Civil bienes
Enviado por Rosa Banda • 12 de Mayo de 2021 • Apuntes • 4.189 Palabras (17 Páginas) • 61 Visitas
PARA EL CODIGO CIVIL BIEN Y COSA no hay ninguna diferencia son sinónimos y es exactamente lo mismo
bienes como cosas art 653: Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales BIENES Son tangibles, se pueden apropiar de ellos como las casas, camas, etc. SERVICIOS Los servicios son intangibles no se puede ser propietario TIPOS DE BIENES BIENES O COSAS: CORPORALES E INCORPORALES
BIENES O COSAS CORPORALES son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos, son aquellos que se pueden tocar, palpar aquellas que tienen cuerpo, como la cosa, el libro, un ventilador SE DIVIDEN EN 2 -cosas corporales muebles y cosas corporales inmuebles.
-COSAS CORPORALES MUEBLES son aquellas que se pueden transportar o llevar de un sitio a otro por ejemplo el auto
se clasifica en:
⦁ Cosas corporales muebles por naturaleza -Cosas corporales muebles por anticipación
-Cosas corporales muebles consumibles y no consumibles -Cosas corporales muebles fungibles y no fungibles
-COSAS CORPORALES MUEBLES POR NATURALEZA: Son aquellas cosas que se pueden transportar de un sitio a otro pero aveces ocurre que ese traslado por una fuerza externa que se llama locomoción y hay otros que se mueven por ninguna fuerza extraña o externa y se llama semovientes que son espcies de gran tamaños que no se mueven por ninguna fuerza extraña ejemplo el ganado. En la jurisprudencia se dice que a los semovientes no se les puede llamar cosas porque son seres sintientes pero se puede contradecir con el código civil porque si no se les llaman cosas como se negociarían.
-COSAS CORPORALES MUEBLES POR ANTICIPACION: El mueble por anticipación es un inmueble adherencia o adhesión, pero con el tiempo o algunas situaciones pasan a ser muebles. Se les anticipa la calidad de mueble para facilitar la negociación.
BIENES MUEBLES
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES:
⦁ Compraventa de bienes
⦁ En el fencimeno de la lexion enorme
⦁ En la sociedad conyugal
⦁ En la prenda y en la hipoteca
⦁ En el embargo y secuestró de bienes
⦁ En la prescripción adquisitiva de dominio
-BIENES MUEBLES CONSUMIBLES: Son aquellos que tienden a desaparecer con el
primer uso que haga de ello EJM: las cosas comestibles.
-BIENES MUEBLES INCONSUMIBLES: son aquellas que al contrario no tienden a
desaparecer con el primer uso que hagas de ellos EJM: reloj, camisa, etc.
-BIENES MUEBLES FUNGIBLES: Aquel que por voluntad de las partes puede ser reemplazada por otro.
-BIENES MUEBLES NO FUNGIBLES: Aquel que por voluntad de las partes no puede ser reemplazada por otra.
INMUEBLES
-INMUEBLE POR NATURALEZA: Son el suelo y sus componentes esenciales EJM ríos
-INMUEBLES POR ADHERENCIA O ADHESION: Se encuentran unidos al suelo por raíces como los árboles o a terrenos por cimientos.
-INMUEBLE POR DESTINACIÓN: Es un mueble que se une a un inmueble para el uso cultivo o servicio del inmueble que ambos tanto el mueble como el inmueble pertenece al mismo propietario y que son fácilmente separados el mueble del inmueble
-INMUEBLES POR RADICACIÓN: Es un mueble que se une a un inmueble para el uso cultivo o servicio del inmueble que ambos tanto el mueble como el inmueble pertenezcan al mismo propietario y la separación es nula y causa daño al mueble, el mueble del inmueble EJM: los ductos o las cañerías
COMPRAVENTA DE BIENES: No de la misma manera no se compra y venden muebles e inmuebles.
•La compraventa de muebles es más sencilla, mientras que la compraventa de inmuebles es más complicado y tiene más trámites y requisitos
•también cuando se compra en un súper mercado algún mueble no se necesita trámite
•otra excepción en la compraventa de semovientes la compra del abono de vacas y marcan a las vacas y al ganado para llevar un registro en las comisarías para saber quien es el propietario.
INMUEBLE COMPRAVENTA: Los inmuebles no se pueden vender si no se vale por escritura pública y se tiene que registrar en las oficinas de los instrumentos públicos.
La escritura pública se puede registrar en cualquier sitio del país o notaría del país.
No ocurre lo mismo con el registro porque se tiene que hacer en la oficina de instrumentos públicos donde se está negociando el bien y puede ocurrir que el bien que se está
negociando esté en dos sitios diferentes y en este caso el registro se puede pero por decisión de las partes en la jurisdicción que desee
Consejo de vida: exigir el folio de matrícula inmobiliaria y sale el certificado de tradición y donde nos muestra todos los manumisos del inmueble y se encuentra en las oficinas de instrumentos públicos.
LESION ENORME: fue un vicio del consentimiento pero hoy no lo es.
Es una acción atravez de la cual se deja sin efecto a los contaros de compra y venta de bienes inmuebles, por tanto puede afectar al comprador y al vendedor.
-habrá lesión enorme en el comprador: este paga mas del doble del precio justo del bien negociado.
-habrá lesión enorme para el vendedor: recibe menos de la mitad del precio justo del inmueble negociado.
-Tanto el vendedor como el comprador tienen 4 años para interponer este recurso
SOCIEDAD CONYUGAL: es aquella que nace del matrimonio
-Todo bien mueble o inmueble adquirido antes del matrimonio son de propiedad individual (no entran en la sociedad conyugal)
-todo bien mueble o inmueble adquirido después del matrimonio pertenecerá indiscutiblemente a la sociedad conyugal
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: son acuerdos previos al matrimonio, se hacen para variar las reglas del código civil.
-después de firmadas no hay vuelta atrás
-si adquieres un bien a titulo gratuito dentro del matrimonio, ese bien es tuyo, pero si el bien produce dinero, tu pareja se debe beneficiar de el.
CONTRATOS DE PRENDA E HIPOTECA: ambos contratos son acuerdos de voluntades y sirven para garantizar el cumplimiento de una obligación.
-La prenda: se refiere a bienes muebles
-La Hipoteca: se refiere a bienes inmuebles
El contrato de prenda se lleva a cabo en los bancos en la sección plenaria y dejas las prendas de uso en garantía y se desembolsa
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