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Contrato Mercantil


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  361 Visitas

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Contrato Mercantil

Introducción

Luego de haberse expuesto en clases la definición del Derecho Mercantil, su ubicación dentro de las ramas jurídicas, sus fuentes, los sujetos mercantiles, las diferentes sociedades mercantiles que existen en el país, y la manera en que deben ser registradas, entre otros aspectos del a veces denominado “Derecho Comercial”, se ha llegado al punto de analizar los contratos mercantiles, para ello es necesario refrescar la memoria del lector en lo que se refiere a los contratos en general. Entonces se entiende que un contrato es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efectos jurídicos y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.

I. Antecedentes

Etimología de Contrato: viene del latín contractus (sacado junto, reunido, acuerdo).

Etimología de Mercantil: Califica todo lo que al comercio se refiere, es derivado de la palabra mercante (que comercia o se dedica al tráfico de mercancias), vocablo que procede del latín, del participio de presente mercans, mercantis del verbo mercari (comerciar, comprar, adquirir).

Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Es que es un tipo de documento que regula relaciones entre un empresario con otro empresario o bien de un empresario con los consumidores.

Contrato:

Sinónimos: Convenio, acuerdo, ajuste, compromiso, concordato, contrata, estatuto, estipulación, pacto.

Antónimos: desacuerdo.

Mercantil:

Sinónimos: mercante, comercial, mercantilista.

II. Desarrollo del tema a investigar

¿Qué es un contrato?

Un contrato, es un acto por el cual una persona física o moral se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa o no hacer alguna cosa. Su característica es la bilateralidad cuando del contrato se emanan obligaciones reciprocas para las partes. En esencia, un contrato representa seguridad para los involucrados.

¿Para qué sirve?

Para regularlos acuerdos de ambas partes. Normalmente representa todas las bases, procedimientos y efectos que se obtendrán de dicho acuerdo. Precisamente, la razón por la que se expiden contratos, es para que quede bien definido quien será el responsable de cada definido quien será el responsable de cada acción contemplada.

¿Qué beneficios o perjuicios podemos tener al realizar operaciones sin un contrato?

Si la decisión es realizar actos jurídicos sin un contrato de por medio, podemos considerar los siguientes aspectos:

• Se tendrán a favor el beneficio de la duda, el poder Se tendrán a favor el beneficio de la duda, el poder ampliar plazos sin problema y entregar solo lo que a nosotros se nos haga necesario, o al ritmo que “se dé” la situación dé” la situación.

• Por lo representa el enfrentar más prejuicios, ya que al no tener un contrato no tenemos ninguna que al no tener un contrato no tenemos ninguna seguridad jurídica en cuanto a los pagos, ya sea, periodos de entrega o cantidad estipulada.

• No hay un compromiso de las partes que presten los servicios.

Por otra parte el beneficio del contrato es tener una prueba escrita de lo que ambas partes acordaron al inicio del proyecto o servicio (según sea el caso), así no podrá haber dudas ni pretextos para no cumplir con lo estipulado. Como se mencionó, los perjuicios serían el tener que realizar cambios durante el proyecto, ya sea ampliación de plazos o de paga, agregados, etc. Lo que en dado caso podría representar multas o gastos acordados por este rubro.

Concepto de contrato mercantil

El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.

Naturaleza jurídica

“Los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil d le objeto sobre el que recae.”

Elementos de existencia y de validez

Anteriormente habíamos señalado que no existe variación alguna, en términos generales, en relación a las reglas generales del contrato civil, respecto al mercantil y tratándose de los elementos del contrato mercantil, se sigue la misma regla ya apuntada anteriormente, según el artículo segundo del Código de Comercio que indica que se aplicará a los actos de comercio las disposiciones del derecho común a falta de las de este código.

Elementos de existencia

Así que los contratos mercantiles al igual que los civiles, tienen dos elementos de existencia: que son el consentimiento y el objeto.

El autor Miguel Martínez y Flores, indica que el consentimiento y el objeto son elementos esenciales para la existencia del contrato mercantil y que puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes, por vicios del consentimiento, por ilicitud en su objeto, motivo o fin, porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Ahora vamos a analizar primeramente los dos elementos de existencia del contrato mercantil, resaltando aquellos puntos importantes y diferenciales con el derecho civil.

Consentimiento

El autor Manuel Broseta, indica que los contratos mercantiles (al igual que los civiles) se perfeccionan con el consentimiento de las partes, el cual se produce por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1262 del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando el contrato se celebra entre presentes --indican los autores Arturo Puente y Flores y Octavio Calvo--, no es difícil saber en que momento se perfecciona, ya que este existe desde que las dos partes manifiestan su voluntad de obligarse, el problema surge cuando este contrato se celebra entre ausentes; en este caso la oferta y la aceptación pueden hacerse por escrito, y esto da lugar a los contratos para correspondencia.

El artículo 80 del Código de Comercio nos explica que en este caso de contratos que se celebran por correspondencia se perfeccionarán en el momento en que se conteste aceptando la propuesta

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