Civil Bienes
juandavidsmEnsayo20 de Noviembre de 2013
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CIVIL BIENES.
CLASIFICACIÒN:
1. CORPORALES: Aquellos bienes que tienen una existencia corpórea (son perceptibles por los sentidos).
2. INCORPORALES: Aquellos bienes que no se pueden percibir con los sentidos. Se clasifican en:
2.1.1. Derechos Reales.
2.1.2. Derechos Personales.
COSAS CORPORALES.
CLASIFICACION:
1. MUEBLES: son aquellos bienes que se pueden trasladar de un lugar a otro; se clasifican en:
1.1. NATURALES: son todos los semovientes y cosas que se puedan trasladar de un lugar a otro con la ayuda del hombre.
1.2. ANTICIPACION: aquellos bienes inmuebles que antes de su separación se consideran muebles (efectos de falicilitar su comercialización).
2. IMBUEBLES: aquellos bienes que no se pueden trasladar de un lugar a otro.
2.1. NATURALEZA: aquellos bienes que no se pueden trasladar de un lugar a otro (tierra, minas, aguas). Las aguas son de dominio público, con excepción del decreto 2811-1974. Las aguas que nazcan, corran y mueran en un mismo predio, serán privadas.
2.2. POR ADHESION: todas las cosas que se adhieren a algo y pierde su movilidad (física o materialmente). Requisitos:
2.2.1. Incorporación física o material.
2.2.2. Indiferencia de señorío.
2.2.3. Permanecía.
2.3. POR DESTINACION: aquellas cosas que a pesar de ser muebles, están destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Requisitos:
2.3.1. Incorporación intelectual.
2.3.2. La incorporación la debe realizar el dueño del inmueble (excepcionalmente el poseedor).
2.3.3. Permanecía.
2.3.4. Destinación (uso, cultivo o beneficio del inmueble).
CRITERIO DIFERENCIADOR DE LAS COSAS MUEBLES E INMUEBLES:
ENAJENACION:
COSAS MUEBLES: Consensual (acuerdo de voluntades).
COSAS INMUEBLES: Solemne (requiere la escritura pública).
TRADICION:
COSAS MUEBLES: Entrega (de la cosa, transferir el derecho de dominio).
COSAS INMUEBLES: Inscripción de la escritura (oficina de instrumentos públicos).
PRESCRIPCION ORDINARIA:
COSAS MUEBLES: 3 años.
COSAS INMUEBLES: 5 años.
ACCIONES POSSERORIAS: tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos con ellos.
COSAS MUEBLES: No.
COSAS INMUEBLES: Si.
LESION ENORME:
COSAS MUEBLES: No.
COSAS INMUEBLES: Si.
MEDIDAS CAUTELARIAS:
COSAS MUEBLES: Aprehensión material de la cosas.
COSAS INMUEBLES: Inscripción de la medida.
CLASIFICACION DE LAS COSAS
Estas clasificaciones siempre se deben mirar en binas, es decir que la materia a la que se refieren sea la misma.
CONSUMIBLES: Se agotan con el primer uso que les dé a ellas; se clasifican en:
NATURALES: Desaparecen física o materialmente, ejemplo: comidas, bebidas, dulces… etc.
JURIDICAS: Salen del patrimonio de la persona, ejemplo: vender algo.
NO CONSUMIBLES: Se agotan con el primer uso que se haga de ellas:
FUNGIBLES: Tienen un valor en el mercado y pueden ser intercambiados por otra cosa, ejemplo: camiseta. Se clasifica en:
OBJETIVA: Toda cosa que tiene un equivalente en el mercado.
SUBJETIVA: Cosas no fungibles, pero por voluntad del sujeto serán fungibles.
LEGAL: Las que impone la ley.
NO FUNGIBLES: no se pueden intercambiar por otras. Ejemplo: una pintura única original.
SINGULARES: Se reducen a la unidad; se clasifica en:
SIMPLES:
COMPLEJAS: Son un conjunto de cosas simples, que juntas conforman una unidad. Ejemplo: un carro.
UNIVERSALES: Están conformados por varias cosas singulares que por voluntad del dueño se mira como 1 sola cosa. Ejemplo: una tienda (mostradores, neveras, puertas, ventanas… etc.) Se clasifica en:
DE HECHO: Aquella que se produce por la voluntad del dueño.
JURIDICA: Aquella que se encuentra en la ley.
DIVISIBLES: Permiten su fraccionamiento sin que se dañe la cosa. Ejemplo: un lote.
INDIVISIBLES: no permite su fraccionamiento sin que desaparezca la cosa: ejemplo: una vaca (al momento de dividirla, esta perdería su esencia de vaca).
PRINCIPALES: Subsisten por si solas. Ejemplo: la tierra.
ACCESORIAS: Están condicionadas a otras cosa. Se pueden determinar teniendo en cuenta:
Subsistencia: la que dependa de otra, será principal con respecto a la otra cosa.
Estimación:
Afectiva: la que apreciemos más, será principal con respecto a la que apreciemos menos.
Económica: la más costosa será principal con respecto a la de menor valor.
Destinación: la que tenga un uso con mayor trascendencia, será principal con respecto a la otra.
Volumen: la de mayor tamaño, será principal con respecto a la de menor tamaño.
PRESENTES: tienen una existencia física o material. Ejemplo: cualquier cosa, un carro, una camisa, etc, etc.
FURUTAS: no existen, ni física ni materialmente, pero existirán física o materialmente (son cosa futuras ciertas siempre). Ejemplo: una cosecha.
PRIVADAS: aquellas cosas que pertenecen a los particulares.
PUBLICAS: aquellas cosas que pertenecen al estado; se clasifican en:
BIENES FISCALES: son aquellos bienes que son propiedad del estado, no tiene un dueño particular, sus características son:
Uso particular.
Embargables.
Enajenables.
BIENES DE USO PUBLICO: son aquellos bienes que tiene uso público; sus características son:
Tienen un uso público.
Son inalienables.
Son imprescriptibles.
Son inembargables.
COSA INCORPORALES.
Son meros derechos. Se clasifican en:
1. DERECHOS REALES: son los derechos que tiene una persona respecto a una cosa. Ejemplo: una persona con su casa.
2. DERECHOS PERSONALES: es el derecho que tiene una persona con respecto a otra (acreedor-deudor), este último tiene la obligación de:
2.1. Dar.
2.2. Hacer.
2.3. No hacer.
CRITERIO DIFERENCIADOR DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES.
ELEMENTOS:
D. REALES: titular y un objeto.
D. PERSONALES: sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto: dar, hacer o no hacer.
ORIGEN:
D. REALES: modo de adquirir las obligaciones (tradición, ocupación, accesión, prescripción adquisitiva, sucesión por causa de muerte).
D. PERSONALES: fuente de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley y enriquecimiento sin causa).
ENUMERACION:
D. REALES: taxativa; por cuanto están consagrada en el código.
D. PERSONALES: ilimitada; por cuanto hay un sinnúmero de derechos personales.
EFECTOS:
D. REALES: erga omnes.
D. PERSONALES: inter partes.
ATRIBUTOS DE PERSECUCION Y PREFERENCIA: el primero se refiere al derecho que tiene el titular del derecho real, para perseguir la cosa en manos de quien la tenga; el segundo, es la prelación que tiene el titular del derecho real, frente al de derecho personal o frente a titulares de derechos inferiores.
D. REALES: si.
D. PERSONALES: no.
DURACION:
D. REALES: perpetua o temporales.
D. PERSONALES: temporales.
LA POSESION
CONCEPTO: es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que sea da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en su lugar y en nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
ELEMENTOS:
Corpus: relación material con la cosa, detentación física o materialmente de la cosa por quien se cree dueño de ella.
Animus: es creer, comportarse y demostrar que uno es dueño de la cosa.
ADQUISICION DE LA POSESION: la posesión puede ser:
Originaria: es un acto unilateral y real (interviene solamente la voluntad del sujeto).
Derivada: puede ser:
Acto entre vivos. (consensual).
Por causa de muerte (legal).
CLASES DE POSESION:
Nombre propio: es la que ejerce el verdadero poseedor (corpus y animus).
Nombre ajeno: es aquella que ejerce el tenedor (corpus).
Mediata: es aquella que se tiene a través de otra persona (nombre propio).
Inmediata: mero tenedor (corpus).
Material: es aquella que presupone el corpus y animus de la cosa.
Inscrita: requiere inscripción (no existe), puesto que la inscripción no surte efectos posesorios, sino:
Información.
Probatorios.
Publicidad.
Regular: es aquella que consta de justo titulo y buena fe (solo es necesaria la buena fe al momento de adquirir la posesión, si se llegare a perder con posterioridad no es transcendental). Surte efectos para prescripción ordinaria.
Irregular: es aquella que carece de algún requisito de
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