Temas de Responsabilidad Civil.
Enviado por selkyvelasques77 • 15 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 5.242 Palabras (21 Páginas) • 364 Visitas
Sumario.
1.- Introducción 2
2.- ¿Qué se entiende con la acepción profesional? 2
3.- ¿la responsabilidad profesional implica Obligaciones de medio o de resultado? 3
4.- Presupuestos de Responsabilidad Civil 5
a.- La Antijuricidad 5
b.- Factores de atribución de responsabilidad 6
1.-Factores Subjetivos 6
2.-Factores Objetivos 7
3.-Factores de Atribución en la Responsabilidad de los Profesionales Liberales 8
c.- Relación de Causalidad 8
d.- El Daño 9
5.-: ¿es posible la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor en actividad de los profesionales liberales?. 10
6.- conclusión final 11
7.- Bibliografía 12
1.- Introducción.
Dentro de los debates doctrinarios sobre responsabilidad civil, referente al derecho de daños, toma particular trascendencia las suscitadas en cuanto a la responsabilidad de los profesionales liberales, tales como los abogados y médicos; la mayor controversia se verifica en razón al factor de atribución objetivo y subjetivo para la atribución de responsabilidad.
Luego de la sanción que hizo oficial la ley 26.994 se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación unificado, reemplazando el antiguo Código de Vélez y el Código de Comercio que fuera aprobado en su momento por Las leyes nº 15 y 2637, resulta necesario replantear los nuevos lineamientos de las actividades profesionales liberales.
Con el fin de trazar los requisitos necesarios para determinar la responsabilidad de los profesionales liberales, será analizado este nuevo presupuesto autónomo que determinara que profesionales se encuentran contemplados.
En el presente trabajo es necesario establecer que, para considerarse profesional a una determinada persona, primeramente debemos hablar de una actividad habitual del sujeto, que debe ser mediante la matriculación correspondiente al colegio público profesional común a la carrera elegida, profesión que le otorga un conocimiento científico especializado. No obstante dicho análisis debe responder también a la sujeción a las normas de ética profesional referentes a dicha profesión, y que dicho incumplimiento de esto último pude acarrear responsabilidad civil por dicho actuar.
Para abordar el análisis se determinará que se entiende con la definición de profesional, para luego analizar cada uno de los elementos de carácter general común a toda responsabilidad civil a saber: antijuridicidad, factor de atribución, relación de causalidad y daño.
Para finalizar el presente análisis sobre las actividades profesionales liberales y las obligaciones que generan responsabilidad civil, se establecerá una conclusión personal junto a algunos temas controvertidos al respecto.
2.- ¿Qué se entiende con la acepción profesional?
Según la definición que nos da el diccionario de la Real Academia Española, la palabra profesión puede asociarse al “empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución”.
Por otro lado, también adquiere importancia el concepto de profesional liberal; es considerado profesional liberal todo aquel que posee un título que lo legitima en su actividad, y que ejerce libremente su profesión; en pocas palabras, ejerce su actividad con independencia y acepta el riesgo de la eventualidad de sus propios ingresos. [1]
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación pone fin a diversas discusiones con respecto a que se entiende por profesional en su art. 1768 que reza “…la actividad del profesional liberal esta sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido a un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capitulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el art. 1757…”; siguiendo la línea de los Dres. Calvo Costa y Sáenz, se considera que el art. 1768 adopta un criterio más restringido, ya que considera profesionales liberales únicamente a quienes requieren un titulo universitario para el ejercicio de su actividad y realizan una tarea de índole predominantemente intelectual.[2]
La norma establece la naturaleza del ejercicio de una profesión liberal al señalar que se trata de una actividad, siendo aplicable el régimen jurídico correspondiente a las obligaciones de hacer (arts. 773 a 778) referente a la prestación de un servicio o la realización de un hecho. La relación entre un sujeto y los profesionales, suele darse en el ámbito contractual, aunque suelen haber casos excepcionales en los cuales la vinculación entre el profesional y su cliente radica en el ámbito extracontractual (Ej. Cuando un abogado recibe un caso que le fue asignado por el patrocinio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de la jurisdicción en la cual se encuentre inscripto).
3.- ¿implica una obligaciones de medio o de resultado?.
En un principio, autores como Leemans y Bielsa consideraban que estos cargaban solo con una responsabilidad moral por su obrar negligente o doloso, siendo imposible atribuir responsabilidad de los profesionales a nivel civil o penal.
Posteriormente se admitió la posibilidad de responsabilidad civil en los profesionales, lo cual desató una posterior discusión en torno a este asunto en cuanto a la naturaleza jurídica de la obligación; algunos autores consideraban que la contratación de un profesional para realizar sus tareas es siempre de naturaleza contractual, mientras otros doctrinarios portaban el estandarte de que la misma era extracontractual. Lo cierto es que resulta imprescindible precisar si existe o no un contrato, lo cual permitirá encuadrar el deber del profesional en la órbita correspondiente.
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