Civil I
Enviado por esmya • 8 de Julio de 2015 • 410 Palabras (2 Páginas) • 130 Visitas
TÍTULO TERCERO
DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULOS DEL 760 AL 799
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho.
• Si el propietario entrega a otro el derecho de retener una cosa en calidad de usufructuario (persona que usa y goza del bien), el que posee el titulo es el propietario original.
• En caso de despojo los dos gozan del derecho de ser restituidos en la posesión.
• Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Tipos de poseedor:
1. Es poseedor de buena fe. Es el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
2. Es poseedor de mala fe. Es el que entra en la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Tipos de posesión:
1. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
2. Posesión continua es la que no se ha interrumpido.
3. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el registro de la Propiedad.
La posesión se pierde:
1. Por abandono.
2. Por cesión a título oneroso o gratuito.
3. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio.
4. Por resolución judicial.
5. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año.
6. Por reivindicación del propietario.
7. Por expropiación por causa de utilidad pública.
TÍTULO CUARTO
DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULOS DEL 800 AL 820
Propietario: Persona física o jurídica que tiene derecho de dominio sobre una cosa.
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Utilidad pública.- La adquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio familiar.
• El gobierno puede ocupar una propiedad mediante indemnización.
• EL propietario tiene derecho a ejercer acciones por mal uso de la propiedad del vecino.
• No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas.
• No pueden hacerse excavaciones que afecten el predio del vecino.
• Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas.
• La medida de plantar árboles 2 metros de retirado entre predios y se podrá
...