RESUMEN PROCESAL PENAL.
Enviado por marielatrapani • 27 de Abril de 2016 • Apuntes • 69.068 Palabras (277 Páginas) • 270 Visitas
RESUMEN PROCESAL PENAL
Principios procesales
Art. 3.- Principios y reglas procesales. Durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad.
El legislador santafesino abandona el sistema inquisitivo y el escriturismo conservador para avanzar en un modelo acusatorio en procura de separar las funciones de juzgar de la de acusar. Se elimina así la figura del juez de instrucción y el consecuente auto de procesamiento.
- Oralidad y publicidad: la publicidad emana de la forma republicana de gobierno (art. 1 CN) por ello se trabaja por establecer el juicio oral y público en materia penal. Los autores consideran que la publicidad y la oralidad son garantías que posibilitan el respeto y el control de las restantes garantías procesales. Así, la publicidad es la que asegura el control, tanto interno como externo, de la actividad judicial, la cual debe extenderse a todas las fases del proceso. Luego, el principio de oralidad representa la principal garantía de la publicidad, en tanto es el único modo de realización del juicio público; es el modo de garantizar la publicidad del juicio y preservar la inmediación y personalización de la función judicial. Como excepción a la oralidad, se puede mencionar la introducción de aquellos medios de prueba originariamente escritos: documentos, cartas, informes, etc. Y respecto de la publicidad, la misma solo puede excepcionarse por razones de estricta justicia, tendientes a lograr una normal sustanciación del debate o cuando la víctima o testigos intervinientes puedan sufrir consecuencias disvaliosas a raíz de la citada publicidad.
- Contradicción y concentración: el principio de contradicción es una de las características fundamentales del nuevo modelo. Este método cognoscitivo es el mejor para acceder a la verdad en el marco de un proceso penal, puesto que permite someter a prueba la tesis de la acusación, con la posibilidad de su refutación; es el método que permite el conocimiento de la verdad no en forma unidireccional, sino por medio de la confrontación de hipótesis contrarias entre sí. Luego, la concentración supone el examen de toda causa en un período único que se desarrolla en una audiencia o en pocas audiencias muy próximas de modo tal que los actos se aproximan en el tiempo o se suceden ininterrumpidamente. El debate deberá sustanciarse con la presencia continua del imputado y su defensor, el acusador y los jueces que dictarán una eventual sentencia.
- Inmediatez, simplificación y celeridad: los operadores del sistema, prácticamente en cualquier momento del procedimiento pueden abreviar el mismo y/o arribar a soluciones abreviadas del conflicto, teniendo como únicos limites la garantía del debido proceso y el juicio oral público. Luego, la celeridad tiene directa relación con el plazo razonable en que un proceso penal debe desarrollarse de modo que se obtenga una decisión judicial rápida y eficaz.
- Principios relativos al procedimiento
Juicio Previo. Reza el art. 18 de la CN: “Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”
En primer lugar, la exigencia del juicio previo impone la necesidad de la existencia de una sentencia judicial de condena firme para poder aplicar una pena a alguien. La tarea de aplicar una pena a un sujeto le corresponde al Poder Judicial. Así, el Presidente de la Republica no puede, ni tampoco la autoridad administrativa alguna que depende de él “condenar ni aplicar penas por sí”. Tampoco el Poder Legislativo está facultado para llevar a cabo esta tarea.
Luego, toda sentencia judicial debe ser fundada para ser considerada válida. Esto deriva de la interpretación sistema del texto de la CN, en especial de la garantía del juicio previo fundado en ley anterior al hecho o la que dispone la inviolabilidad de la defensa del imputado, y sobre todo como exigencia de la forma republicana de gobierno.
Así, con esta garantía, ningún habitante puede verse “sorprendido” por una sentencia o por cualquier acto de poder que lo despoje de su libertad, vida o propiedad.
Presunción de inocencia. La CN impide que se trate como si fuera culpable a la persona que se la atribuye un hecho punible, cualquiera sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena.
De allí que se afirme que el imputado es inocente durante la sustanciación del proceso o de que los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia mientras no sean declarados culpables por sentencia firme.
“In dubio pro reo”. La falta de certeza represente la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia de la que goza el imputado, construida por la ley como una presunción a su favor, razón por la cual, la duda conduce a la absolución.
El Estado debe destruir el estado de inocencia que ampara al imputado, el que debe ser absuelto si el juez no alcanza una convicción plena, una certeza positiva, respecto de la autoría y participación del sujeto en los hechos que se le atribuyen.
Este principio es una derivación del principio de inocencia cuyo ámbito propio de actuación es la sentencia pues exige que el tribunal alcance la certeza sobre todos los extremos de la imputación delictiva para condenar y aplicar una pena.
Lo consagra el art. 7 CPPPSF: “En caso de duda sobre los hechos, deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado, en cualquier grado e instancias del proceso”
“Onus probandi”. En el procedimiento penal, la carga de la prueba de la inocencia no le corresponde al imputado, sino que la carga de demostrar la culpabilidad del imputado le corresponde al acusador. Esto porque el imputado no tiene la necesidad de construir su inocencia, sino que es tarea del Estado poder destruirla y demostrar su culpabilidad.
Prohibición de “reformatio in peius”. La “reformatio in peius” se ubica en el ámbito de los recursos contra las resoluciones jurisdiccionales, y básicamente significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por interposición de un recurso, la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando ella solo fue recurrida por él o por otra persona, autorizada por la ley en su favor.
La garantía expuesta, sólo juega a favor del imputado, porque los recursos interpuestos por el acusador “permitirán modificar o revocar la decisión aún a favor del imputado”.
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