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Civil bienes I

mayravictoriaResumen4 de Septiembre de 2015

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NOCIONES BASICAS SOBRE LOS BIENES, SU OBJETO Y CLASES. EL PATRIMONIO

NOCIONES BASICAS SOBRE LOS BIENES, SU OBJETO Y CLASES. EL PATRIMONIO

El Derecho de Bienes o el Derecho de las Cosas, tiene por objeto, de una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se denominan derechos reales).

  1. CONCEPTO DE COSA Y BIEN

La palabra bien tiene un significado preciso para el derecho civil, únicamente la cosa que está dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, y que además tiene características pecuniarias o económicas, merece el calificativo del bien, los requisitos es que la cosa este dentro del patrimonio de una persona y que la cosa sea susceptible de evaluación económica o pecuniaria


  1. CLASIFICACION DE LOS BIENES (Art. 653 CC)
  1. CORPORALES: Aquellas cosas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos. (Arts. 655 Y 656 CC)

Se clasifican en:

  • BIENES MUEBLES: Aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales que pueden desplazarse ya sea por si mismos o por una fuerza externa manteniendo su integridad.  (Vehículos, animales, sillas, etc.).

Clasificación:  

Por su Naturaleza: se trasladan de un lugar a otro pero requieren de una fuerza exterior, de quien los lleve o conduzca. Se dividen en:

  • Consumibles: Aquellos que desaparecen con el primero uso o consumo que se les da. Ejemplo: Los alimentos
  • No consumibles: Tienen uso repetido. Ejemplo: La ropa, los vehículos, etc.

Semovientes: Tienen locomoción propia. Los animales.  

Por Anticipación: Aquellos que son bienes inmuebles, pero para efectos legales de venta se les da tratamiento de bienes muebles. Por ejemplo: en mi finca tengo una cosecha de café, al recoger el fruto para la venta, éste se convierte en bien mueble.

“La venta de la madera de un bosque o de la fruta de una plantación, antes de derribar los árboles o cosechar la fruta, o la constitución de una prenda forestal o agraria sobre tales productos y frutos. En ambos casos, estamos ante bienes inmuebles por adherencia, que se reputan sin embargo muebles por anticipación, en la medida que sobre ellos se constituya un derecho personal (como ocurre con una compraventa “en verde” de la fruta) o real (como acontece con la prenda forestal o agraria) en favor de un tercero”

Mostrencos: bienes muebles que no tiene dueño aparente ni conocido y están a cargo del gobierno.

Fungibles y no fungibles: Los bienes muebles fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados, al utilizarlos se destruyen o acaban. P.Ej.  El carro de mi vecino se queda sin gasolina, me pide prestado un galón del combustible de mi carro, esta gasolina la recupera únicamente comprando nuevamente la gasolina, pues la que presto ya será consumida por el carro de mi vecino. En el caso de los bienes muebles NO FUNGIBLES, no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden. P.Ej. a) Este fin de semana es puente festivo, algunos amigos me piden prestada mi casa por esos tres días, al final del descanso me devuelven mi casa en las mismas condiciones. b) Si tengo un óleo de un pintor famoso o tengo un auto de colección, si lo presto para una exhibición solo pueden devolverme la pintura o el auto de colección, pues no tienen reemplazo.

  • BIENES INMUEBLES: Aquellos elementos de la naturaleza que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro. (Casas, edificios, suelo)

Se clasifican en:

Por su Naturaleza: El suelo, la tierra y todo lo que este orgánicamente incorporado a él, sea sólido, líquido o gaseoso.

“Un árbol que esté firmemente incorporado al suelo integra el concepto de inmueble. No así aquellos que están incorporados a una maceta”

Por Adherencia: Aquellos que están unidos por sus raíces (plantas) o por sus cimientos (edificios) al inmueble por naturaleza suelo. Tiene que ser permanente.  

Ejemplos:

  • Un edificio, una casa o una construcción hecha por el hombre mediante la unión o agregación de diferentes materiales que se adhieren permanentemente a la tierra.  
  • Un árbol en una matera es un bien mueble, mientras que plantado en la tierra es inmueble porque está adherido.  
  • Un túnel o un puente es un bien inmueble por adhesión

“Una casa, una piscina o un edificio en un terreno. El inmueble es la tierra o terreno y es también inmueble esa casa, piscina o edificio que está compuesto de cosas muebles, como ser ladrillos, cementos, piedras, madera, vidrios, puertas, etc. Por su adhesión física e inmovilización permanente al suelo o terreno, finca o fundo.”

Por Destinación: Son bienes que a pesar de ser muebles por su naturaleza, son utilizados al servicio de un inmueble. Estos bienes conservan su individualidad y pueden ser objeto de negocio por separado.  Estos inmuebles deben cumplir algunos requisitos:

1. Bien mueble

2. Que este esté prestando un servicio permanente al inmueble mayor

3. Que el mueble y el inmueble sean del mismo dueño

A esta clase de bienes pertenecen, por ejemplo, las estatuas, o pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, las máquinas o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o los viveros de animales, palomares, colmenas y estanques.

Por Radicación: Guardan similitud con los bienes inmuebles por destinación, se diferencian en que sus fines primordiales son la seguridad: las cajas de seguridad, empotrados en la pared, etc.

Vacantes: Son bienes inmuebles que no tienen dueño ni aparente ni conocido.

2.2 INCORPORALES: No tienen un ser corpóreo, no admiten percepción por los sentidos.  Constituyen derechos, como una herencia o un usufructo.   Se dividen en:

Derechos Reales: Surge de la unión del título y el modo (Para su reconocimiento y existencia requieren de un título y un modo) El objeto es siempre determinado y presente.  La relación entre el propietario y la cosa, no necesita intermediarios para ejercer el dominio. En el caso de verse perturbado el derecho real puede reclamar la cosa de manos de quien este. El derecho real se ejerce sobre algo que existe al momento de constituirse el derecho.  Elementos del derecho real:

  • Propiedad: Es el derecho de mayor contenido; en él la voluntad del titular es decisiva respecto del destino de la cosa y, por lo tanto, mientras no se lo impida la ley o los derechos de un tercero, puede exclusiva y perpetuamente, gozar y disponer de la cosa como quiera. 
  • Usufructo: Es el derecho de usar y gozar, pero no disponer la cosa, inclusive su uso es menos amplio que el del dueño, ya que debe sujetarse al destino determinado por este último. Es esencialmente temporario e intransmisible.
  • Uso: Al igual que el usufructo, es el derecho de usar y gozar de una cosa, pero no en su totalidad, sino sólo en cuanto le sea preciso para satisfacer necesidades personales y las de su familia.
  • Hipoteca: Derecho sobre la cosa ajena que tiene por finalidad garantizar al titular del derecho de hipoteca, el pago de la deuda, sin traslado de posesión.
  • Prenda: Es un derecho real de garantía sobre una cosa mueble. A diferencia de la hipoteca, esta sí se transfiere al acreedor.
  • Habitación: No es más que el derecho de uso cuando recae sobre una casa, dando la utilidad de morar en ella.
  • Servidumbre: Es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.
  • Herencia: Es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.

Derechos Personales: Surge de las obligaciones del comprador y vendedor. También llamados obligaciones, exigible a ciertas personas. Obligaciones contraídas por deseo de la persona y sujetas a la ley. Obligaciones persona a persona.  En el derecho personal, siendo la relación indirecta, el titular (que se llama acreedor) sólo puede reclamar su derecho al deudor. Este es el único sujeto pasivo. El número de derechos personales es ilimitado. Habrá tantos como obligaciones sea posible imaginar.  Elementos del derecho personal:

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