ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Civil Bienes


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  4.740 Palabras (19 Páginas)  •  170 Visitas

Página 1 de 19

CIVIL BIENES.

CLASIFICACIÒN:

1. CORPORALES: Aquellos bienes que tienen una existencia corpórea (son perceptibles por los sentidos).

2. INCORPORALES: Aquellos bienes que no se pueden percibir con los sentidos. Se clasifican en:

2.1.1. Derechos Reales.

2.1.2. Derechos Personales.

COSAS CORPORALES.

CLASIFICACION:

1. MUEBLES: son aquellos bienes que se pueden trasladar de un lugar a otro; se clasifican en:

1.1. NATURALES: son todos los semovientes y cosas que se puedan trasladar de un lugar a otro con la ayuda del hombre.

1.2. ANTICIPACION: aquellos bienes inmuebles que antes de su separación se consideran muebles (efectos de falicilitar su comercialización).

2. IMBUEBLES: aquellos bienes que no se pueden trasladar de un lugar a otro.

2.1. NATURALEZA: aquellos bienes que no se pueden trasladar de un lugar a otro (tierra, minas, aguas). Las aguas son de dominio público, con excepción del decreto 2811-1974. Las aguas que nazcan, corran y mueran en un mismo predio, serán privadas.

2.2. POR ADHESION: todas las cosas que se adhieren a algo y pierde su movilidad (física o materialmente). Requisitos:

2.2.1. Incorporación física o material.

2.2.2. Indiferencia de señorío.

2.2.3. Permanecía.

2.3. POR DESTINACION: aquellas cosas que a pesar de ser muebles, están destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Requisitos:

2.3.1. Incorporación intelectual.

2.3.2. La incorporación la debe realizar el dueño del inmueble (excepcionalmente el poseedor).

2.3.3. Permanecía.

2.3.4. Destinación (uso, cultivo o beneficio del inmueble).

CRITERIO DIFERENCIADOR DE LAS COSAS MUEBLES E INMUEBLES:

 ENAJENACION:

 COSAS MUEBLES: Consensual (acuerdo de voluntades).

 COSAS INMUEBLES: Solemne (requiere la escritura pública).

 TRADICION:

 COSAS MUEBLES: Entrega (de la cosa, transferir el derecho de dominio).

 COSAS INMUEBLES: Inscripción de la escritura (oficina de instrumentos públicos).

 PRESCRIPCION ORDINARIA:

 COSAS MUEBLES: 3 años.

 COSAS INMUEBLES: 5 años.

 ACCIONES POSSERORIAS: tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos con ellos.

 COSAS MUEBLES: No.

 COSAS INMUEBLES: Si.

 LESION ENORME:

 COSAS MUEBLES: No.

 COSAS INMUEBLES: Si.

 MEDIDAS CAUTELARIAS:

 COSAS MUEBLES: Aprehensión material de la cosas.

 COSAS INMUEBLES: Inscripción de la medida.

CLASIFICACION DE LAS COSAS

Estas clasificaciones siempre se deben mirar en binas, es decir que la materia a la que se refieren sea la misma.

 CONSUMIBLES: Se agotan con el primer uso que les dé a ellas; se clasifican en:

 NATURALES: Desaparecen física o materialmente, ejemplo: comidas, bebidas, dulces… etc.

 JURIDICAS: Salen del patrimonio de la persona, ejemplo: vender algo.

 NO CONSUMIBLES: Se agotan con el primer uso que se haga de ellas:

 FUNGIBLES: Tienen un valor en el mercado y pueden ser intercambiados por otra cosa, ejemplo: camiseta. Se clasifica en:

 OBJETIVA: Toda cosa que tiene un equivalente en el mercado.

 SUBJETIVA: Cosas no fungibles, pero por voluntad del sujeto serán fungibles.

 LEGAL: Las que impone la ley.

 NO FUNGIBLES: no se pueden intercambiar por otras. Ejemplo: una pintura única original.

 SINGULARES: Se reducen a la unidad; se clasifica en:

 SIMPLES:

 COMPLEJAS: Son un conjunto de cosas simples, que juntas conforman una unidad. Ejemplo: un carro.

 UNIVERSALES: Están conformados por varias cosas singulares que por voluntad del dueño se mira como 1 sola cosa. Ejemplo: una tienda (mostradores, neveras, puertas, ventanas… etc.) Se clasifica en:

 DE HECHO: Aquella que se produce por la voluntad del dueño.

 JURIDICA: Aquella que se encuentra en la ley.

 DIVISIBLES: Permiten su fraccionamiento sin que se dañe la cosa. Ejemplo: un lote.

 INDIVISIBLES: no permite su fraccionamiento sin que desaparezca la cosa: ejemplo: una vaca (al momento de dividirla, esta perdería su esencia de vaca).

 PRINCIPALES: Subsisten por si solas. Ejemplo: la tierra.

 ACCESORIAS: Están condicionadas a otras cosa. Se pueden determinar teniendo en cuenta:

 Subsistencia: la que dependa de otra, será principal con respecto a la otra cosa.

 Estimación:

 Afectiva: la que apreciemos más, será principal con respecto a la que apreciemos menos.

 Económica: la más costosa será principal con respecto a la de menor valor.

 Destinación: la que tenga un uso con mayor trascendencia, será principal con respecto a la otra.

 Volumen: la de mayor tamaño, será principal con respecto a la de menor tamaño.

 PRESENTES: tienen una existencia física o material. Ejemplo: cualquier cosa, un carro, una camisa, etc, etc.

 FURUTAS: no existen, ni física ni materialmente, pero existirán física o materialmente (son cosa futuras ciertas siempre). Ejemplo: una cosecha.

 PRIVADAS: aquellas cosas que pertenecen a los particulares.

 PUBLICAS: aquellas cosas que pertenecen al estado; se clasifican en:

 BIENES FISCALES: son aquellos bienes que son propiedad del estado, no tiene un dueño particular, sus características son:

 Uso particular.

 Embargables.

 Enajenables.

 BIENES DE USO PUBLICO: son aquellos bienes que tiene uso público; sus características son:

 Tienen un uso público.

 Son inalienables.

 Son imprescriptibles.

 Son inembargables.

COSA INCORPORALES.

Son meros derechos. Se clasifican en:

1. DERECHOS REALES: son los derechos que tiene una persona respecto a una cosa. Ejemplo: una persona con su casa.

2. DERECHOS PERSONALES: es el derecho que tiene una persona con respecto a otra (acreedor-deudor), este último tiene la obligación de:

2.1. Dar.

2.2. Hacer.

2.3. No hacer.

CRITERIO DIFERENCIADOR DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES.

 ELEMENTOS:

 D. REALES: titular y un objeto.

 D.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com