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Resumen De Expediente


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  537 Visitas

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RESUMEN DEL CASO

I. INVESTIGACIÓN POLICIAL

1.1 Hechos que motivaron la investigación policial

Con fecha 09 de noviembre de 2006, ante la Comisaría PNP de Palpa, la persona de DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS interpone denuncia verbal contra JUAN ALEJANDRO JURADO GUILLEN, quien es conviviente de su hermana Reina Quispe Bustillos por presunto delito contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual y Coacción.

Al respecto, sostuvo que con fecha 06 DE MAYO DE 2006 en horas de la noche fue objeto de abuso sexual por parte del denunciado JUAN ALEJANDRO JURADO GUILLEN, cuando con el pretexto de realizar unas cobranzas la llevo con su vehículo Station Wagon hacia Llipata y luego se desvió por el camino a Piedras Gordas y abuso de ella sexualmente; indica que posteriormente la ha amenazado de muerte para que no cuente nada a sus familiares, además que actualmente se encuentra con 25 semanas de gestación.

1.2. Desarrollo de la investigación

Durante el desarrollo de la investigación efectuada por la Comisaria PNP de Palpa, se llevaron a cabo los siguientes actos de investigación:

- Manifestación de DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS, de 18 años de edad, quien se ratifica en el contenido de su denuncia verbal de fecha 09 de noviembre de 2006.

- Manifestación de REINA QUISPE BUSTILLOS, hermana de la denunciante, quien indica que solo una vez le solicito a su hermana DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS, le cobre una deuda en Palpa y en el restaurante “San Pedro” ubicado en el sector de Carlos Tijero –Llipata, refiere desconocer alguna relación sentimental que haya habido entre su conviviente JUAN ALEJANDRO JURADO GUILLEN y su hermana DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS, pero que en una ocasión observo un comportamiento extraño entre ellos, que origino que les llamara la atención, sin embargo ellos negaron existiera algo, que incluso su hermana vivió con ellos aproximadamente tres meses, pero luego se retiró. Señala además que recién ha tomado conocimiento del embarazo de su hermana y que enterada de ello, le llamo la atención a su conviviente, y este se retiró de su casa, al parecer a la cuidad de Lima.

- Manifestación de JUAN ALEJANDRO JURADO GUILLEN, quien en presencia de su abogado y del representante del Ministerio Público, indica que además de su relación de convivencia con REINA QUISPE BUSTILLOS, también ha mantenido una relación sentimental con DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS, hace siete u ocho meses aproximadamente, llegando incluso a mantener relaciones sexuales consentidas en varias oportunidades, tanto en la cuidad de Ica como en el distrito de Rio Grande y Lipata-Palpa, pero que en ningún momento tuvo conocimiento que era menor de 18 años de edad, además indica que nunca la ha amenazado de muerte para que oculte o guarde silencio a sus familiares respecto a su relación sentimental que mantenían. Por el contrario presume que la denuncia haya sido promovida por la hermana mayor de DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS, pues siempre se ha opuesto a su relación de convivencia con REINA QUISPE BUSTILLOS.

- Se recibió el Oficio N° 214-06-GORE-ICA-DRSA-DE/HAP, del fecha 08 de noviembre de 2006, que remite el resultado del reconocimiento médico legal practicado a DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS cuyo diagnóstico es “(…) 1.desfloracion vaginal antigua, 2.Gestacion de 24 semanas x ecografía (…)”

- Se recibió el Oficio N° 214-06-GORE-ICA-DRSA-DE/HAP, del fecha 08 de noviembre de 2006, que remite el resultado del examen Psicológico practicado a DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS, cuyo diagnóstico es “(…) Síndrome ansioso depresivo, Problemas relacionados con hechos estresantes que afectan a la familia y el hogar (…)”

- Se recibió de la denunciante el Informe de Radiología –Ecografía N° 1722 de fecha 08 de noviembre de 2006, y dos placas ecográficas, de donde se desprende que la denunciante se encontraría con 24 semanas de gestación.

- Partida de Nacimiento de DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS, en donde se desprende que nació con fecha 19 de mayo de 1988 en la provincia de Palpa.

1.3. Conclusión de la investigación policial

Con fecha 27 de noviembre de 2006, la Comisaria PNP de Palpa, formula el Atestado N° 45-06-IX-DITERPOL-RPI-CP-SID, con el resultado de la investigación policial concluyendo que JUAN ALEJANDRO JURADO GUILLEN “(…) resulta presunto responsable en la comisión del delito contra la Libertad –Violación a la Libertad Sexual, e la presunta modalidad de Seducción, en agravio de DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS (18), hecho ocurrido desde aprox. El 06MAY06 (…) Con relación a los presunto delitos de Violación Sexual y de Coacción, no se ha demostrado la utilización de violencia o grave amenaza en contra de la agraviada, para logar practicar el acto sexual, o que haya sido coactada su libertad bajo amenazas para obligarle a mantener silencio de sus supuestos sometimientos sexuales (…)”

II. FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL

2.1. El Ministerio Público formaliza denuncia penal contra por el presunto delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Seducción

En mérito al Atestado N° 45-06-IX-DITERPOL-RPI-CP-SID, la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa con fecha 06 de diciembre de 2006, de conformidad con el art. 159° de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 11° y demás normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico, formaliza denuncia penal contra JUAN ALEJANDRO JURADO GUILLEN, por el presunto delito Contra la Libertad Sexual –Seducción, en agravio de la entonces menor de edad DORA CRISTINA QUISPE BUSTILLOS, tipificando dicha conducta en el art. 175° del código Penal.

Asimismo, de conformidad con el art. 14° del referido Decreto Legislativo N° 052, solicita al Juzgado que en la investigación judicial se actúan las siguientes diligencias:

- Se reciba la declaración instructiva del procesado

- Se reciba la declaración preventiva de la agraviada en su condición se der ya mayor de edad

- Se reciba la testimonial de Reyna y Mercedes Quispe Bustillos

- Se realice la confrontación que hubiere lugar

- Que el medico autor del reconocimiento médico legal se ratifique en del mismo

- Que se nombre a otro perito médico para completar los dos peritos que señala la ley, los mismo que deberán ratificarse en el proceso

- Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales, así como un informe razonado sobre el domicilio y ocupación habitual del denunciado.

- Las demás diligencias que se crean pertinentes

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