Derecho Civil I
Enviado por Jchura • 19 de Abril de 2014 • 23.719 Palabras (95 Páginas) • 249 Visitas
Derecho Civil – Personas (Perú)
INTRODUCCIÓN: DERECHO CIVIL
1.1 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Para iniciar la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta, recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas, que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor precisión posible.
Derecho proviene del verbo en latín “dirigere” que quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho.
El Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el hombre esta sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidariedad.
El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en la sociedad y no puede ser concebido fuera de la misma.
El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época la palabra que invocaba “derecho” era “ius”, así, el derecho romano se dividía en el “ius cogens” que únicamente daba obligaciones al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía el “ius dispositivum”, que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no intervenía necesariamente.
Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y derecho privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas.
El derecho público, es lo equivalente al “ius cogens”, mientras que el derecho privado es lo equivalente al “ius dispositivum”, es aquí donde encontramos al derecho civil, siendo la rama más importante del derecho privado.
Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular las relaciones entre las personas.
Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado. Tenemos así, por ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de compra- venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a los derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio ambiente, etc.
Así podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y exclusivamente a las relaciones entre las personas.
1.2 Importancia del Derecho Civil:
Según Aníbal Torres Vásquez, y como ya se mencionó antes, el derecho civil es la rama más importante del derecho privado, pero ¿por qué?, porque es de aplicación supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un vacío , esto está previsto por el Artículo IX del título preliminar del código civil.
A la vez, el Derecho civil obtiene su importancia porque protege derechos fundamentales de los individuos, tales como los derechos extrapatrimoniales, que son los derechos a la vida, al nombre, entre muchos otros. Podemos fundar dicha importancia en que los códigos civiles han llegado, en varias ocasiones, a ser más estables que las constituciones, tenemos el caso último en que el código civil peruano vigente a la fecha, promulgado en 1984, ha sufrido múltiples transformaciones en su contenido, más no ha sido derogado. En cambio, durante ese periodo, y muy cercano a la fecha, hemos cambiado de constitución en dos ocasiones (una de 1979 y la vigente de 1993).
1.3 Contenido del Derecho Civil:
Ya se dijo, de que el derecho civil afecta a las personas, y por el mismo hecho de que afecta a las personas, se tendrá que considerar lo siguiente: Que según Aristóteles con respecto a la naturaleza del hombre mencionó que “el hombre es un ser social por naturaleza”, de dicho enunciado hay que entender, que el hombre – es decir, la persona- tiende a vivir en sociedad, ya que se encuentra ligado a convivir con otros seres de la misma especie; así encontramos que de la convivencia con otras personas acontecerán una serie de resultados, como por ejemplo, de la unión del hombre y la mujer, se generará el matrimonio, lo cual da paso a la familia y a otras consecuencias de por sí.
Fernández Vidal, indica dos contenidos: el derecho civil objetivo, y los derechos civiles subjetivos.
• El derecho civil objetivo, esta conformado por normas jurídico civiles que componen el Código Civil, y todas las demás que lo complementan. Así, se regulan los derechos de los individuos, al igual que sus deberes.
• Los derechos civiles subjetivos, están conformados, por la vida en sociedad, y los resultados de la vida colectiva.
El derecho objetivo regulará los resultados de los derechos civiles objetivos. Podría concluirse en que uno es la norma y el otro sería el resultado de la relación del hombre.
Asimismo, Torres Vásquez menciona, que el contenido del derecho civil tiene 7 principios fundamentales, estos principios están ligados al derecho civil subjetivo que menciona Fernández Vidal, estos son:
a) Principio de Personalidad.
b) Principio de autonomía de la voluntad.
c) Principio de la libertad de estipular negocios jurídicos.
d) Principio de la propiedad individual.
e) Principio de la intangibilidad familiar.
f) Principio de la legitimidad de herencia y del derecho de testar.
g) Principio de la solidaridad social.
También menciona al derecho civil objetivo, cuando hace referencia a la codificación del derecho civil.
1.4 División del Derecho Civil:
El derecho civil se divide en:
• Derechos Patrimoniales: Que son valuables en dinero.
• Derechos Extrapatrimoniales: Intransferibles, no susceptibles a valor pecuniario, porque son derechos originarios, como la vida, la libertad.
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