Resumen de temas 12-13 Civil IV CONTRATOS
Enviado por nanitolo • 11 de Noviembre de 2015 • Resumen • 3.640 Palabras (15 Páginas) • 903 Visitas
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
RESUMEN - TEMAS N° 12 y 13
DERECHO
MATERIA: Derecho Civil IV
DOCENTE: Dr. Miguel Ramirez Duran
ESTUDIANTE: Sorayda Flores Vasquez
SEMESTRE: 5to. Semestre – 2015
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“UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMATICA”
EFECTOS ESPECIALES DE LOS CONTRATOS SINALAGMÁTICOS
- Tema N° 12
CONCEPTO: Los contratos sinalagmáticos o bilaterales, son aquellos que generan una relación conmutativa de obligaciones recíprocas e interdependientes entre las partes contratantes, para alcanzar el fin económico social perseguido, estas obligaciones son coetáneas debido a que nacen en el momento en que se forma el contrato.
CARACTERES Y EFECTOS: los contratos sinalagmáticos;
- Crean obligaciones recíprocas e interdependientes.
- Estas obligaciones surgen en forma coetánea al nacimiento del contrato.
- Como consecuencia de la relación conmutativa, para alcanzar el fin económico social que persiguen las partes, la obligación de una tiene por causa la obligación de la otra parte contratante.
FACULTADES: en los contratos sinalagmáticos o bilaterales, cuando una de las partes cumple con su obligación y la otra no cumple con la suya y este incumplimiento es culpable e imputable, el acreedor tiene las facultades de;
- Oponerse a la pretensión de la otra mediante la excepción non adimpleti contractus.
- Pedir por vía judicial, que el deudor cumpla en especie su obligación, tal como se ha estipulado.
- Pedir por vía judicial, que el deudor cumpla por equivalencia la obligación.
- Demandar la resolución del contrato con más la imposición de daños y perjuicios.
EXCEPCIÓN “NON ADIMPLETI CONTRACTUS”; es un medio de eludir la pretensión de la parte contratante, que sin tener la intención de cumplir con su obligación, trata de imponer que la otra cumpla con la suya, “cumple tú primero para que yo cumpla después”, a menos que se haya convenido otra cosa en el contrato.
RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
CONCEPTO: la resolución es un medio de invalidez, por causas sobrevinientes de los contratos sinalagmáticos o bilaterales, que generan obligaciones recíprocas y surgen de manera coetánea con la formación del contrato, debido al incumplimiento culpable, sobreviniente, la excesiva onerosidad de una de las prestaciones, que deja sin efecto con carácter retroactivo una relación jurídica contractual y como consecuencia de esto un contrato que ha nacido plenamente a la vida del derecho, queda sin efecto por la resolución.
CLASES: existen tres grupos de resoluciones de los contratos:
1 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE E IMPUTABLE AL IMCUMPLIDO: es un medio de invalidar la relación contractual que emerge de los contratos sinalagmáticos o bilaterales, de un contrato nacido plenamente a la vida del derecho, por cuya consecuencia queda inválido el contrato con carácter retroactivo, conllevando al resarcimiento de daños y perjuicios al incumplido.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE: según algunos autores, esta institución propia de los contratos bilaterales, tiene su naturaleza jurídica, fundamento o razón de ser en un pacto comisorio tácito.
Otros afirman que su naturaleza o fundamento jurídico de la resolución del contrato por incumplimiento culpable radica en la ausencia de causa, tesis que tampoco dicen que es acertada.
Por tanto según lo estudiado, para nosotros la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, deriva de la relación conmutativa, reciprocidad e interdependencia o mutua dependencia de las obligaciones y constituye reparación para quien cumple con su obligación y sanción para el incumplido.
EFECTOS: de la naturaleza jurídica que fundamenta este tipo de resoluciones se desprende sus efectos, que son la reparación que conlleva dos etapas, una preventiva que libera a las partes, de las prestaciones no ejecutadas y reintegrativa que consiste en hacer que retornen a su patrimonio; por otra parte está el efecto sancionatorio que, ante la conducta antijurídica e imputable a la parte que incumple con su obligación se le impone el pago de daños y perjuicios.
Siguiendo las orientaciones dadas por el autor Hugo Forno, podemos esquematizar los efectos de esta resolución, de la siguiente manera;
- Reparación para quien cumple, se desdobla en:
- Efecto liberatorio, al producirse la extinción del vínculo contractual, si las prestaciones aún no han sido ejecutadas las partes quedan liberadas de cumplirlas.
- Efecto Reintegrativo, si las prestaciones ya fueron ejecutadas, por el carácter retroactivo, las cosas retornan a su patrimonio en el mismo estado en que se encontraban a tiempo de la celebración del contrato.
- Sanción para el incumplido, que se traduce en;
- Efecto Resarcitorio, que consiste en el pago de la indemnización de daños y perjuicios que se le impone al incumplido.
SUBCLASIFICACIÓN: La resolución por incumplimiento culpable se subclasifica en:
Resolución Implícita; se encuentra inserta en todos los contratos bilaterales o sinalagmáticos, cuando una de las partes incumple con su obligación, esta clase de resolución se la tiene que tramitar en la vía judicial.
Resolución Expresa; es una forma de resolución por incumplimiento culpable, que se estipula como una modalidad particular de los contratos, donde las partes convienen que el solo incumplimiento de las prestaciones de cualquiera de los dos, producirá de pleno derecho la resolución del contrato sin recurrir a la vía judicial.
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