DERECHO CIVIL I
Enviado por alitacarreras • 4 de Abril de 2015 • 380 Palabras (2 Páginas) • 202 Visitas
Ausencia con presunción de fallecimiento
Si la ausencia se prolonga mucho tiempo o la desaparición se ha producido en circunstancias excepcionales (guerra terremoto, accidente de aviación o naufragio), es razonable presumir que la persona ha fallecido.
La ley establece un procedimiento destinado a obtener esa declaración por vía judicial y garantiza la defensa de los intereses del ausente y a su vez permite dar continuidad a su patrimonio y resolver la situación personal del cónyuge si lo hubiere.
Nace la presunción de fallecimiento si se dan dos requisitos:
- Desaparición de la persona
- Tiempo transcurrido sin que se tengan noticias sobre su existencia
Con respecto de la sentencia que declara la muerte presunta, no hace cosa juzgada, no es inmutable sino que puede variar y modificarse; en el supuesto de reaparición del supuesto fallecido si se acredita efectivamente la muerte o se prueba que el presunto muerto vive.
Respecto de los bienes patrimoniales:
Debe preverse la reaparición del ausente o la modificación de la fecha, por ello la entrega de los bienes a los herederos debe rodearse de ciertas garantías.
Las mismas son el inventario y las limitaciones o poderes de disposición de los herederos, que se imponen durante el denominado periodo de predotación que antecede al periodo de dominio pleno.
Inventario: debe realizarse ante escribano público.
Periodo de prenotación: deja constancia en los registros en los que se inscriba la declaratoria de herederos, como propiedad de los inmuebles, del automotor que se ha dictado en un juicio sucesorio promovido en virtud de una declaratoria de herederos
Duración: El periodo de prenotación dura hasta que se cumplan cinco años contados desde la declaración de la muerte presunta u ochenta años desde el nacimiento del presuntamente fallecido.
Efectos: El proceso de prenotación es impedir la realización de actos de disposición sobre los bienes registrados.
Cancelación: En caso de reaparición del ausente debe dejarse sin efecto la prenotación, puede ser necesaria una orden judicial que deje sin efecto la prenotación.
Periodo de dominio pleno: a partir de la conclusión del periodo de prenotación (sin aparición del fallecido presunto), el heredero tiene plena disposición de los bienes recibidos (es decir transcurrido el plazo de prenotación que es de cinco años desde el día presuntivo de fallecimiento, u ochenta años de la fecha de nacimiento del presunto muerto).
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