Civil Biene
Enviado por andresharo92 • 29 de Abril de 2013 • 457 Palabras (2 Páginas) • 391 Visitas
Parentesco de consanguinidad
Parentesco por consanguinidad
El parentesco de consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
Para Efrain Moto Salazar, el parentesco es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o bien de un progenitor común.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
• Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.
o Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, tras tatarabuelos...
o Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, tras tataranietos o choznos...
• Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos.
Parentesco de afinidad
La afinidad es el vínculo relacionado que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. Este exige un completo asumo de la responsabilidad de ambos cónyuges. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente con sanguíneo del que son cónyuges.
La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado del sobrino de la prima del tio del papa de la hermana" asi se le llama a contrapariente.
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