RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL
Enviado por miguel197666 • 12 de Enero de 2016 • Resumen • 23.993 Palabras (96 Páginas) • 656 Visitas
RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL
HECHOS DE FONDO:
I.- IDENTIFICACION DE LOS HECHOS RELEVANTES DE FONDO:
1.- MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal Superior Dr. Pablo Sánchez Velarde, de la Primera Fiscalía Superior de Lima; estableciendo la existencia de la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado y en aplicación del art. 98 inciso 4 del Decreto Legislativo Nº 052 y en aplicación de los artículo 24°, 25°, 45°, 46°, 92°, 93° Y 189° inciso 3 y 4 del Código Penal FORMULA ACUSACION SUSTANCIAL contra JOSE ANTONIO PAJUELO GIL por el delito Contra el Patrimonio -Robo Agravado- en agravio de Ronald Roberto Neyra Torres y SOLICITA se les imponga DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se le obligue al pago de UN MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar al agraviado por concepto de reparación civil.
Los hechos materia de acusación que fluye en autos que con fecha 26 de Enero de 1997 a horas 06:30 aproximadamente en circunstancias que el agraviado Ronald Roberto Neyra Torres esperaba la movilidad entre las avenidas Arequipa y Risso (Lince) para dirigirse al domicilio de su madre fue interceptado por el acusado José Antonio Pajuelo Gil quien se encontraba en compañía de otro sujeto conocido como “Pepe” quienes estaban provistos de un arma de fuego y un gillete logrando apoderarse de la suma de $ 250.00 dólares americanos y una radio walkman marca “Sony” y su teléfono celular marca “Motorola”, quienes huyeron ingresando en el interior del edifico de la avenida Arequipa Nº 2055- Lince, inmueble en el que fue intervenido el acusado, incautándosele las especies que obran en la acta de incautación ( fojas 09)
2.- DECLARACION DE LOS PROCESADOS:
2.1 Declaración a nivel policial de José Arturo Pajuelo Gil
El procesado José Arturo Pajuelo Gil a nivel policial rinde su manifestación con fecha 26 de enero de 1997 donde manifiesta que en ningún momento le ha robado al agraviado; y que el día de los hechos, aproximadamente a las 6:30 am entre las intersecciones de la avenida Arequipa y Javier prado le robo el radio walkman, a otra persona; que le encontró la policía en el momento de su intervención, y que desconoce los motivos por lo que el denunciante lo sindique como uno de los autores del robo del que fuera víctima, supone que este se habría confundido con su hermano Julio Pajuelo Gil, quien es también delincuente y para cometiendo este tipo de hechos, y que es falsa la versión de que “Pepe” haya sido la persona con el que realizaron el robo del agraviado.
- Declaración Instructiva de José Arturo Pajuelo Gil
El procesado José Arturo Pajuelo Gil, con fecha 27 de Enero de 1997, siendo sus generales de ley, sin documentos a vista, natural del departamento de lima, nacido el 11 de setiembre de 1976, de estado civil conviviente, con un hijo, grado de instrucción de segundo de secundaria; de ocupación ayudante de vendedor de frutas, domiciliado en la avenida Merino 2372 interior 1 en el distrito de Lince, que si consume drogas, ingiere bebidas alcohólicas, señala que el día 26 de enero como las horas de las 7.30 de la mañana venia de la Victoria de la parte de huascaran, había ido a comprar ketes y fue por toda la avenida Arequipa y Javier prado y estaba pasando un muchacho flaco, con buzo le pidió dinero para su pasaje y como no le quiso dar, le quito su walkman de la mano , arrebatándole corrió y espero que pase una combi y se bajó en la cuadra 20 de la avenida Arequipa y subió a un fumadero, y pasando una hora y media fueron policías municipales y dos guardias uniformados y el sacaron y dijeron que era Julio Pajuelo quien es su hermano y que le preguntaban por el radio de un carro, le dijo la verdad y lo llevaron a la delegación y lo golpearon en la espalda y los pies y le rompieron la cabeza. Y que al momento de la intervención no le encontraron ningún tipo de arma y que en todo momento le decían Julio, y que siempre lo confunden con su hermano. Y que la persona de “pepe” es su hermano de parte de padre y se llama José Pajuelo Carranza y vive en un departamento y su cuarto es un fumadero ubicado en el número 258 interior 57.
- DECLARACION DEL AGRAVIADO:
3.1. Declaración a Nivel Policial del agraviado Ronald Roberto Neyra Torres
Con fecha 26 de enero de 1997 rindio su manifestación policial, el agraviado Ronald Roberto Neyra Torres, en donde señala el día de la fecha aproximadamente a las 06:30 horas, en circunstancias que se encontraba a la altura de la cuadra 20 de la Av. Arequipa, esperando el carro que trasladaba hasta Matelini - Chorrillos al domicilio de su madre, fue interceptado por dos sujetos uno de los cuales portaba una pistola y el otro un gillette que saco del interior de su boca y con cuyas armas le amenazaron y quitaron su canguro, el mismo que contenía en su interior un radio personal walkman Am/Fm. Fx-21, un teléfono celular marca Motorola nº 991-0250, de propiedad de su señora madre, luego de cometer el ilícito penal, los delincuentes se metieron al interior de un edificio ubicado en la cuadra 20 de la Av. Arequipa, hasta donde llegaron con el personal de la PNP, para la intervención correspondiente en la que llegaron a reducir al llamado José Arturo Pajuelo mientras que el otro logro escaparse por los techos. Y que el dinero que tenía era producto de la cobranza que realizaba y que se disponía a entregar el dinero a su madre, como producto de la venta de medicamento para caballos que es el trabajo que desempeña. Que reconoce a la persona que se le pone a la vista como al delincuente que le asalto y amenazó con un gillete en el cuello mientras que el otro delincuente le apuntaba a la altura de la cabeza con un arma de fuego.
- CONCORDANCIA Y CONTRADICCIONES ENTRE HECHOS AFIRMADOS POR LAS PARTES:
- Concordancia:
- El Ministerio Público y el agraviado Ronald Roberto Neyra Torres, concuerdan que el día 26 de enero de 1997 aproximadamente a las 6:30 de la mañana, fue víctima de robo de sus bienes por parte del procesado.
- El Ministerio Público y el Agraviado concuerdan que el procesado estuvo en el lugar de los hechos
- El Ministerio Público y el procesado José Arturo Pajuelo Gil, concuerdan, que al momento de la intervención policial el agraviado lo sindicó como responsable de los hechos ( robo)
- El Ministerio Público y el procesado José Arturo Pajuelo Gil, concuerdan que al momento de la intervención se encontraban en un fumadero, donde le incautaron uno de los objetos materia del robo. ( walkman )
- Contradicciones:
- El agraviado Ronald Roberto Neyra Torres, afirma que el procesado José Arturo Pajuelo Gil, fue uno de los dos sujetos que le robó, mientras que el procesado manifiesta que el día de los hechos el solo se encontraba caminando por el lugar y que en ningún momento se encontraba con la persona apodada como “Pepe”
- El agraviado José Arturo Pajuelo Gil, manifiesta que el día de los hechos los autores del ilícito utilizaron un arma de fuego y un gillete para que pudieran robarlo y quitarle sus pertenencias, mientras que el procesado manifiesta que él no tenía ningún arma de fuego, ni un gillete.
- Ministerio Público y el agraviado Ronald Roberto Neyra Torres, señalan que el acusado robo dentro de las inmediaciones de la Av. Arequipa y Risso, mientras que el procesado manifiesta que robo a un joven por las inmediaciones de la Av. Arequipa y Javier Prado.
- El procesado, José Arturo Pajuelo Gil, en una de las sesiones de la audiencia, manifiesta que le dijo “te voy a cortar “si no me das dinero, sin embargo el durante su declaración instructiva y a nivel policial, expresa que no tenia ningún arma ni objeto cuando robo al agraviado.
II.- ORGANOS JURISDICCIONALES:
- SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR CORPORATIVA DE PROCESOS ORDINARIOS CON REOS EN CARCEL.
La sentencia emitida por la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 18 de mayo de 1998. FALLA: CONDENANDO: al ciudadano JOSE ARTURO PAJUELO GIL, por el delito Contra el Patrimonio -Robo Agravado- en agravio de Ronald Roberto Neyra Torres; a DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD la misma que con el descuento de carcelería que vienen sufriendo desde el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete, vencerá el día veinticinco de enero del dos mil siete ; FIJARON: en DOSCIENTOS NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberá de abonar el sentenciado en favor del agraviado; MANDARON: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se expidan los testimonios y boletines de condena, archivándose definitivamente con conocimiento del Juez de la Causa.
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