RESUMEN CIVIL IV
Enviado por cesar2720 • 17 de Julio de 2015 • 11.121 Palabras (45 Páginas) • 207 Visitas
TEMA 1.
GENERALIDADES SOBRE EL CONTRATO
Con mucho, los actos jurídicos más frecuentes son los convenios y, en especial, los contratos
El contrato como especie del convenio
El convenio es el acuerdo de voluntades que tiene como fin: crear, transmitir, conservar, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El contrato es una especie de convenio que tiene como fin crear o transmitir derechos y obligaciones.
El convenio en sentido estricto
El convenio en sentido estricto tiene como fin modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Clasificación general de los contratos
Desde el punto de vista legal, se pueden clasificar los contratos en:
a) unilaterales en oposición a bilaterales (1835 y 1836);
b) onerosos en oposición a gratuitos (1837) y
c) los onerosos se subdividen en conmutativos en oposición a aleatorios (1838).
Desde el punto de vista doctrinal, se pueden clasificar los contratos en:
a) nominados en oposición a innominados;
b) típicos en oposición a atípicos;
c) consensuales en oposición a formales;
d) consensuales en oposición a reales.
Contratos nominados o reglamentados
Son nominados los que tienen un nombre; típicos los que tienen una descripción normativa.
Contratos innominados o atípicos
Son innominados los que no tienen un nombre y atípicos los que carecen de una descripción normativa.
El contrato civil
El contrato civil regula relaciones jurídicas entre particulares no comerciantes, y entre los particulares y el Estado cuando éste actúa despojado de su poder de imperio (poder soberano).
Efectos entre las partes
En refrán reza: res inter alios acta, lo cual significa que, en principio, el contrato sólo a las partes obliga.
Efectos frente a terceros
Se pueden considerar terceros a las personas que no han participado en el contrato y que no han sido representadas en él (cfr. Borja Soriano, 1985, p. 289). Los contratantes no pueden crear una obligación a cargo de un tercero (Borja, 1995, p. 290). Sin embargo, algunos contratos pueden producir ciertos efectos para los terceros:
a) por la promesa de porte fort un contratante puede obligarse para con el otro a hacer lo necesario para lograr que un tercero le dé una cosa o ejecute algún hecho a su favor (Borja, 1995, p. 290);
b) por la estipulación a favor de tercero A contrata con B a favor de C (por ejemplo, un particular A, un padre de familia, contrata con B una compañía de seguros, un seguro de gastos médicos mayores a favor del hijo de A, que es C).
Obligatoriedad El que A y B estipulen que el beneficiario sea C no da derecho a éste derecho para exigir (Borja, 1995, p. 292).
Elementos del contrato
Los elementos del contrato son:
a) de existencia (consentimiento, objeto y solemnidad);
b) de validez (capacidad, voluntad sin vicios, licitud y forma) y c) de eficacia (oponibilidad).
Personales
Aluden a los sujetos de los contratos.
Formales
Aunque el Código es consensualista (es decir que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento), hay casos en los que el legislador pide una determinada forma para ciertos contratos.
Esenciales
Son el consentimiento y el objeto. También incluye la solemnidad, pero la doctrina discute si hay contratos solemnes. La dogmática sólo reconoce como actos jurídicos solemnes al testamento y al contrato.
Consentimiento
Es el acuerdo de voluntades. Esto es, la conformidad que sobre el contenido del contrato expresan las partes.
Objeto directo y objeto indirecto
El objeto directo del contrato es la creación o transmisión de obligaciones o derechos; mientras que el objeto indirecto del contrato es el objeto de la obligación que la engendra.
Solemnidad
La solemnidad la exige el legislador en el matrimonio y en el testamento, no en los contratos. Es la forma de las formas.
Elementos y requisitos de validez
Los requisitos de validez están contemplados por el artículo 1795 y son:
a) capacidad;
b) voluntad sin vicios;
c) licitud y
d) forma.
TEMA 2.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
El Código civil federal mexicano de 1928 lo define de esta manera: “habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero” (artículo 2248).
Elementos esenciales y de validez
Son elementos esenciales el consentimiento y el objeto. Es consecuencia de la falta o imperfección de esos elementos la inexistencia.
Consentimiento La voluntad del vendedor debe ir encaminada a transmitir la propiedad de una cosa o derecho. La voluntad del comprador, de pagar por esa transmisión un precio cierto y en dinero.
En consecuencia, no hay consentimiento cuando:
a) Existe un error sobre naturaleza del contrato; ejemplo: venta por donación
b) Hay error sobre la identidad del objeto; por ejemplo, “la casa de Pensilvannia 14, col. Parque San Andrés” y no “Pensilvannia 14, col. Nápoles”.
c) Objeto
Directo: Consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho y, por otra parte, en pagar un precio cierto y en dinero.
Indirecto: El directo de la obligación: cosa y precio.
La cosa y el precio
En cuanto a la cosa, pueden serlo las que reúnan los requisitos de los artículos 1824 y 1825, o sea:
1) Existir en la naturaleza o ser susceptible de existir. No puede serlo la herencia de una persona viva.
2) Debe ser determinada o determinable (2014 a 2016).
3) Debe estar en comercio (748, 749, 768 y 770).
En cuanto al precio: En las Institutas de Gayo se puede leer: nulla emptio sine pretio esse potest (3, 23 # 1). Debe ser cierto y en dinero (2248).
No es necesario que todo el precio sea en dinero (2250). El dinero es, desde el punto de vista jurídico, un medio de pago; sin embargo, no todo medio de pago es dinero (Figueroa, 2003, cap. IV). Cierto quiere decir “determinado” y, además “real, verdadero, no simulado”. Lo puede fijar un tercero (2251), pero no se puede fijar unilateralmente (1797 y 2254). Debe ser justo, no desproporcionado (17 y 2228) o habrá nulidad relativa por lesión.
Son requisitos de validez: a) la capacidad; b) la voluntad sin vicios: c) la licitud y d) la forma.
En cuanto a la capacidad, hay ciertas prohibiciones y limitaciones:
a) Para los extranjeros, hay una prohibición absoluta en los términos del artículo 27 fracción I de la Constitución y según los artículos 42, 48, 66 y 67 de la Ley General de Población; artículo
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