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Civil Bienes


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  3.941 Palabras (16 Páginas)  •  141 Visitas

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Derecho Civil - Bienes

PRIMER RESUMEN DE “BIENES”

BIEN: cosa que es susceptible a tener un particular.

COSA: no es susceptible de tener un particular.

*Para nosotros los bienes y las cosas son lo sinónimos.

Las cosas se dividen en:

CORPORALES: son aquellas que tienen forma, se pueden palpar, son perceptibles sensorialmente y son la mayoría de las cosas.

INCORPORALES: son las que no tiene cuerpo, no se pueden tocar y que consisten o son derechos.

LAS CORPORALES SE DIVIDEN EN:

Corporales muebles: las que tiene movimiento.

Corporales inmuebles: las que no se pueden mover.

LAS COSAS O BIENES MUEBLES SE DIVIDEN EN:

Por naturaleza: se trasladan de un lugar a otro pero requieren de una fuerza externa.

Semovientes: tienen movilidad o locomoción propia ej. Los animales

Anticipación: son bienes inmuebles que pasan a ser muebles solo para efectos de su negociación.

Bienes consumibles: desaparecen, se destruyen con el primer uso que se hace de ellos, ej. Los alimentos.

No Consumibles: no se destruyen con el primer uso que se hace de ellos, ej. La ropa.

Bienes no fungibles: son aquellos que en la voluntad del dueño no se pueden remplazar, EJ. Libro de D. penal firmado.

Bienes fungibles: esta en la intención del propietario remplazarlo.

Pude haber fusión entre fungibles y consumibles

BIENES INMUEBLES

Pueden ser: por naturaleza, por adhesión, por destinación y por radicación.

Por naturaleza: este es el suelo, la tierra y todo lo que este orgánicamente pegado a el puede ser liquido ej. Agua; solido, ej. Las piedras.

Por adhesión o adherencia: son aquellos que estén prendidos o pegados al bien inmueble por naturaleza (suelo).

Por destinación: par que un bien sea considerado por destinación se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. debe haber pluralidad de bienes de distinta naturaleza, debe haber mínimo dos bienes, mínimo un mueble otro inmueble.

2. debe haber singularidad de propietarios, es decir que pertenezcan a una sola persona.

3. el bien mueble debe estar destinado al uso, al beneficio permanente del bien inmueble, al cultivo.

4. que la separación de los viene sea relativamente fácil. Ej. El abanico de los techos.

Por radicación: son de impresionante parecido con los inmueble por destinación la diferencia esta en la dificultad de separarlos; sus fines son seguridad o ornamentales.

Bienes MOSTRENCOS

No tiene dueño ni aparente ni conocido, son muebles:

Bienes VACANTES: no tiene dueño ni aparente ni conocido, son inmuebles.

Res Nullius: cosa de nadie, nunca a tenido dueño, ej. Los animales salvajes.

Res Derelictae: cosa abandonada por su dueño con el propósito por pate del propietario de desprenderse de ella, abandono intencional y voluntario.

Bienes Fiscales: el propietario es el estado o cualquiera división geopolítica, sea departamento, municipio, etc.

Los bienes fiscales pueden ser muebles y también inmuebles, de este gosa el estado pero un grupo limitado o determinado de personas.

Bienes de uso Público: los bienes fiscales son propiedad real o licita del estado, presenta dos características especiales:

* El uso, goce, beneficio de estos bienes pertenece a rodo la comunidad sin distinción alguna de nacionalidad, raza, sexo, religión, edad, etc., ej. Las playas, las aceras.

* Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso. Art. 2519.

REQUISITOS PARA REPUTAR PERFECTA LA COMPRA-VENTA DE UN BIEN INMUEBLES

1. Otorgar la escritura publica en un documento escrito.

2. Inscribir la escritura publica en la oficina de registro de instrumentos públicos que corresponda.

Que la escritura pública la expida un funcionario público llamado notario.

Hay bienes muebles que para su compra-venta requieren de una formalidad especial como son: las aeronaves, las embarcaciones marítimas de gran calado, vehículos automotores y algunas especies de semovientes (vacas, caballos).

• Compra-venta de aeronave: deben darse los requisitos comunes de todo contrato, además debe hacerse otorgar escritura pública la cual debe hacerse inscribir en la aeronáutica civil.

• Compra-venta de embarcaciones marítimas

A) embarcaciones marítimas o fluviales de gran calado: son las que tienes una capacidad igual o mayor de 25 toneladas.

B) embarcaciones marítimas o fluviales de menos calado: son las que tienen una capacidad menor de 25 toneladas (para esta clase de embarcaciones no requiere ninguna clase de requisito).

Para compra-vender embarcaciones marítimas de gran calado debe hacerse otorgar escritura pública y debe hacerse inscribir en la capitanía del puerto.

• compra-venta de vehículos automotores

-No se necesita de escritura pública.

-Requiere los requisitos comunes de todos los contratos pero debe hacerse por escrito (se toma en cuenta algunas especificaciones y características).

-La compra-venta debe hacerse inscribir ante las autoridades de transito para que expidan la tarjeta de propiedad.

• Compra-venta de algunas especies de semovientes

(ganado vacuno, ganado caballar, ganado mular)

-Todo propietario tiene la obligación de tener registrado en la alcaldía una marquilla o hierro con el cual debe estar marcado ese ganado.

-El vendedor debe expedirle al comprador un bono de compra-venta donde se especifique las características del semoviente vendido y además requisitos comunes del contrato

LESIÓN ENORME

*No se puede hablar de esta si no hay compra-venta.

*Va pegado al contrato

*Puede sufrir lesión tanto el vendedor como el comprador.

El vendedor sufre lesión enorme cuando: vende el bien por menos de la mitad del justo precio.

Hay lesión enorme para el comprador cuando: paga más del doble del justo precio del bien.

El justo precio: es le valor en el momento que se realiza el contrato de compra-venta.

“La lesión enorme opera solo para los bienes inmuebles. Art. 1949.”

EL EMBARGO Y EL SECUESTRO DE LOS BIENES INMUEBLES SON DIFERENTES QUE EL DE LOS BIENES MUEBLES.

*Tanto muebles como inmuebles se pueden secuestrar y embargar, los sueldos son embargables excepto los salaros mínimos.

*El embargo y el secuestro de un bien pueden ser de manera preventiva.

*Cuando se embarga y secuestra

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