RESUMEN CIVIL I UBP.
Enviado por mcarabelli • 9 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 480 Visitas
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil resulta de la consecuencia dañosa de los hechos. Obligación resarcitoria, de indemnizar, de proteger a la víctima del daño. Al antecedente que le deviene una consecuencia jurídica genera la responsabilidad civil, esta obligación de resarcir el daño injustamente sufrido por la víctima. También la responsabilidad civil en la prevención del daño.
Teoría general de la responsabilidad civil
Concepto: comporta siempre el dar cuanta a otro del daño que se le ha causado. (Bustamante Alsina)
Presupuestos: aquellos elementos que condicionan la existencia de la responsabilidad civil. Si se dan esos presupuestos devendrá está obligación resarcitoria.
Hecho contrario al derecho. El resultado es el daño. Relación causal entre el hecho y el daño. El imputarle al sujeto esta obligación resarcitoria.
Ilicitud
Factores subjetivos de imputación: como la culpa y el dolo.
Factores objetivos de atribución de responsabilidad a la gente: como los supuestos de garantía, equidad, riesgo criado, exceso a la normal tolerancia entre vecinos, ejercicio abusivo del derecho.
- Antijuridicidad: conducta contraria al ordenamiento jurídico
- Formal (Art 1066): tipicidad del ilícito. El comportamiento debe estar anticipado por el legislador.
- Material: constituye ilicitud toda conducta que lesiona un derecho subjetivo de otro o que lesiona un interés jurídico digno de tutela.
Puede ser también específica o genérica.
- Específica (Art 1066): cuando la conducta se conceptualiza contraria al derecho. Licita cuando está establecido en el ordenamiento jurídico concreta y específicamente.
- Genérica: obedece a un principio de no dañar a otro. No es necesario que la conducta no esté prevista de antemano en la ley. Por ejemplo cuando uno corre por la calle y empuja a alguien y se quiebra el tobillo, no hay una norma para esa conducta lesiva, pero se va a responder por ello.
Tenemos la antijuridicidad específica y genérica. A su vez existen actos de comisión, existe acción, el hecho es positivo. Pero también hay por omisión, el hecho es omnicomprensivo del hacer y del no hacer. El Art 1074 del no hacer cuando una disposición de la ley nos obliga a hacer algo y nosotros no lo hacemos (antijuridicidad especifica por omisión). Hay omisión específica y genérica cuando sin riesgo a nuestra persona no hacemos algo que si lo hubiéramos hecho no se dañaba a esa persona, hay una incidencia causal en ese no hacer (antijuridicidad genérica por omisión).
El hecho incluye el hacer o no el hacer, la acción o la omisión.
Antijuridicidad: no es uno de los supuestos esenciales. Porque también se da en actos lícitos.
- Formal: art 1066, tipicidad del ilícito, el comportamiento debe estar anticipado por el legislador.
- Material: es la general o genérica. Constituye ilicitud toda conducta que lesiona un derecho subjetivo de otro que lesiona un interés jurídico digno de tutela.
Daño: uno de los supuestos esenciales, si no hay daño, no hay responsabilidad civil. Hay conductas lícitas que provocan daño, como repavimentar una calle, y perjudicar a los negocios. Conductas licitas que deben ser resarcidas, quizás no integralmente como es la esencia de la responsabilidad civil.
Algunas doctrinas definen por las consecuencias y otras por el interés. La incidencia práctica es definir por las consecuencias tiene riesgos como admitir como daño indemnizable consecuencias disvaliosas ciertamente pero que no son indemnizables como la indemnización de los padres de un hijo discapacitado, pues el daño moral es personal. Cuando hablamos de interés es lo que siempre está en juego.
- Patrimonial: art 1069. Elementos.
- Emergente: daño que surge como consecuencia directa del hecho dañoso. Se puede presentar ahora o manifestarse más adelante.
- Lucro cesante: aquel que junto a mi hecho directo generador del daño se le suma otra circunstancia. Por ejemplo un accidente de un taxi, además del daño del vehículo se le suma la pérdida de dinero pues es un medio de trabajo, es la ganancia frustrada.
Ambos admiten un daño a futuro. Es cuando se manifiesta el daño.
- Moral: art 1078
Factores de atribución:
Nuestro código acepta la teoría de la causalidad adecuada en la cual se considera causa adecuada idónea de un hecho, aquel que acostumbra sucederse en el curso ordinario de las cosas, esto obedece al principio de regularidad, aquel repetidamente un hecho va a provocar siempre, normalmente un determinado e idéntico resultado, la causalidad adecuada. Un hecho que normalmente es ilícito, pero puede ser lícito, el resultado de ese hecho que es dañoso, la relación causal adecuada entre ese hecho y el daño, esto es la imputación fáctica del hecho. Faltándonos la responsabilidad del derecho.
- Subjetivos: responsabilidad subjetiva dolo o culpa. Juicio de reproche.
- Culpabilidad:
- Dolo: art 1072,
- Culpa: art 1109, 512.
- Imprudencia
- Negligencia
- Impericia
- Objetivos: atribuyo, no imputo, responsabilidad.
- Garantía: art 1113, 1er párrafo 43, 1118/19
- Riesgo: art 1113 2do párr. 2da parte
- Equidad: art 907 2da parte
- Seguridad: r. contractual. Ej. Transporte, espectáculos públicos, etc.
- Abuso de derecho: art 1071.
Muchas veces un daño patrimonial provoca también uno moral.
Clase 4468 LA RESPONSABILIDAD CIVIL INDIRECTA
La responsabilidad civil es la obligación de satisfacer el perjuicio que injustamente se le ocasiona a la gente.
Supuestos de responsabilidad directa o indirecta. Directa es cuando el agente comete el daño. Lo comete él directamente, siendo él el autor material del hecho dañoso. Indirecta cuando el responsable responde por otro, sin ser él el autor directo e inmediato.
Responsabilidad civil extracontractual: no hay un contrato previo, no hay un vínculo obligacional entre las partes.
- De acuerdo al hecho generador del daño:
- Directa: responsabilidad por el hecho propio
- Factor subjetivo: analizamos la conducta. Estamos frente a un juicio de reproche.
- Culpa (1109-512)
- Dolo (1072)
- Factor objetivo:
- Equidad (907): aquel supuesto de daño involuntario. Está privado de discernimiento, de razonar, de reflexionar, del sujeto. Y privado de ello provoca un daño. Es objetivo porque no analizamos la conducta.
Daño involuntario
- Abuso del derecho (1071 bis)
- Indirecta:
- Factores subjetivo de atribución:
- Por el hecho ajeno
- Responsables: responsabilidad sobre los menores
- Padres
- Tutores
- Curadores
- Caracteres
- Única menores de 10 años.
- Concurrente y refleja menores de 10 a 21 años. A partir de los 10 años se tiene discernimiento para lo ilícito.
- Requisitos: que conviva con los menores o incapaces.
- Fundamento: culpa presumida.
- Cesación:
- Transferencia de vigilancia
- Prueba
- Con las cosas inanimadas (art 1113, 2° parte, primer supuesto)
- Responsable:
- Dueño
- Guardián
- Requisitos
- Cosas no riesgosas, ni viciosas
- La cosa interviene activamente en la causación del daño.
- Fundamento: culpa presumida, invierte la carga de la prueba.
- Cesación: prueba de falta de culpa.
- Con animales (no feroces)
- Responsable: dueño o tenedor (art 1124)
- Requisitos: animal no feroz, doméstico.
- Fundamento: culpa presumida, invierte la carga de la prueba.
- Cesación: prueba de falta de culpa (art 1124)
- Factor objetivo de atribución por daños causados por (inexcusable):
- Por hecho ajeno: refiere a la obligación principal. Art 1113, 1° párrafo.
- Responsable: principal por el hecho dañoso del dependiente o subordinado.
- Caracteres: inexcusable.
- Requisitos:
- Relación de subordinación
- Ejercicio de la función
- Factores subjetivos y objetivos de la atribución de responsabilidad
- Fundamento: garantía
- Cesación: ruptura del nexo causal.
- Por hecho ajeno: art 1117, ley 24830
- Responsable: propietario de establecimiento educativo privado o público. Nivel primario y secundario
- Caracteres: inexcusable
- Requisitos:
- Daño causado o sufrido por alumnos menores.
- Alumno bajo control de autoridad.
- Fundamentos: garantía – riesgo.
- Cesación: caso fortuito.
- Por las cosas riesgosas o vicios de la cosa. (1113, 2° parte, 2° supuesto).
- Responsable: dueño o guardián
- Caracteres:
- Inexcusable entre ambos
- Recurrente entre ambos
- Requisitos:
- Cosa riesgosa o viciosa
- Nexo causal, daño hecho de la cosa.
- Fundamentos: riesgo
- Cesación:
- Ruptura de nexo causal
- Uso contra voluntad de
- Por animales feroces (art 1129)
Clase 4774 FUNCION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil es la obligación de resarcir el daño injustamente sufrido por la víctima, protegiéndola. Tiene además de la función resarcitoria, una función previa que es la función preventiva. El derecho debe brindar los mecanismos adecuados para evitar daños.
La función actual de la responsabilidad civil:
- Función preventiva:
- Facultad de los jueces: el proceso debe garantizar el derecho de defensa, oír a las partes, que el juez no se convierta en una parte, asegurar la imparcialidad y la impartialidad, que juzgue sin sometimiento, alejado de un sistema inquisitorio, asegurar la plenitud de derechos y defensa de las partes. El juez puede extender los límites de su facultad con espíritu preventivo.
- Medidas cautelares: son aquellas que se ordenan en el proceso como herramienta, para asegurar el resultado final del juicio.
- Medidas preventivas.
- Medidas autosatisfactivas.
- Función resarcitoria:
- Reparación plena e integral: porque al hombre dañado, debemos situarlo en la misma posición o situación que estaba antes del hecho dañoso o lesivo. Ni más, ni menos.
- El tope indemnizatorio: debe haber una equivalencia entre los distintos intereses en juego. Los topes indemnizatorios son para evitar, que esas determinadas instituciones que ha creado pierdan su eficacia, virtualidad, por indemnizaciones muy elevadas.
- La atribución objetiva de responsabilidad: hay situaciones en que una persona se ve enfrentada a una serie de situaciones potencialmente dañosas. Los avances científicos y tecnológicos son fuentes de daño. Los exime de responsabilidad la ruptura del nexo causal. Tiende a proteger el resarcimiento pleno integral de las personas a través del mecanismo de eximir al responsable con condiciones más extremas o exigentes a través de la ruptura del nexo causal, si no lo acredita no se exime.
Son aquellos supuestos donde no se analiza la conducta del agente que causa el daño sino que se atiene a principios generales del derecho que tienen una jerarquía, una importancia tal que el derecho considera que en virtud de esos principios si se ocasiona un daño no interesa la conducta del agente. El juicio de reprochabilidad no interesa, si obro con dolo o con culpa. No es suficiente probar la no culpa necesario, para eximirse de responsabilidad, acreditar la ruptura del nexo causal. Se le atribuye responsabilidad sin interesar si hay dolo o culpa.
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