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Civil I


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  16.456 Palabras (66 Páginas)  •  184 Visitas

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BOLILLA 1.

A-

1- DERECHO CIVIL: Es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares: que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa como persona jurídica, y en cuanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter humano.

2- Ubicación en el derecho Positivo:

DERECHO POSITIVO: conjunto de normas obligatorias, impuestas y reconocidas por el estado con el fin de ordenar las relaciones entre las personas, es el ordenamiento jurídico vigente en el país.

En el derecho positivo encontramos:

El Derecho Público: son las normas jurídicas que rigen la relación del Estado con los particulares. Encontramos DERECHO CONSTITUIONAL, ADMINISTRATIVO, DERECHO PENAL, PROCESAL, INTERNACIONAL PUBLICO, FINANCIERO.

El derecho privado: es el conjunto de normas que rigen a los actos de los particulares entre sí, y entre los particulares y el Estado cuando actúa como persona jurídica. Encontramos aquí al Derecho civil: Comprende las normas que rigen, los bienes, las obligaciones, contratos, la familia, las sucesiones, y los principios generales que son comunes a esos institutos.

• Derecho comercial

• Derecho laboral

• Derecho Rural

• Derecho internacional privado;

• Derecho de Minería.

3- Clasificación de los Derechos Subjetivos.

Derecho Subjetivo: Es la facultad, poder o prorrogativa que le otorga a la persona la norma jurídica, son inherentes a la persona activa o pasivamente. Como facultad de exigir a otra persona el pago de una obligación, como facultad de el goce de una cosa, como poder de formación jurídica, de la personalidad, de carácter publico.

Ramas:

• Derecho político: Son los que les corresponden al hombre como miembro de un Estado Político. Derecho a votar

• Derechos civiles: Son los que le corresponden a los hombres, sujetos potenciales de derecho y deberes jurídicos. Se dividen en:

• Derechos Patrimoniales: Son aquellos que poseen valor económico y forman el patrimonio de una persona. Se subdividen en:

o - Derechos reales (art 2502): Son los derechos que poseen las personas sobre las cosas. No se extinguen por prescripción obligatoria.

o - Derechos Intelectuales: Protección jurídica del fruto del intelecto que pueden ser apreciados en dinero , para sacar de ella las ventajas que desee de acuerdo con la ley.

o - Derechos Personales: Es el derecho que posee una persona de exigir de otra una actividad, ya sea que haga algo, lo omita o entregue algo.

• Derechos Extra patrimoniales: Son aquellos que no poseen una valoración pecuniaria, se dividen en:

o - Derechos Personalísimos: son los que hacen a la dignidad de la persona, se refieren a la vida, honor, dignidad, son los esenciales a la persona, vitalicios, inalienables, imprescriptibles, inatos y absolutos.

o –Derechos de la Familia: son los derechos que rigen a la persona en su nexo familiar, ya sea la patria potestad, los derechos que nacen del matrimonio, etc.

Código Civil Argentino: Es un cuerpo único de normas reunidas metódicamente o sistemáticamente con especialidad y exclusividad antiguamente era la recopilación de las leyes, o estatuto de un país. Obedece a la necesidad de ordenar y simplificar la legislación que se ha ido acumulando en el curso del tiempo.

1- Caracteres:

• Unidad: es un cuerpo único donde se encuentran reglas que regulan una determinada rama del derecho, a fin de lograr una legislación uniforme.

• Integridad: porque al quedar concluido las reglas jurídicas se suponen contenidas en el

• Sistemáticas: ya que el conjunto de reglas deben estar ordenadamente ordenadas entre sí, conforme con un método.

2- FUENTES:

a- Derecho romano: es la fuente de toda legislación moderna, ya sea el derecho antiguo de Justiniano o el moderno de Savigny. Influyó principalmente por parte del Corpus Iuris Civilis.

Vélez fue un eximio conocedor de las partidas y de allí también que el derecho romano sea fuente indirecta.

b- Derecho Patrio y español: V. S. tuvo una gran consideración en cuanto al derecho que se llevaba en el territorio, y el derecho español tuvo su influencia en cuanto a las leyes y a la costumbre.

c- Código de Freitas (Brasilero): Fue unas de las principales fuentes del Código

Argentino, ya sea por sus leyes como así también por su método.

d- Código de Napoleón: tuvo gran influencia en cuanto a la costumbre, los contratos y las obligaciones.

e- Otras fuentes: otros códigos que influyeron en V.S fueron el Código Prusiano, Francés y el italiano.

MÉTODO

V. S. tuvo en cuenta el método adquirido por Freitas en el Código Civil Brasilero.

Nuestro Código Civil consta de dos títulos preliminares y cuatro libros:

• Títulos preliminares: 1) De las leyes. 2) Del modo de contar los intervalos del derecho.

• Libro Primero. Este libro se refiere a las personas y está dividido en dos secciones: la primera trata de las personas en general, y la segunda de los derechos personales en las relaciones de familia.

• Libro Segundo. Se ocupa de los derechos reales en las relaciones civiles. Está dividido en tres secciones: la sección primera se refiere a las obligaciones; la segunda a los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, trasferencia o extinción de los derechos y las obligaciones; y la sección tercera, de las obligaciones que nacen de los contratos.

• Libro Tercero. De los derechos reales.

Libro Cuarto. De los derechos reales y personales. Consta de un título preliminar y un título complementario. El título preliminar se ocupa de la transmisión de los derechos en general. El título complementario trata de aplicación de las leyes civiles.

PROYECTO DE UNIFICACION LEGISLATIVA CIVIL Y COMERCIAL.

En los últimos años han surgido cuatro proyectos de reformas que propusieron llevar adelante en la Argentina la unificación de la legislación Civil y Comercial.

El primero de ellos conocidos como PROYECTO DE 1987, llego a convertirse en Ley al obtener la sanción por las dos cámaras del Congreso Nacional, pero fue vetada en 1991 por el presidente Menem, por lo cual nunca rigió en realidad. Este proyecto de unificación de la Legislación Civil y Comercial fue redactado por una comisión integrada por Héctor Alegría. Atilio Alterini. Miguel Carlos Araya, Jorge Araya, etc.

El Dr. Le Pera propuso como procedimiento la separación

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