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DERECHO CIVIL I


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  17.121 Palabras (69 Páginas)  •  337 Visitas

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1.- EL OBJETO DE LOS DERECHOS

El objeto del derecho es la conducta humana sea de acción u omisión. Habría que distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que sería la cosa a esa conducta se refiere. Así pues, por objeto de Derecho debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

1.1. CONCEPTO DE COSA

Jurídicamente la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa.

1.2. CONCEPTO DE BIEN

Bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación; que tiene un valor económico; esto es que se encuentra dentro del comercio. Y el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

1.3. OBJETO DE LOS DERECHOS

Objeto de Derecho y las Cosas Elemento Básico Consiste en una voluntad acta que puede ser de una persona capaz o a través de una representación

Elemento Esencial.

Esta dado por el poder facultad que se le concede a las personas

1.4. PERSONAS Y COSAS

ART. 20.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

ART. 23.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles y mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines: políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que n ley.

VII. Las Asambleas de Barrios.

ART. 24.- Las personas morales pueden ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.

ART. 25.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sean por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

ART. 26.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

1.5. TEORIA DEL PATRIMONIO

El Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones, apreciables en dinero.

Teoría clásica del patrimonio.-

Esta teoría consiste en que el patrimonio está en vinculación constante con la persona jurídica,

Los puntos capitales de esta teoría son:

1.- Sólo las personas pueden tener un patrimonio, ya que sólo ellas son capaces de derechos y obligaciones.

2.- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. La persona que sólo tiene deudas, tiene empero un patrimonio, ya que patrimonio no significa necesariamente riqueza: es una bolsa que puede estar vacía.

3.- Cada persona sólo tendrá un patrimonio: es una masa única. Sin embargo la teoría no desconoce la existencia de dos masas de bienes al tratar de fenómeno de la herencia aceptada a beneficio de inventario.

4.- El patrimonio es inseparable de la persona, una persona no puede enajenar en vida su patrimonio. Podrá enajenar uno a uno los elementos que lo conforman, pero el patrimonio considerado como una universalidad, no es susceptible de ser transmitido a no ser mortis causa.

5.- el patrimonio es la prenda tácita que garantiza las deudas contraídas por la persona.

1.6. BIENES PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES

ART 338.- Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.

ART. 339.- Son bienes de dominio público:

1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.

2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

ART. 343.- Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

ART. 344.- Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.

Todos los demás bienes que unos y otros posean, son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

ART. 345.- Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.

1.7. CLASIFICACION DE LOS BIENES

De acuerdo a una clasificación dogmática de los bienes podemos clasificarlos en lo siguiente:

 Bienes Inmuebles

 Bienes Muebles

 Bienes de Dominio Público

 Bienes de Dominio Privado

 Bienes Mostrencos

 Bienes Vacantes

 Bienes Fungibles

 Bienes No Fungibles

 Bienes Corporales

 Bienes Incorporales

 Bienes Consumibles

 Bienes No Consumibles

 Bienes Divisibles

 Bienes Indivisibles

ART. 754.- son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.

ART. 761 son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Son bienes muebles fungibles los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Son bienes muebles no fungibles los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Son bienes corporales aquellos que por su materialidad,

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