RESUMEN CIVIL I.PARTE GENERAL. NOCIONES INTRODUCTORIAS
Enviado por valentinaurora03 • 25 de Julio de 2021 • Resumen • 2.255 Palabras (10 Páginas) • 89 Visitas
RESUMEN CIVIL I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL. NOCIONES INTRODUCTORIAS
I. DERECHO PRIVADO
1. Noción y diferencias con otros ordenamientos normativos
El derecho es un sistema de normas coercibles establecidas por el Estado, que rige la conducta humana en su
interferencia intersubjetiva con miras a la justicia y el bien común. Es un sistema porque es un ordenamiento cuyos
componentes se relacionan; las normas que lo integran son “coercibles”, porque su cumplimiento puede ser exigido
coactivamente, y son heterónomas, en tanto se imponen por el Estado y se dirigen a regular la conducta del hombre
en sociedad, mediante mandatos, prohibiciones o autorizaciones para realizar valores que se integran en la
comunidad.
Las reglas morales son autónomas e interiores y no son coercibles, por lo que su cumplimiento no es exigible. Los
usos sociales son exteriores, surgen de fuera del individuo, y aunque no son obligatorias, su incumplimiento acarrea
una sanción social. Las normas jurídicas son exteriores y heterónomas, se imponen desde fuera del sujeto y son
coercibles, su cumplimiento es exigible y su incumplimiento acarrea consecuencias previstas en el sistema.
2. Evolución del derecho privado
Dentro del derecho se distinguen conjuntos de normas que refieren a sectores individualizados de la vida social, y
se consideran ramas autónomas. La continua relación entre las distintas ramas hace que la tendencia actual sea la
de borrar diferencias entre derecho público y derecho privado.
El derecho público supone el ejercicio del poder del Estado (imperium) y sus normas se dirigen a la organización
del Estado y la de los entes que la componen así como a la actividad que le es propia; también regula su vínculo
con los particulares en una relación en la que estos le están subordinados. Dentro de su ámbito se encuentran el
derecho constitucional, administrativo, internacional público, penal y procesal, entre otros.
El derecho privado regula las relaciones entre los particulares y las de estos con el Estado en un pie de igualdad, se
actúa en una relación de coordinación entre los sujetos.
La reforma de la CN incorporó los tratados de DDHH con igual jerarquía (art. 75 inc 22 CN), lo que reforzó el
constitucionalismo social y conservó el eje de principios y valores de la CN. Esta reforma consagró la protección de
nuevos derechos pluripersonales por pertenecer a una pluralidad de sujetos, como integrantes de un grupo,
categoría, clase o sector social. Muchos de estos temas encuentran su regulación legal de fondo en un área
considerada de derecho privado. Por ello se habla de la “constitucionalización del derecho privado”.
El enfoque de la reforma de 1994 fue desplazar la atención del aspecto patrimonial y centrarse en la persona y
desde allí ocuparse de su actuación en lo social y económico. En la actualidad, los derechos se deben interpretar
desde una mirada pro homine (art. 29 de la Conv. Americana sobre DDHH), se debe atender al hombre como ser
digno y libre.
La dicotomía tradicionalmente señalada entre el derecho público y el derecho privado se ha desdibujado en tanto,
siento el ordenamiento jurídico un todo, los valores y principios constitucionales son de aplicación imprescindible.
La CN es la norma jurídica suprema. No obstante la publicización del derecho privado, este no desaparece como no
lo hacen las ramas que lo integran.
II. DERECHO CIVIL
1. Noción
El derecho civil es lo troncal del derecho privado; de él se desprenden las otras ramas del derecho. Su contenido
impacta en todo el derecho por el amplio espectro de las relaciones entre las personas que abarca en general, sin
referencia a actividades específicas, las que son consideradas en otras ramas del derecho.
El derecho civil se ocupa de la persona humana desde su inicio hasta su fin, sus atributos y los derechos
personalísimos, incluso en su proyección post mortem; regula lo relativo a las personas jurídicas; trata la familia;
aborda las actividades que dan dinámica al tráfico jurídico de orden patrimonial y sus diferentes causas fuente (por
ej., obligaciones y contratos, resp. civil) y lo relativo a los derechos reales; la transmisión de los derechos por causa
de muerte; las disposiciones comunes a los derechos reales y personales y las normas de derecho internacional
privado.
2. Breve reseña histórica
El derecho civil corresponde al ius civile, derecho particular del ciudadano romano al que se contraponía el derecho
de gentes (ius gentium), considerado derecho universal.
3. El Código Civil Argentino
Código: cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho
y que se estructura según un método. Es una ley que procura concentrar todas las normas referidas a la materia
que trata al momento de su sanción y que responde a una determinada sistematización metodológica en el
abordaje de su contenido.
a. La codificación en Argentina
A partir de la necesidad de contar con un derecho propio se producen intentos de concretar la redacción de códigos.
El Código Civil de Vélez estuvo vigente desde enero de 1871 hasta julio de 2015.
b. Perfil de Dalmacio Vélez Sársfield
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III. DERECHO MERCANTIL
1. Noción y caracteres
El derecho comercial es un conjunto de normas jurídicas que regulan la materia mercantil. El derecho comercial
regula las relaciones surgidas del comercio pero también otras que no encuadran dentro de la noción “actividad
humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar o facilitar cambios y
obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores en cuestión”, pero que la ley declara
mercantiles por su afinidad con esas.
2. Breve reseña histórica
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IV. EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
1. Proyectos de Código Civil y Comercial
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2. La Unificación
El principio de “constitucionalización del derecho privado” profundiza la tutela de la persona humana y las diversas
formas de familia; refuerza el abordaje de los DD individuales sin descuidar los principios de sociabilidad a partir
del paradigma protectorio de las personas en situación de vulnerabilidad, y de la protección de la vivienda. Se
apunta a apoyar una igualdad real, la no discriminación y la seguridad de las transacciones.
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