Contratos Mercantiles
Enviado por cielodechihuahua • 8 de Septiembre de 2011 • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 1.387 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES MERCANTILES
La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.
La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.
Otra definición dice que obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podemos afirmar de éstas que son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles, ya porque las personas que celebran el acto sean comerciantes, o porque la cosa materia del acto sea mercantil por naturaleza o finalmente, porque el acto, la obligación en sí misma, sea mercantil.
Concepto.
Son las consecuencias jurídicas producidas el vínculo creado. Estos efectos se dividen en:
GENERALES: se refieren al cumplimiento normal de la obligación y se resumen en el derecho del acreedor a exigir el pago de la prestación a la que el deudor se obligó.
• Relativos al objeto de la obligación: El principio básico en esta materia es que el deudor cumple realizando exacta y totalmente la prestación a la que se obligó.
• Relativos al lugar en que debe cumplirse la obligación: El deudor cumple con lo que se obligó y en el lugar que se convino.
• Relativos al tiempo en que debe cumplirse la obligación: El deudor cumple con su obligación en el tiempo en que se estableció
ESPECIALES: son aquéllas que se producen por el incumplimiento de la obligación o un cumplimiento defectuoso de la misma
TRANSMISIÓN
Lo normal es que una obligación se exija y cumpla por los que la crearon; pero hay ocasiones en que puede ser cumplida por persona diversa al que la creó, y exigida también por persona diversa a la que le dio vida , ya porque así se convenga, ya porque la ley lo determine.
El sistema jurídico mexicano, admite varias formas que permite transmitir la obligación, y estas son:
A) CESIÓN DE DERECHOS: Es el acto de transferencia de una cosa o de un derecho, y por lo mismo habrá cesión siempre que una persona transmite a otra un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.
B) SUBROGACIÓN: Evoca la idea de una sustitución, la cual puede ser de una cosa por otra o una persona por otra.
c) A SUNCIÓN O CESIÓN DE DEUDA: es un acto jurídico de tipo contrato, en virtud del cual una persona a la que se le llama "credente" y que es deudora en otro acto jurídico diverso, transmite la deuda que tiene frente a su acreedor en el otro acto, y con la autorización de este, a otra persona a la cual se designa como "transmisionario".
D) GESTIÓN DE NEGOCIOS: Una persona que recibe el nombre de gestor se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con animo de obligarlo, y sin ser su representante ni por mandato de ley ni por convenio.
E) ADJUDICACIÓN: Es el acto jurídico unilateral, de autoridad del estado, por el cual este, hace ingresar a su patrimonio, o al de otra persona, un derecho patrimonial pecuniario, real, personal o de otra índole, y que era antes titularidad de otra persona, mediante un procedimiento establecido en la ley.
F) TRADICIÓN: Es la entrega real, jurídica o virtud de un bien, que hace su poseedor a otra persona, se produzca o no la transferencia de la posesión a título de dominio, del referido bien.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación
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