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RESUMEN DEL EXPEDIENTE CIVIL.


Enviado por   •  8 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  13.122 Palabras (53 Páginas)  •  437 Visitas

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RESUMEN DE EXPEDIENTE PRINCIPAL (DE-SUCES0023)

Bachiller  : ALEJANDRA DANIELLA PASTRANA RENDÓN

Código     : 20090844

2016

RESUMEN DEL EXPEDIENTE CIVIL DE-SUCES0023

EXPEDIENTE:                    08382-2000-0-0401-JR-CI-08

DEMANDANTE:                 ROSA INÉS RODRÍGUEZ DE SOTO

DEMANDADO:                        ALBERTO AGUILAR RODRÍGUEZ

HEREDEROS DE SABINA ISABEL AGUILAR RODRÍGUEZ

ENRIQUE ALFONSO AGUILAR RODRÍGUEZ

JULIA CARMEN AGUILAR RODRÍGUEZ

YSAÍAS PIO AGUILAR RODRÍGUEZ

MATERIA:                          PETICION DE HERENCIA

JUZGADO:                         SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA

  1. DEMANDA

Con fecha 25 de Octubre de 2000, la señora Rosa Inés Rodríguez de Soto (en adelante la “Demandante”), interpone demanda de petición de herencia contra Alberto Aguilar Rodríguez, los Herederos de Sabina Isabel Aguilar Rodríguez, Enrique Alfonso Aguilar Rodríguez, Ysaías Pio Aguilar Rodríguez y Julia Carmen Aguilar Rodríguez con la finalidad de que se le reconozca a la demandada los bienes que le corresponden de la Sucesión AGUILAR-RODRÍGUEZ.

Como primera pretensión accesoria solicita se le declare HEREDERA de los señores Ambrosio Aguilar Medina (en adelante “el causante”) y Petronila Rodríguez Salazar (en adelante “la causante”) y, como segunda pretensión accesoria, demanda el pago de costos y costas del proceso, que serán calculadas en la ejecución de la sentencia.

  1. Fundamentos de Hecho

  1. Que, la recurrente es hija legítima de los que en vida fueron sus padres “Ambrosio Aguilar Medina y Petronila Rodríguez Salazar”, y que a su vez le une lazos de parentesco con los demandados por ser estos hermanos de la recurrente.
  1. Que, los causantes durante la vigencia de la Sociedad Conyugal adquirieron por compra-venta un conjunto de bienes inmuebles, consistentes en predios rústicos (terrenos de cultivo) y una casa, los mismos que a continuación se detallan:
  • Fundo Rústico denominado “Curipa”.
  • Fundos denominados “Lucmayoc” (3 topos ½) y “Manzanayoc”.
  • Fundos “El Olivo”, “Valenzayoc”, “Yahuarita”, “Escaura”, “Lucmayoc” (1/2 topo),  “Lucutuma” y  “Escaura”.
  • Una casa denominada “Huasigepa” con su respectivo terreno para huerta.
  1. Que, los mencionados predios rústicos se encuentran ubicados en el Distrito de Pampacolca, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa. De las cuales la mayoría de los predios no tienen inscripción registral, quedando sólo en escrituras públicas; salvo los predios “Lucmayoc” y “Manzanayoc” que se encuentran registrados en las Fichas Nro. 66004 y 66005 del Registro de la Propiedad Inmuebles. A su vez, dichos bienes son comunes y constituyen Bienes Gananciales de la sociedad conyugal.
  1. Que, la causante también tuvo BIENES PROPIOS, las que adquirió mediante herencia de sus padres. Dentro de esos bienes propios señala que son los siguientes fundos rústicos: “Sayña”, “La Pampa”, y “Lucmayoc Chico” (1/2 topo), todas ellas ubicadas en el anexo de Escaura, distrito de Pampacolca.
  1. Que, a su vez, los causantes tuvieron en propiedad un número significativo de ganado vacuno lechero y de raza fina (que superaba las 30 cabezas y 2 yuntas).
  1. Que, los causantes fallecieron sin dejar testamento, dejando de existir primero su madre, doña Petronila Rodríguez Salazar en fecha 19 de Diciembre de 1991, posteriormente su padre, don Ambrosio Aguilar Medina en fecha 11 de Marzo de 1997.
  1. Que, los codemandados Ysaías Pio, Enrique Alfonso y Julia Carmen Aguilar Rodríguez, tramitaron la Sucesión Intestada, primero de la causante, quedando estos como herederos, luego el codemandado Enrique Alfonso Aguilar Rodríguez, hizo lo propio con respecto a el causante, quedando declarado como único heredero. A su vez, en ella la recurrente fue preterida como tal conjuntamente con el codemandado Alberto Aguilar Rodríguez.
  1. Que, al fallecimiento de la causante, los codemandados Enrique Alfonso y Julia Carmen Aguilar Rodríguez, se beneficiaron ilegalmente con la mayor parte de los bienes que constituyen la masa hereditaria en perjuicio de la recurrente, mediante escritura de anticipo de legítima a su favor.
  1. Que, el codemandado Alberto Aguilar Rodríguez, se benefició con el 28.57% de los derechos que le asistía a el causante, como propietario condómino de los fundos “Curipa”, “Lucmayoc” y “Manzanayoc”; mediante una venta fraudulenta a su favor.
  1. Que, en cuanto a los bienes propios de la causante indicados en el inciso “d” les dieron los causantes, aún estando en vida, en calidad de herencia, a favor de Sabina Isabel Aguilar Rodríguez (fallecida), cuyos bienes se encuentran en posesión y conducción de sus herederos.
  1. Que, frente a la actitud negativa de los demandados en reconocer el derecho sucesorio de la demandante, así como su condición de heredera con el fin de obtener un beneficio propio de la totalidad de los bienes que conforman la masa hereditaria, la recurrente interpone la presente demanda con la finalidad de conseguir judicialmente el reconocimiento de su derecho sucesorio en el porcentaje y proporción que le corresponda.
  1. Fundamentos de Derecho
  • Ampara su demanda en lo dispuesto en los Artículos 660 y 664 del Código Civil y el Artículo 475 del Código Procesal Civil.
  1. Vía procedimental
  • La demanda se desarrollará en vía de Proceso de Conocimiento.
  1. Medios Probatorios
  1. Partida de nacimiento de la recurrente Rosa Inés Aguilar Rodríguez de Soto.
  2. Partidas de defunción de los causantes.
  3. Partida de Matrimonio de los mismos.
  4. Dos (02) certificados literales de las declaratorias de herederos (hoy sucesión intestada) tramitadas por los demandados, con respecto a los causantes Ambrosio Aguilar Medina y Petronila Rodríguez Salazar.
  5. Escritura de Anticipo de Legítima otorgada por el causante Ambrosio Aguilar Medina, a favor de los Codemandados Julia Carmen y Enrique Alfonso Auilar Rodríguez, respectivamente; en la cual les transfiere en propiedad la mayor parte de los bienes de la masa hereditaria.
  6. Escritura de venta de derechos de condominio, otorgada por el mismo causante a favor del Codemandado Alberto Aguilar Rodríguez, de los fundos “Curipa”, “Lucmayoc” y “Manzanayoc”·
  7. Dos (02) escrituras de compra-venta, celebrados por los causantes con sus propietarios anteriores sobre los fundos rústicos que conforman la totalidad de la masa hereditaria.
  8. Partidas de defunción y nacimiento de Doña Sabina Aguilar Rodríguez, con la que se acredita el entroncamiento familiar con las causantes y la recurrente, además, el fallecimiento de la misma.
  1. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

La Demanda fue admitida con fecha 14 de Noviembre del 2000 mediante la Resolución N° 2 del Sexto Juzgado Civil de Arequipa (en adelante el “Juzgado”), en la vía del Proceso de Conocimiento y se ordenó el traslado de la misma a los Demandados para que la contesten dentro del plazo de ley. Asimismo, dispuso que se notificará por Edicto a los herederos de Sabina Isabel Aguilar Rodríguez. Igualmente, se tuvieron por ofrecidos los medios probatorios indicados en la demanda y se agregaron a los autos los anexos acompañados.

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