CIVIL-BIENES
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LUNES 27 DE ENERO DE 2.014
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TEXTO GUÍA: CÓDIGO CIVIL
EVALUACIONES:
1. MIÉRCOLES 5 DE MARZO – ESCRITA
2. LUNES 21 DE ABRIL – ORAL
3. MIÉRCOLES 21 DE MAYO – ORAL
LA PRESCRIPCIÓN
ES UN MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS COSAS AJENAS O DE EXTINGUIR LAS ACCIONES O DERECHOS AJENOS POR HABERSE POSEÍDO LAS COSAS Y NO HABERSE EJERCIDO ESOS DERECHOS O ACCIONES DURANTE CIERTO LAPSO DE TIEMPO Y CONCURRIENDO LOS DEMÁS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY .
EN ESTA NORMA SE COMPRENDEN TANTO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA COMO UN MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO, COMO LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA QUE ESTÁ CONSAGRADA COMO UNA FORMA DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 1625 DEL C.C.
ARTICULO 1625. <MODOS DE EXTINCION>. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:
1o.) Por la solución o pago efectivo.
2o.) Por la novación.
3o.) Por la transacción.
4o.) Por la remisión.
5o.) Por la compensación.
6o.) Por la confusión.
7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe.
8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
9o.) Por el evento de la condición resolutoria.
10.) Por la prescripción.
VENCIMIENTOS
• LETRA Y PAGARE 3 AÑOS
• CHEQUE 6 MESES
• SENTENCIAS 10 AÑOS
ESTO SIGNIFICA QUE LOS DOS CONCEPTOS DE PRESCRIPCIÓN SE COMPLEMENTAN PORQUE AL TIEMPO QUE UNA PERSONA RECLAMA QUE SE LE ADJUDIQUE EL DOMINIO DE UN BIEN POR PRESCRIPCIÓN LA OTRA ESTÁ PERDIENDO LA POSIBILIDAD DE EJERCITAR LAS ACCIONES QUE LE PERMITIRÍAN CONSERVAR LA POSESIÓN SOBRE EL BIEN.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
1. ES DE ORDEN PUBLICO
ESTO EN ATENCIÓN A QUE INVOLUCRA EL MÁXIMO DE INTERESES EN CUANTO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y ECONÓMICA DEL ESTADO. POR ESO LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN PARA CADA UNA DE LAS PRESCRIPCIONES SON IRRENUNCIABLES O MÁS EXACTAMENTE LAS PARTES NO PUEDEN PACTAR UNOS TÉRMINOS INFERIORES O DIFERENTES A LOS ESTRUCTURADOS EN LA LEY
2. ES UN MODO ORIGINARIO DE ADQUIRIR EL DOMINIO
3. ES UN MODO DE ADQUISICIÓN ENTRE VIVOS
• NO SE PUEDE DEMANDAR A UN MUERTO
• UN MUERTO NO ME PUEDE DEMANDAR
4. ES UN MODO DE ADQUISICIÓN A TÍTULO GRATUITO
5. POR SER UN MODO QUE PUEDE RENUNCIARSE
ESA RENUNCIA SE REFIERE A LOS DERECHOS PATRIMONIALES QUE SE DERIVAN DE ESE MODO DE ADQUISICIÓN EN APLICACIÓN AL ARTICULO 15 DEL C.C.
ARTICULO 15. <RENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS>. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia.
QUE DISPONE QUE PODRÁ RENUNCIARSE A TODOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LAS LEYES SIEMPRE QUE SOLO SE MIREN LOS INTERESES PARTICULARES Y QUE ESA RENUNCIA NO ESTE PROHIBIDA POR LA LEY, ESA RENUNCIA PUEDE SER TACITA O EXPRESA,
TACITA CUANDO EL DEUDOR DE UN CRÉDITO QUE ESTARÍA PRESCRITO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PAGA INTERESES O ABONA AL CAPITAL, O CUANDO EL POSEEDOR QUE YA HA CUMPLIDO EL TIEMPO PARA ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN PAGA ARRIENDO SOBRE EL MISMO BIEN.
PARA QUE LA RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN SEA EFICAZ SE REQUIERE:
• QUE HAYA SIDO ADQUIRIDO EL DERECHO DE ALEGARLA
• Y SE REQUIERE QUE QUIEN LA RENUNCIE TENGA FACULTADES DE ENAJENAR ARTÍCULO 2515 DEL C.C Y ESO SIGNIFICA QUE EL RENUNCIANTE DEBE DE TENER CAPACIDAD Y FACULTAD DE DISPOSICIÓN CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 2504 DEL C.C.
ARTICULO 2515. <CAPACIDAD PARA RENUNCIAR>. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
ARTICULO 2504. <EXTENSION DE LA PREFERENCIA DE CUARTA CLASE>. Las preferencias de los números 3, 4, 5 y 6 se entienden constituidas a favor de los bienes raíces o derechos reales en ellos, que la mujer hubiere aportado al matrimonio, o de los bienes raíces o derechos reales en ellos, que pertenezcan a los respectivos hijos de familia, y personas en tutela o curaduría y hayan entrado en poder del marido, padre, tutor o curador; y a favor de todos los bienes en que se justifique el derecho de las mismas personas por inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación escrituras públicas de capitulaciones matrimoniales, de donación, venta o permuta, u otros de igual autenticidad.
Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clase a los derechos y acciones de la mujer contra el marido, o de los hijos de familia y personas en tutela o curaduría, contra sus padres, tutores o curadores, por culpa o dolo en la administración de los respectivos bienes, probándose los cargos de cualquier modo fehacientes.
MIERCOLES 29 DE ENERO DE 2.014
ESTA RENUNCIA TAMBIEN SOLO PERJUDICA O VINCULA A QUIEN LA HACE ASI Y SE PREGONA POR EL ARTICULO 2516 DEL C.C. Y POR ESO SIENDO VALIDOS LOS POSEEDORES DE UN BIEN LA RENUNCIA QUE HAGA UNO SOLO DE ELLOS NO SE EXTIENDE O PERJUDICA A LOS DEMAS Y SEGÚN EL ARTÍCULO 407 DEL C.C EN SU NUMERAL SEGUNDO LOS ACREEDORES PUEDEN ADELANTAR EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN O PERTENENCIA ANTE LA RENUNCIA O RENUENCIA DE SU DEUDOR QUE ES LO QUE SE CONOCE EN DERECHO PROCESAL COMO LA ACCIÓN OBLICUA.
ARTICULO 2516. <OPOSICIÓN DE PRESCRIPCIÓN POR PARTE DEL FIADOR>. El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.
SEGÚN EL ARTÍCULO 2513 DEL C.C LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE SER RECONOCIDA O DECLARADA DE MANERA OFICIOSA POR EL JUEZ, SINO QUE, TIENE QUE SER ALEGADA POR LA PARTE QUE PRETENDA BENEFICIARSE DE ELLA.
ARTICULO 2513. <NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCION>. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en
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