Derecho Civil I
Enviado por hubby • 11 de Junio de 2014 • 26.165 Palabras (105 Páginas) • 265 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE LEYES NATURALES Y NORMAS
LEYES NATURALES
• NO SE VIOLAN
• PRINCIPIOS QUE NO ADMITEN EXCEPCION
• NO SE POSTURLA NINGUN VALOR
• SE REGISTRAN ATRAVES DE PRINCIPIOS EL PROCESO DE CAUSALIDAD
• PUEDEN SER VERDADERAS O FALSAS
NORMAS
• SON VIOLADAS
• NORMAS JURIDICAS
• POSTULA UN VALOR
• CONSAGRAN UN PROCESO NORMATIVO
• VÁLIDAS O NULAS
CONCEPTO DE GENERAL DE DERECHO
Es el conjunto de normas bilaterales (El mismo tiempo impone deberes a unas concede facultades a otros), externas, generalmente heterónomas (creadas por un sujeto al destinatario e impuesta aun en contra de su voluntad) y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
HERERONOMIA Y AUTONOMIAS
• HERERONOMIA. Significa que son creadas por una instancia o por un sujeto distinto al destinario de la norma. El derecho es un sistema heterónomo, en virtud de que sus normas son creadas por los órganos del estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.
• LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL. (heterónoma) pues la sociedad es la que crea la norma, (moda, etiqueta, de cortesía.)
• RELIGION. Es un sistema heterónomo, cualquier tipo de religión parte de la base de sus normas no creadas por el creyente si no creadas por una instancia diferente. El creyente la recibe y la cumple como algo independiente de su voluntad.
• MORAL. Encontramos (autonomía) es su sistema. La norma moral, es creada por el propio sujeto, quien puede derogarla, es decir, el destinatario es el mismo legislador y puede revocar la norma que ha creado.
• El derecho objetivo: Es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo. (derecho familiar, derecho civil, derecho penal etc.).
• El derecho positivo: Conjunto de normas creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana competente, que rigen (derecho vigente o no vigente) en un momento y lugar histórico determinado y de las cuales se derivan facultades o prerrogativas (derecho subjetivo) en relación a los sujetos a los que se dirige.
• EL DERECHO SUBJETIVO: Son las facultades que los gobernados tienen para hacer valer sus derechos reconocidos en las leyes.
DIVISION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y SU ESTRUCTURA ESCALONADA
DOS PARTES PRINCIPALES EN EL DERECHO OBJETIVO
• DERECHO PUBLICO: PROTEGE INTERESES GENERALES
• DERECHO PRIVADO: PROTEGE INTERESES PARTICULARES
DIVISION DESDE EL DERECHO ROMANO
• IUS PUBLICUM: Creado por las leyes públicas (senado-consultos y constituciones imperiales
• IUS PRIVATUM: Creado por los particulares por medio de negocios jurídicos
JELLINEK (COORDINACION Y SUBORDINACION)
• DERECHO PRIVADO: EXISTE UNA SIMPLE COORDINACION
• DERECHO PUBLICO: SUBPRAORDINACION Y SUBORDINACION. EXISTE UN SUPERIOR Y EL OTRO INFERIOR
LEON DUGUIT
El derecho público, está constituido por el conjunto de reglas que organiza la actividad de los gobernantes y las relaciones de éstos con los agentes y particulares, en oposición al derecho privado: que está constituido por el conjunto de reglas que regulan exclusivamente las relaciones entre particulares.
EL DERECHO CIVIL Y LAS RAMAS QUE SE HAN SEPARADO DEL MISMO
DERECHO CIVIL. Es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tenga contenido mercantil, agrario u obrero.
• EL DERECHO CIVIL: Se regulan todas las relaciones entre particulares que no sean comerciales, agrarias u obreras.
• RELACIONES ESPECIFICAS QUE REGULA EL DERECHO CIVIL:
• Relaciones familiares
• Patrimoniales: que no deben tener contenido mercantil, agrario u obrero.
• En la organización jurídica del patrimonio y de las relaciones que se originan entre particulares por virtud de los derechos reales y personales, el derecho civil se concreta a regular todos aquellos vínculos que aún cuando tenga contenido económico no sean de naturaleza comercial, obrera o agraria.
MATERIAS QUE COMPRENDE EL DERECHO CIVIL
2 RAMAS DEL DERECHO CIVIL
• 1.DERECHO DE LAS PERSONAS: Regula los atributos de las personas físicas y morales y el régimen jurídico de la familia
• 2.EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL: Regula todo lo relacionado al patrimonio de las personas.
DERECHO CIVIL FAMILIAR
• OBJETO. La regulación de todos los vínculos que se establecen por virtud del parentesco o matrimonio
• Consecuencias de tipo patrimonial que se derivan de dichos vínculos
No solo las relaciones que derivan del matrimonio
• Vínculos de padres e hijos
• Parentesco consanguíneo en línea recta o colateral, parentesco por afinidad, y al parentesco por adopción
Patria potestad ( papás y abuelos)
• Tutela (incapacidad natural o legal)
• Relaciones conyugales, el divorcio
DERECHO PATRIMONIAL
• Régimen jurídico de los derechos reales, organización jurídica del patrimonio
• La clasificación de los bienes
• Régimen de las obligaciones o derechos personales (acreedor y deudor) nacen del contrato, testamento, sentencia, etc.
• Sistemas de liquidación patrimonial, en la herencia, el concurso y la ausencia.
ORDEN JURÍDICO Y SU ESTRUCTURA ESCALONADA
• LA CONSTITUCION
• LEYES SECUNDARIAS
• REGLAMENTOS
FUENTES DEL DERECHO
DEFINCION. Son los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas.
FACTORES: económicos, sociales, políticos, religiosos etc. son los que dan paso a la elaboración de una norma.
TERMINO FUENTE “GARCIA
En la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones que es importante distinguir.
• FORMALES: Los procesos de manifestación de las normas jurídicas
• REALES: Los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas
• HISTORICAS: Se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros etc.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES FORMALES. (DOCTRINA)
• LA LEGISLACION (LEY)
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