Expediente Civil Resumen
Enviado por luisAlbertoReyna • 10 de Enero de 2015 • 2.650 Palabras (11 Páginas) • 290 Visitas
Análisis jurídico de plazos del juicio ordinario de divorcio por causa determinada
• El juicio ordinario se inicia con el planteamiento de la demanda.
• Se emite la primera resolución, esta resolución es de tramite, por lo tanto esta regulada como decreto, en consecuencia debe resolverse de acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del Articulo 142 de la Ley del Organismo Judicial, que establece: “las providencias o decretos deben dictarse a mas tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes;”.
• Notificación de la primera resolución: seguidamente a dictada la primera resolución es procedente realizar la notificación, el plazo para notificar se regula en el primer párrafo del articulo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil Que establece: “(Término para notificar). Las notificaciones deben hacerse a las partes o a sus representantes, y las que fueren personales se practicarán dentro de veinticuatro horas, bajo pena al notificador de dos quetzales de multa, salvo que por el número de los que deban ser notificados se requiera tiempo mayor a juicio del juez.” Esta notificación es personal, así lo regula el numeral primero del Articulo 67 del referido cuerpo legal, el cual establece: “(Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: 1o. La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto;”.
EMPLAZAMIENTO:
• Planteamiento de excepciones previas, estas deben oponerse dentro del plazo de 6 días, de emplazado el demandado, y su resolución se sustanciará en incidente, del cual analizaremos los plazos posteriormente, recordando que este es susceptible de apelación.
• Posteriormente a resueltas las excepciones previas, continua el plazo de 3 días mas para contestar la demanda en sentido negativo o asumir cualquiera de las otras actitudes del demandado, y de aquí pueden surgir distintas circunstancias que analizaremos a continuación.
CAPITULO IV
ACTITUDES DEL DEMANDADO:
1. REBELDIA art. 113
2. ALLANAMIENTO: art 115
3. EXCEPCIONES PREVIAS: art. 116
4. CONTESTACION DE LA DEMANDA: art. 118
5. RECONVENCION: art. 119
• Resueltas las excepciones previas, pero aun dentro del plazo de los 9 días de realizado el emplazamiento, el demandado puede contestar la demanda en sentido negativo e interponer excepciones perentorias, pero este acto procesal no conlleva consecuencias en cuanto al conteo de los plazos, ello en virtud de que tanto la contestación de la demanda en sentido negativo como la oposición de excepciones perentorias serán resueltas en la sentencia, y la contestación de la demanda la utiliza el demandado con la finalidad de negar los argumentos tanto de hecho como de derecho en que funda sus pretensiones el actor, por lo cual utiliza esta etapa preclusiva para ofrecer pruebas que posteriormente deberán diligenciarse.
• Si el demandado no comparece al juicio sin ninguna causa justificada, y posterior al noveno día contado desde el emplazamiento, procede la rebeldía, sin embargo para que esta opere es necesario presentar un memorial de acuse de rebeldía pidiendo que el juez declare la rebeldía y que se continué el proceso. El juez resuelve con un decreto a mas tardar al día siguiente de presentado el memorial solicitando la rebeldía, y en este caso por tratarse de un decreto, y por no tener regulado un plazo especifico en el Código Procesal Civil y Mercantil, se notificaran dentro de un plazo máximo de 2 días siguientes a haberse dictado por el tribunal competente, así lo regula el primer párrafo del Articulo 142 de la Ley del Organismo Judicial.
• Allanamiento: dentro del juicio ordinario el allanamiento tiene características singulares, por ejemplo que si el demandado se allana a las pretensiones del actor y previa ratificación del demandado, el Juez puede resolver sin más trámite, mediante un auto que le pone fin al proceso. Sin embargo en el juicio ordinario de divorcio por causa determinada no procede el allanamiento así lo regula el segundo párrafo del Articulo 158 del Código Civil, que establece: “no puede declararse el divorcio o la separación con el simple allanamiento de la parte demandada.”
• EXCEPCIONES PREVIAS
• CONTESTACION DE LA DEMANDA
• Reconvención: otra de las actitudes del demandado puede ser la de reconvenir al actor, planteando la reconvención con todos los requisitos que se exigen para la demanda, en este caso se recibirá la reconvención, y el juez debe darle el mismo tramite que le da a una demanda, por lo tanto dictara su primera resolución a mas tardar al día siguiente de presentada la reconvención, y se deberá notificar personalmente dentro de las 24 horas siguientes a dictada la resolución, esto regulado en el Articulo 67 el cual establece: “(Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: 1o. La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto;”. Además debe emplazarse al actor por 9 días, y dentro de los primeros 6 días, este podrá oponer las excepciones previas.”
• Concluidos los 9 días del emplazamiento, debe presentarse un memorial solicitando que se abra aprueba, el juez debe resolver mediante un decreto a mas tardar al día siguiente de presentada la solicitud, la resolución se notificara dentro de las 24 horas de emitida, ello en virtud de tratarse de una notificación personal, tal como lo regula el numeral 5º del Articulo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece: “(Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: 5o. Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de pruebas;”.
• En la resolución referida en el párrafo anterior, el Juez abre a prueba por el plazo de 30 días, este plazo es prorrogable a 10 días mas, tal como se establece en el Articulo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil: “(Apertura a prueba). Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.”
• Existe también un termino extraordinario de prueba regulado en el Articulo 124 del Código Procesal Civil y Mercantil el que establece: “(Término extraordinario de
61 prueba). Cuando en la demanda o en la contestación se hubieren ofrecido pruebas que deban recibirse fuera de la república y procedieren
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