Resumen Gtias D Penal
Enviado por Camila Ortega • 11 de Agosto de 2023 • Resumen • 464 Palabras (2 Páginas) • 34 Visitas
Hay garantías en el D. Penal, porque toda pena viene condicionada con reglas
constitucionales que limitan el ejercicio del poder penal estatal. Evitando que éste
incurra en arbitrariedades.
¿Cuáles son estas garantías? Son varias, estas son:
Principio de reserva: contenido en el Artículo 19 de la CN. Establece que toda
persona tiene un espacio reservado a la libertad individual en el cual el legislador
no puede inmiscuirse.
o Principio de Acto: solo se criminaliza manifestaciones de voluntad
exteriorizadas (acciones).
o Principio de lesividad (o de publicidad): estas manifestaciones
exteriorizadas deben interferir en el ámbito de organización de los terceros en
forma lesiva (haber daño).
Principio de legalidad: contenido en el art. 18 y complementario del art 19 (reserva
de ley). Conocido como “nullum crimen, nulla poena, sine lege praevia (no hay
delito, no hay sanción, sin ley previa)”.
Establece que para una pena se necesita una ley escrita, que sea previa al hecho,
que se defina en forma precisa el mandato o la prohibición (estricta) y la
prohibición de su aplicación analógica (cierta).
o Ley escrita: considerada como única fuente de creación del derecho penal,
en sentido formal (emanada del poder legislativo nacional solamente, sentido
material). Esto es así para asegurarse de la no manipulación del derecho penal por
parte del Estado.
o Ley previa al hecho: la ley en sentido penal no tiene efecto retroactivo, es
decir, se pena los hechos cometidos después de su sanción. Esto es así porque de
ser lo contrario se instalaría un modelo de control en donde no habría espacio para
la seguridad jurídica. La excepción a esta regla es cuando las leyes son más
favorables (ley más benigna benéfica).
o Ley precisa (estricta): se prohíbe la analogía en el derecho penal.
o Ley cierta: vista para el legislador donde no puede hacer una ley de
derecho penal que incurre en vaguedades o ambigüedades.
o Leyes penales en blanco : estas leyes son las que son claras en sus penas,
pero dejan el margen de definición a una autoridad competente. Ejemplo: ¿Qué es
un estupefaciente?, se establece las penas, pero no define cuales son los tipos, esos
tipos los establece el ministerio de salud donde va actualizándose con el tiempo.
Principio de culpabilidad: visto desde dos niveles, en el primer sentido es que
excluye de toda imputación por mera causalidad (o sea, toda habilitación de
ejercicio de poder punitivo que no responda a dolo o negligencia) y, en un
segundo sentido, prohíbe cualquier habilitación de poder que no tenga igual
proporción con el reproche de culpabilidad que se
le
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