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CONTRATO MERCANTIL


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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ACTOR: ELSA EUGENIA VILLADOBLE OSORIO.

DEMANDADOS: HUMBERTO LEGUIZAMO ROMERO.

EXPEDIENTE: 213/2011.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 11 noviembre del 2011.

JUZGADO CIVIL DE CUANTÍA MENOR

DE CUAUTITLÁN IZCALLI,

ESTADO DE MÉXICO.

ELSA EUGENIA VILLADOBLE OSORIO, por mi propio derecho, comparezco ante Usted con el debido respeto para exponer:

Que mediante el presente escrito, comparezco a desahogar la vista que se me ordenó en relación con la contestación de demanda que formula mi contrario, en los siguientes términos:

En relación a la contestación a las prestaciones que hace, cabe señalar que si bien es cierto el documento fue firmado en serie de 20, también lo es, que los anteriores fueron cubiertos con oportunidad, hecho que no niega la que suscribe, sin embargo, en relación con el pagaré base de la acción, el mismo no fue cubierto al vencimiento, es decir, el día cinco de noviembre de dos mil diez; motivo por el cual, independientemente de la causa generadora, se volvió exigible al día siguiente del incumplimiento de pago, reiterando que lo relacionado con la litis respecto del contrato de compraventa se ventila en un juzgado diverso, correspondiendo a dicho órgano jurisdiccional el pronunciamiento respectivo.

Es de mencionar que previo al cobro judicial del multicitado documento base de la acción, el demandado fue requerido en diversas ocasiones, extrajudicialmente, para que cubriera el pago de la cantidad adeudada, por lo que, ante su renuencia a cumplir con la obligación contraída con anterioridad, respecto del pagaré, me vi en la necesidad de recurrir a la vía judicial, para lograr el cobro y pago del mismo.

Se reitera que en efecto, existe un contrato de compraventa, del cual, se origina la obligación de pago del documento base; sin embargo, en dicho acto, la suscrita no es parte, por lo cual, en el juicio que nos ocupa, me encuentro legitimada para solicitar el pago del multicitado documento, en virtud del endoso en propiedad que obra al anverso del pagaré fundatorio de la acción.

En virtud de lo anterior, las condiciones que alude respecto del contrato de compraventa que menciona, no son parte de la litis que nos ocupa en el presente juicio, en razón de lo cual, las pruebas que indica, son inconducentes para la acción que no compete.

sin embargo cada pagare por existe por si solo, y en efecto derivado de ese contrato acepto que se pagaron lo diecinueve un acto jurídico consistente en la celebración de un contrato de compraventa lo cierto es que como mi contrario lo refiere dicha litis se ventila ante autoridad diversa, por lo cual, si existe nulidad como lo refiere el demandado; será dicha autoridad quien se pronuncie al respecto en definitiva, por ello

Por cuanto hace a la excepción que opone EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTICULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, en primer lugar, menciono a su Señoría, la norma prevista en el artículo 1399 que refiere que el demandado al contestar la demanda deberá ofrecer pruebas relacionadas con los hechos y acreditar sus excepciones, lo que no sucede en el particular dado que, opone la excepción PERSONAL, y no expresa con claridad el hecho en que se hace consistir, por lo cual su Señoría carecería de elementos mínimos indispensables para, en el momento procesal oportuno, entrar al análisis de dicha excepción y procedencia de la misma, pues mi contraparte, omite narrar y acreditar el hecho en que la funda, siendo aplicable al caso concreto el siguiente criterio jurisprudencial visible en la:

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

s.f., Abril de 2006

Tesis: I.10o.C.54 C

Página: 997

“EXCEPCIONES PERENTORIAS. SI NO SE EXPRESA CON CLARIDAD EL HECHO EN QUE SE HACEN CONSISTIR EL TRIBUNAL NO PUEDE, OFICIOSAMENTE, COMPLETAR O MODIFICAR SUS ELEMENTOS PUES, DE HACERLO, VIOLARÍA EL ESPÍRITU DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Para determinar cuándo una excepción puede ser introducida y analizada de oficio por el juzgador o el tribunal de apelación, es necesario aludir a la clasificación que de ellas se hace en la doctrina. Así, se suelen distinguir en procesales y sustanciales; excepciones propiamente dichas en oposición a las defensas, y en dilatorias y perentorias. La diferencia entre unas y otras, estriba en que las dilatorias tienen que ver con los requisitos formales necesarios para que el juzgador pueda, válidamente, entrar a examinar y resolver sobre las pretensiones de fondo del actor,

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