Estudio Sobre Las Caracteristicas De Los Contratos Mercantiles
Enviado por riccardo13 • 22 de Enero de 2012 • 4.624 Palabras (19 Páginas) • 1.577 Visitas
CAPÍTULO I
1. El Contrato Mercantil Y el Contrato Civil
La Doctrina Jurídica se ha encargado a lo largo de la historia en dividir al Derecho, de esta manera, podemos encontrar lo que se conoce como Derecho Privado, Derecho Público, y el recién denominado Derecho Social; cada división del Derecho cuenta con su propio marco jurídico, a pesar de ello, aún en cada división existen diversas subdivisiones, por ejemplo, el Derecho Privado es subdividido en Derecho Civil y Derecho Mercantil.
Una vez entendido lo anterior, continuamos exponiendo que tanto el Derecho civil como el Derecho mercantil, cuentan con una categoría, que es la de los Contratos, a pesar de que el Derecho Civil y el Mercantil se encuentran en el campo del Derecho Privado, los contratos que regulan cada uno tienen sus peculiaridades y particulares, sin dejar de hacer mención, que al pertenecer los contratos mercantiles y los contratos civiles a la Ciencia Jurídica compartirán múltiples similitudes.
Ahora bien, es claro que no puede asilarse por completo a la legislación mercantil de la civil, debido a que como no los indican los autores Carvallo Yáñez y Lara Treviño : “La legislación mercantil no conceptúa en ningún dispositivo a los contratos; sin embargo, siguiendo el principio de supletoriedad establecido en el artículo 2° del Código de Comercio debemos acudir al concepto que al respecto emite la legislación civil, esto es, el artículo 1792 del Código Civil federal que establece que, Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear transferir, modificar o extinguir obligaciones, mientras que el artículo 1793 del mismo ordenamiento nos dice que los contratos son los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos”.
Continuando en este orden de ideas, cabe mencionar que el autor Juan Gómez Calero cita a Broseta señalando “los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”
Lo que el autor citado en el párrafo superior nos indica es que los contratos mercantiles son los contenidos en el Código de Comercio y los civiles en el Código Civil, aunque cabe señalar que no siempre es así, y sería un gran desatino, a nuestro criterio, compartir tal afirmación, ya que como sabemos hay leyes complementarias a cada una de estas divisiones del derecho, como es el caso del contrato de edición, el cual es un contrato mercantil no incluido en el Código de Comercio, sino en una ley supletoria que es la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre muchos otros casos.
El maestro Cervantes Ahumada ampliando la información nos dice:
“Según indicamos al hablar de la unificación del derecho civil y el derecho mercantil en materia de obligaciones y contratos, no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unos y otros contratos, lo que explica, según afirmamos, la tendencia a la unificación de las normas sobre esta materia y el logro de tal unificación en las legislaciones suiza e italiana. Aún en nuestro sistema, que mantiene la dualidad de legislaciones, la legislación civil sobre contratos debe considerarse como telón de fondo, del cual resaltarán algunas características o circunstancias accidentales, cuando el contrato adquiera la calidad mercantil. Pero no existen diferencias esenciales. Por tanto, esta parte del derecho mercantil, o sea el derecho de los contratos de comercio, debe considerarse como complementaria de la parte correspondiente del Derecho Civil.”
Como vemos el maestro Cervantes Ahumada nos da una explicación clara de que la legislación mercantil en materia de obligaciones y contratos sólo es complementaria y no es lógico pensar que haya una diferenciación tajante.
Es claro, que el maestro Cervantes Ahumada comparte un criterio civilista, el cual nosotros no compartimos, debido que afirmar que los contratos civiles son complementarios de los civiles, aún pero, que entre estos dos no hay una diferenciación tajante es algo peligroso, ya que entonces no habría razón de separarlos ni motivo para que la Ciencia Jurídica y los programas de estudios de Licenciatura tuviera un curso dedicado a Contratos Civiles otro a Contratos Mercantiles.
Para robustecer nuestro criterio señalamos: “ para poder afirmar que el contrato, convención u operación genera obligaciones mercantiles debemos atender al sujeto, al objeto y al propósito o fin, esto es, el acto jurídico respectivo, para ser calificado como mercantil, debe realizarse por comerciantes, el objeto del acto debe recaer sobre cosas mercantiles y el propósito debe ser de tráfico y especulación comercial, pudiendo ser aislado o converger cualquiera de los tres supuestos enumerados” .
Por su parte, Omar Olvera de Luna acude a criterios de autores de otros países señalando que son mercantiles los contratos que regulados por los códigos de comercio y no por los civiles; que mercantiles son los contratos en los que una o más partes tienen el carácter de comerciantes legalmente; que son mercantiles los contratos que dan lugar a procedimientos judiciales más ágiles que los civiles; y por último que son mercantiles los contratos en los cuales su objeto acusa con más claridad su finalidad económica.
Analizando lo anteriormente expuesto por estos autores acerca de contrato mercantil, expondré el siguiente concepto:
El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.
Como vemos en este concepto se da la definición de lo que es un contrato de acuerdo al artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, se le añade la naturaleza mercantil, la actividad empresarial y los actos de comercio que el artículo 75 del Código de Comercio los enumera, de esta manera, afirmando que es notorio que sí existe una diferencia tajante entre un contrato mercantil y uno civil, es por eso que a pesar de sus similitudes cada uno requiere un análisis particular.
Nuestra legislación mercantil acepta diversos contratos mercantiles los cuales principalmente podremos tener los siguientes, y cada dos o más de las clasificaciones que se analizarán en el Capítulo que prosigue.
“Nuestro C. de Co., en el libro segundo, mantiene la reglamentación de varios contratos, que por ello son considerados como mercantiles, y cuya importancia en el comercio es sobresaliente. Otros de ellos, como son los contratos de Sociedad (aa. 89-272, título segundo),
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