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Resumen Penal


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  46.241 Palabras (185 Páginas)  •  355 Visitas

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Resumen Penal Parte General

Hernan

Bolilla I:

1.1. El Derecho Penal

Concepto. Clasificación. Contenidos. Objeto. Método. Caracteres. Elementos.

Derecho Penal, concepto, misión

Con la expresión derecho penal se designan: 1º el conjunto de leyes penales (la legislación penal); o, 2º sistema de interpretación de esa legislación, es decirle saber “derecho penal”. Se puede decir provisionalmente que el derecho penal (legislación penal) es el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira a que se tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor. En el segundo sentido, derecho penal (saber derecho penal) es el sistema de comprensión o de interpretación de la llamada legislación penal.

Finalidad: Proteger bienes jurídicos o valores éticos sociales.

Entendiéndose como legislación penal se suele dar dos respuestas distintas: 1) para uno el derecho penal tiene por meta la seguridad jurídica, 2) para otros su objetivo es la protección de la sociedad, expresión ésta que suele reemplazarse por la defensa social.

Para los primeros (seguridad jurídica) la pena tiene efectos principalmente sobre la comunidad jurídica, como “PREVENCIÓN GENERAL”, es decir, para que los que no han delinquido no lo hagan.

Para los segundos (protección de la sociedad) la pena tiene efectos sobre el delincuente para que no vuelva a delinquir, esto es, como “PREVENCION ESPECIAL”.

En la actualidad, la pena entendida como prevención general es retribución, en tanto que, entendida como prevención especial es re educación y re socialización. La retribución devuelve al delincuente el mal que este ha causado socialmente, en tanto que la reeducación y la re socialización le preparan para que no vuelva a delinquir. Ambas posiciones suelen combinarse por los autores, tratando de evitar sus consecuencias extremas, siendo común en nuestros días la afirmación de que el fin de la pena es la retribución y el fin de la ejecución de la pena es la re socialización.

Dentro del sector de quienes opinan que la función del derecho penal es la seguridad jurídica, unos sostienen que el derecho penal provee a esta tutelando primordialmente “bienes jurídicos”, en tanto que otros afirman que la tutela penal es de “valores ético-sociales”. De una u otra opinión se concluye que lo decisivo es el resultado del delito o la conducta delictiva en si respectivamente.

Posición A Posición B

Objeto del Derecho Penal La seguridad jurídica (entendida como tutela de los bienes jurídicos y por otros como tutela de valores ético-sociales) La defensa social

La pena se dirige A los que no han delinquido (prevención general) A los que han delinquido (prevención especial)

La pena tiene Contenido retributivo Contenido resocializador

Ese objetivo de Seguridad Jurídica ¿se cumple tutelando bienes jurídico o valores éticos sociales?

En la actualidad la mayoría de la doctrina comparte la opinión de que el derecho penal tutela bienes jurídicos y valores conjuntamente. Pero hay discusión acerca del rango prioritario de una u otra tutela: para los que acentúan la importancia de la tutela del bien jurídico, resulta prioritaria la consideración de los aspectos objetivos del delito, fundamentalmente el “resultado”. Para los que acentúan el desvalor ético de la acción, lo prioritario es el aspecto subjetivo, que puede llegar a dar una trascendencia decisiva a la disposición del animo del agente (derecho penal de animo).

Para Zaffaroni: hay un falso dilema que se diluye cuando se esclarecen sus términos a la luz de la función que cumple el derecho penal.

Clasificación de leyes penales manifiestas, eventuales y latentes.

Las agencias políticas penalizan sus programas de acción punitiva en leyes conforme a funciones manifiestas. Desde lo formal, esto se entiende que es la ley penal, pero si el derecho penal se quedase en el plano formal, admitiría la derogación de la Constitución Nacional, porque el legislador podría obviar los limites que le imponen las normas de máxima de jerarquía con solo consignarle a una ley funciones manifiestas diferentes o limitándose a obrar el nombre de las penas.

Para evitar este efecto es necesario construir el concepto de la ley penal de modo que abarque:

• Leyes Penales manifiestas: (código penal, leyes penales especiales, disposiciones penales en las leyes no eventuales) son las impuestas por el estado.

• Leyes Penales latentes: son las que con cualquier función manifiesta no punitiva (asistencial, tutelar, pedagógica, sanitaria, etc.), habiliten el ejercicio de un poder punitivo. Cuando estas son reaccionadas, deben pasar así forman parte del objeto de interpretación del derecho penal como saber jurídico, porque se trata de casos de criminalización que se sustraen a los limites del Derecho Penal y que este debe recuperar para su función acotante, cuando se lo sea para proclamar su inconstitucionalidad.

• Leyes Penales eventuales: (o eventuales = penales) aparecen cuando el ejercicio del poder estatal o no estatal, habilitado por leyes que no tienen funciones punitivas manifiestas ni latentes, en algunos casos puede ejercerse como poder punitivo, según el uso que el del mismo realicen las respectivas agencias u operadores (el ejercicio del poder psiquiátrico, del poder asistencial respecto de ancianos, niños). Por si no quedo claro las eventuales son las que habilitan el uso del poder no punitivo.

Caracteres del Derecho Penal

a) Público: es la relación directa que tiene el Estado con el infractor de la norma.

b) Exterioridad: todo el derecho es regulador de actos externos, es decir, no le se puede imponer una pena a una persona por lo que piensa, sino que se requiere de una acción objetiva que lesione bienes jurídicos amparados constitucionalmente.

c) Judicialidad: significa que el Derecho Penal es realizable judicialmente, es decir, la realización judicial de la ley penal no es libre, sino que exige un “juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, que debe observar las formas sustanciales de la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces del imputado; y, en el cual, es inviolable la defensa de la persona y de los derechos (Art. 18 C.N.). Sólo el Poder Judicial puede intervenir en el proceso (debido proceso).

d) Sancionatorio: el derecho penal

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