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CIVIL RESUMEN


Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  Resumen  •  49.539 Palabras (199 Páginas)  •  120 Visitas

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Unidad 1

Derecho civil: rama del derecho privado que se ocupa del hombre como sujeto del derecho, y de las relaciones juridicas patrimoniales y familiares que lo tienen como sujeto.

Derecho pubico y derecho privado: ambos pertenecen al derecho positivo, la interaccion entre sus ramas es cada vez mas intensa, asi hoy en dia la relacion entre constitucion y tratados con el derecho civil es muy evidente, por lo que se habla de constitucionalizacion del derecho civil.

Asi se han desarrollado tesis que distinguen segun el interes protegido, entendiendo que el derecho publico esta destinado a proteger el interes general y el derecho privado a la tutela del interes particular; otra tesis ubica la distincion en la naturaleza del sujeto que integra la relacion: cuando el sujeto es el Estado u otra persona juridica publica, la relacion es parte del derecho publico, cuando intervienen los particulares, la relacion juridica es sumida en las reglas del derecho privado.

Ramas del derecho publico:

  • Derecho constitucional. impregna todo el derecho positivo, por lo que su influencia se extiende tambien al derecho privado.
  • Derecho administrativo. normas y principios que regulan y rigen el ejercicio administrativo.
  • Derecho financiero. tiene por objeto el estudio sistematico de las normas que regulan los recursos economicos que el Estado y los demas entes publicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
  • Derecho penal. es la facultad que el Estado tiene de describir las figuras delictivas y determinar y ejecutar las penas que corresponden a los hechos que en ellas se encuadren.
  • Derecho internacional publico. conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre si y tambien la de estos con ciertas entidades.
  • Derecho ambiental. el ordenamiento juridico ha reaccionado reconociendo la prioridad y urgencia de la preservacion del ambiente y de ciertos derechos que pertenecen a todos en general relacionados con el ambiente.

Constitucion Nacional y Derecho Civil. El codigo civil se le atribuyo el rol de constitucion civil y se convirtio para muchos en el centro del sistema juridico. Borda decia que el CC es mas importante que la propia CN porque ella esta mas alejada de la vida cotidiana del hombre que el CC, el cual lo rodea constantemente. Pero este panorama ha cambiado ya que hay algunos que dicen que la CN es una fuente de normas que pueden tener una eficacia directa y no solamente programatica; y por otro se ha puesto a la luz que muchas materias del derecho privado estan en la CN, algunas desde su sancion y otras a partir de la reforma de 1994. tambien tiene incidenciala supranacionalizacion de ciertas materias que son o tienen reflejo en el derecho privado. De alli que la doctrina ponga de manifiesto el proceso de constitucionalizacion del derecho civil.  

Con relacion a la constitucion del derecho privado, el Anteproyecto toma muuy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalizacion del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitucion, el derecho publico y el derecho privado. Esta desicion se ve claramente en casi todos los campos: la proteccion de la persona humana a traves de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales, y de muchos otros aspectos.

La constitucionalizacion del derecho privado puede verse en dos dimensiones: la normativa, el derecho privado debe atender a la misma Constitucion, pero en la Argentina particularmente debe incluirse el derecho internacional que comprende a los tratados y convenciones; la dimension dikelogica implica que el derecho privado debe recoger los valores de la Constitucion, es decir, ser recipiendario de los principios democraticos y de los valores propios del liberalismo politico.

Los aspectos del constitucionalismo social incorporados con la reforma constitucional de 1994. La reforma constititucional no prescindio de ninguno de los aspectos esenciales del liberalismo politico que inspiraron a la constitucion del 53'. La reforma del 1994 ha reconocido nuevos derechos y es especialmente sensible en la tutela de las personas vulnerables y por ello habilita las acciones afirmativas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercico de los derechos reconocidos por la Constitucion y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

La constitucionalizacion del derecho civil en el CCyC. El CCyC reconoce el proceso de constitucionalizacion, la influencia de los tratados de DDHH, y por ello asume nuevos paradigmas como la igualdad, la multiculturalidad, sin despreciar la seguridad. Son hitos del proceso:

  • Inviolabilidad de la persona: el art 51 consagra expresamente la inviolabilidad de la persona y el reconociemiento de su dignidad.
  • Autonomia: el CCyC lo asume como una regla general que se manifiesta en el tema de los actos de disposicion sobre el propio cuerpo.
  • Principio de igualdad: el CCyC la entiende como la necesaria tutela y promocion del mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la comunidad.

Se trata de que cada persona cuente con la amplia posibilidad de sostener y defender sus ideas propias, de persuadir y criticar a los demas, de conocer y adherir a formas de vida distintas; esta es la forma en que se garantiza un igual respeto a todos.

Origen y evolucion del derecho civil. El derecho civil actual encuentra sus raices mas profundas en el derecho romano, el cual paso por varias etapas. La primera expresion legal fueron las leyes de las XII Tablas; si bien no han llegado completas a nuestros dias se sostiene que ellas contenian formulas procesales para casos previstos y enumeraban los derechos de los ciudadanos romanos que la comunidad estaba dispuesta a proteger. Regularon los derechos del acreedor sobre el deudor, el matrimonio, la sucesion, la posesion y la propiedad, los delitos, etc.

Durante la republica se dictaron sucesivas leyes que morigeraron algunos principios de las XII Tablas; entre otras la ley de Canuleia, que abrogo la disposicion que prohibia el matrimonio entre patricios y plebeyos.

Sin embargo, mas que por leyes, el derecho romano encontro cauce para su desarrollo en la actividad de un magistrado: el pretor, el derecho pretoriano llego a ser un derecho establecido, convirtiendose en un verdadero codigo de derecho privado, y los juristas, que intervenian tanto en los negocios juridicos y en los procesos, y tambien respondian consultas.

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