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RESUMEN CIVIL I.PARTE GENERAL. NOCIONES INTRODUCTORIAS


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Resumen  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  89 Visitas

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RESUMEN CIVIL I

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL. NOCIONES INTRODUCTORIAS

I. DERECHO PRIVADO

1. Noción y diferencias con otros ordenamientos normativos

El derecho es un sistema de normas coercibles establecidas por el Estado, que rige la conducta humana en su

interferencia intersubjetiva con miras a la justicia y el bien común. Es un sistema porque es un ordenamiento cuyos

componentes se relacionan; las normas que lo integran son “coercibles”, porque su cumplimiento puede ser exigido

coactivamente, y son heterónomas, en tanto se imponen por el Estado y se dirigen a regular la conducta del hombre

en sociedad, mediante mandatos, prohibiciones o autorizaciones para realizar valores que se integran en la

comunidad.

Las reglas morales son autónomas e interiores y no son coercibles, por lo que su cumplimiento no es exigible. Los

usos sociales son exteriores, surgen de fuera del individuo, y aunque no son obligatorias, su incumplimiento acarrea

una sanción social. Las normas jurídicas son exteriores y heterónomas, se imponen desde fuera del sujeto y son

coercibles, su cumplimiento es exigible y su incumplimiento acarrea consecuencias previstas en el sistema.

2. Evolución del derecho privado

Dentro del derecho se distinguen conjuntos de normas que refieren a sectores individualizados de la vida social, y

se consideran ramas autónomas. La continua relación entre las distintas ramas hace que la tendencia actual sea la

de borrar diferencias entre derecho público y derecho privado.

El derecho público supone el ejercicio del poder del Estado (imperium) y sus normas se dirigen a la organización

del Estado y la de los entes que la componen así como a la actividad que le es propia; también regula su vínculo

con los particulares en una relación en la que estos le están subordinados. Dentro de su ámbito se encuentran el

derecho constitucional, administrativo, internacional público, penal y procesal, entre otros.

El derecho privado regula las relaciones entre los particulares y las de estos con el Estado en un pie de igualdad, se

actúa en una relación de coordinación entre los sujetos.

La reforma de la CN incorporó los tratados de DDHH con igual jerarquía (art. 75 inc 22 CN), lo que reforzó el

constitucionalismo social y conservó el eje de principios y valores de la CN. Esta reforma consagró la protección de

nuevos derechos pluripersonales por pertenecer a una pluralidad de sujetos, como integrantes de un grupo,

categoría, clase o sector social. Muchos de estos temas encuentran su regulación legal de fondo en un área

considerada de derecho privado. Por ello se habla de la “constitucionalización del derecho privado”.

El enfoque de la reforma de 1994 fue desplazar la atención del aspecto patrimonial y centrarse en la persona y

desde allí ocuparse de su actuación en lo social y económico. En la actualidad, los derechos se deben interpretar

desde una mirada pro homine (art. 29 de la Conv. Americana sobre DDHH), se debe atender al hombre como ser

digno y libre.

La dicotomía tradicionalmente señalada entre el derecho público y el derecho privado se ha desdibujado en tanto,

siento el ordenamiento jurídico un todo, los valores y principios constitucionales son de aplicación imprescindible.

La CN es la norma jurídica suprema. No obstante la publicización del derecho privado, este no desaparece como no

lo hacen las ramas que lo integran.

II. DERECHO CIVIL

1. Noción

El derecho civil es lo troncal del derecho privado; de él se desprenden las otras ramas del derecho. Su contenido

impacta en todo el derecho por el amplio espectro de las relaciones entre las personas que abarca en general, sin

referencia a actividades específicas, las que son consideradas en otras ramas del derecho.

El derecho civil se ocupa de la persona humana desde su inicio hasta su fin, sus atributos y los derechos

personalísimos, incluso en su proyección post mortem; regula lo relativo a las personas jurídicas; trata la familia;

aborda las actividades que dan dinámica al tráfico jurídico de orden patrimonial y sus diferentes causas fuente (por

ej., obligaciones y contratos, resp. civil) y lo relativo a los derechos reales; la transmisión de los derechos por causa

de muerte; las disposiciones comunes a los derechos reales y personales y las normas de derecho internacional

privado.

2. Breve reseña histórica

El derecho civil corresponde al ius civile, derecho particular del ciudadano romano al que se contraponía el derecho

de gentes (ius gentium), considerado derecho universal.

3. El Código Civil Argentino

Código: cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho

y que se estructura según un método. Es una ley que procura concentrar todas las normas referidas a la materia

que trata al momento de su sanción y que responde a una determinada sistematización metodológica en el

abordaje de su contenido.

a. La codificación en Argentina

A partir de la necesidad de contar con un derecho propio se producen intentos de concretar la redacción de códigos.

El Código Civil de Vélez estuvo vigente desde enero de 1871 hasta julio de 2015.

b. Perfil de Dalmacio Vélez Sársfield

III. DERECHO MERCANTIL

1. Noción y caracteres

El derecho comercial es un conjunto de normas jurídicas que regulan la materia mercantil. El derecho comercial

regula las relaciones surgidas del comercio pero también otras que no encuadran dentro de la noción “actividad

humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar o facilitar cambios y

obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores en cuestión”, pero que la ley declara

mercantiles por su afinidad con esas.

2. Breve reseña histórica

IV. EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

1. Proyectos de Código Civil y Comercial

2. La Unificación

El principio de “constitucionalización del derecho privado” profundiza la tutela de la persona humana y las diversas

formas de familia; refuerza el abordaje de los DD individuales sin descuidar los principios de sociabilidad a partir

del paradigma protectorio de las personas en situación de vulnerabilidad, y de la protección de la vivienda. Se

apunta a apoyar una igualdad real, la no discriminación y la seguridad de las transacciones.

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