tanto el contrato es un acto jurídico con las siguientes características:
· Es bilateral: por requerir el consentimiento unánime de dos o más
personas.
· Entre vivos: por no depender del fallecimiento de aquellos de cuya
voluntad emana.
· Patrimonial: por tener objeto susceptible de apreciación pecuniaria.
· Causado: por ser la causa fin un elemento estructural.
2- El contrato como fuente de obligaciones: es la fuente principal de las
obligaciones como lo expresa el art. 499 CC “No hay obligación sin causa, es
decir, sin que sea derivado de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos
o ilícitos, de la relaciones de familia, o de las relaciones civiles” Además la
doctrina nombra otras fuentes:
La ley
La costumbre (prater legem)
La equidad (art. 907 CC)
El ejercicio abusivo del derecho (art. 1071 CC)
La declaración unilateral de voluntad ( la oferta vinculante art. 1150 CC)
La gestión de negocio ajeno
El enriquecimiento sin causa
Los actos ilícitos aquilianos o violaciones del deber jurídico de no dañar
En cuanto a las denominadas conductas sociales típicas (utilización de
transporte público, transporte benévolo, etc) no constituyen una nueva fuente de
obligaciones, ya que estas encuadran dentro de la figura del contrato.
El contrato dentro del derecho de obligaciones no se limita a ser solo fuente de
estos, sino que también, las puede transmitir, tanto en su aspecto activo
(cesión de crédito) o su aspecto pasivo (cesión de deuda).
Además de crear o transmitir las relaciones jurídicas obligacionales puede
modificas esas relaciones ya existentes (novación) o bien extinguirlas (pago
por entrega de bienes o dación en pago; transacción; la rescisión por acuerdo de
partes).
En cuanto al pago la doctrina está dividida en cuanto a si es o no un contrato,
el autor piensa que es un contrato cuando requiere la cooperación del acreedor,
lo cual presupone la voluntad y la finalidad de extinguir. Esta conclusión surge
de relacional el art. 944 CC con el art. 1137 CC (ya que el acto jurídico puede
tener la finalidad de aniquilar derechos y el art. 1137 habla de reglar
derechos).
3-El contrato y los derechos Reales: el contrato resulta insuficiente por si
solo para producir la adquisición o constitución de derechos reales. El contrato
sirve de título al derecho real. Son contratos que sirven de título al derecho
real (la compraventa, permuta, cesión de derechos y acciones, donación, futura
constitución de usufructo, futra constitución de uso, futura constitución de
habitación, futura constitución de servidumbre real, prenda, hipoteca y
anticresis.
Para producir la adquisición o constitución de derechos reales en nuestro
derecho es necesario seguir dos modos:
1. tradición: entrega voluntaria de la cosa por una de las partes y la otra
parte la recibe voluntariamente. o
2. inscripción registral.
Ambos modos persiguen fines publicitarios.
4- El contrato y los derechos personalísimos o de la personalidad: los derechos
personalísimos no son en principio objeto de la contratación, la doctrina
señala entre sus caracteres, la no patrimonialidad, intransmisibilidad,
imprescriptibilidad e irrenunciabilidad
La doctrina y la jurisprudencia admiten, por lo general, la siguiente
enumeración de derecho de la personalidad:
1. derecho de la vida e integridad física
2. derecho sobre las partes separada del cuerpo y el cadáver
3. derecho a la libertad personal (comprensivo de la libertad negocial)
4. derecho al honor
5. derecho a la esfera secreta de la propia personalidad, que abarca el
derecho a la imagen y el derecho al secreto sobre la propia vida privada
6. derecho a la individualidad física (al nombre)
7. derecho moral del autor
Solo excepcionalmente puede ser alguno de estos derechos objeto de un contrato.
Ej. Enajenación de sangre, o contrato de nodrizaje, o disposición mortis causa
de residuos corporales.
5- El contrato y los actos jurídicos familiares: de la comparación del contrato
y del acto jurídico familiar se desprenden en consecuencia, profundas
diferencias: en cuanto a su naturaleza pertenecen a zonas jurídicas separadas y
en cuanto a su objeto, uno persigue como fin inmediato el emplazamiento en el
estado de familia o la regulación de las facultades emergentes de los derechos
subjetivos familiares, mientras que el contrato tiene como fin inmediato la
creación de una relación patrimonial. Para Vélez, el matrimonio es una
institución social fundada en el consentimiento de las partes distinta del
contrato. Vélez se aparto de Savigny que consideraba al matrimonio como un
contrato.
6- El contrato y los derechos hereditarios: el testamento no implica un contrato
entre el testador y sus sucesores, sencillamente porque es un acto jurídico
unilateral (art. 946 CC)
Con respecto a los pactos sobre herencia futura, denominados pactos sucesorios
el art. 1175 CC prohíbe expresamente que la herencia futura sea objeto de
contrato. Se excluyen de esta prohibición los negocios jurídicos entre el
causante y sus presuntos herederos; también las promesas pos mortem (legado).
7- Contrato, convención, pacto.
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