El Contrato De Fletamento
Enviado por alvarocegarra65 • 4 de Agosto de 2011 • 2.620 Palabras (11 Páginas) • 882 Visitas
UNVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA – UNELLEZ
VICERECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES
SUBPROGRAMA DE DERECHO
DERECHO MERCANTIL:
EL CONTRATO DE FLETAMENTO
PARTICIPANTES:
LORENA BRICEÑO
ALVARO CEGARRA
MAURO ARISMENDI
HITHER ÁVILA
JESÚS ALVARADO
FACILITADOR:
ABG. DUGLAS VILLAMIZAR
SECCIÓN- N-01
BARINAS, JUNIO DE 2001
EL CONTRATO DE FLETAMENTO
Etimología:
La voz “fletamento” se deriva de la palabra flete que viene del alemán fracht, en inglés freight. Nada más oscuro y confuso que la naturaleza jurídica del fletamento y por tanto subsisten desde antaño gran cantidad de opiniones divergentes al respecto, confusión a la que como dice Daniel Danjón no es fácil ponerle fin, porque atañe al fondo de las cosas y está ligada a la naturaleza intrínseca del fletamento.
Concepto:
Se denomina Fletamento al contrato por el cual una persona, denominada fletante, se compromete a poner un buque, armado o no, a disposición de otra persona, denominado fletador, por uno o varios viajes o por un tiempo determinado, a cambio de una suma de dinero, denominado flete, debida por este ultimo al primero.
Evolución histórica
La evolución histórica del contrato de fletamento es muy antigua, su génesis se ubica en las grandes civilizaciones de navegantes como los fenicios, los egipcios y los griegos, posteriormente los romanos lo asumieron en sus leyes, columna vertebral del Derecho en el mundo. El empleo del Contrato de Fletamento aparece como tal y se difunde con el desarrollo del mercadeo y la navegación universales en el período de la Edad Media adelantada, era costumbre en la época que tanto el fletante como el fletador escribían en un pergamino lo convenido, el cual lo partían en dos quedándose cada uno con la mitad del original, con lo cual se prevenía su adulteración. De ahí procede la expresión mediterránea de "Carta Partita", lo que significa "carta dividida". La fase contemporánea en el perfeccionamiento del Contrato de Fletamento principia con la constitución de las grandes compañías de transporte marítimo; ya los comerciantes no se preocupan por sí mismos del transporte, sino que confían a los comisionistas todas las operaciones legales conectadas con él. El progreso técnico y de los requisitos de navegabilidad de los buques, el incremento de su tonelaje de transportación y la especialidad de la prestación a bordo, son elementos que van modificando la causa de los Contratos de Fletamento que, no es ya el uso de un buque definido, sino la realización de un resultado económico: el acarreo de las mercaderías de un país a otro. Consiguientemente, el proporcionar un determinado buque no concreta ya una circunstancia primordial, sino accesoria, esto es, el fletamento tiene por causa la obligación del servicio de transporte
.El contrato de fletamento en Venezuela
En Venezuela, el contrato de arrendamiento a casco desnudo y de fletamento, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 153 de la Ley de Comercio Marítimo, así como lo estipulado en el 680 del Código de Comercio, debe establecerse por escrito, tal como lo señalara jurisprudencia de la extinta CSJ, a tal efecto, el artículo 734 del mismo código establece las menciones que deben expresarse en el mencionado contrato, si no existe contrato por escrito se tendrá como no celebrado.
En esta norma, se regula, en los artículos comprendidos del 680 al 733 todo lo atinente a las obligaciones y derechos del fletante, el fletador y por supuesto el flete. De igual manera, la Ley de Comercio Marítimo tipifica los contratos de arrendamiento a casco desnudo y fletamento a tiempo y fletamento por viajes, estimados en los artículos 153 al 196, donde se encuentran las características, derechos y obligaciones de las partes que suscriben el precitado contrato.
Tipos:
La Ley de Comercio Marítimo publicada en Gaceta Oficial Nº 5.551 de fecha 09 de noviembre del 2001, determina los tipos de contrato de fletamento:
Contratos de Arrendamiento a Casco Desnudo
Contratos de Fletamento :
A tiempo
Por Viaje
Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo
La locación de buques, denominada también arrendamiento a casco desnudo o vacío, o con cesión (Bareboat Charter) es aquella por la que una de las partes, generalmente el propietario del buque, se obliga a ceder la posesión del buque sin armamento, ni tripulación a otra persona por un tiempo determinado, quien lo arma y equipa asumiendo la responsabilidad de su navegación, administración y explotación, quien así se convierte plenamente en el armador, dado que asume la gestión náutica y la comercial o empresa de transporte. Sin embargo, el hecho que el buque se entregue armado o pertrechado no excluye el considerar el contrato como uno de alquiler o arrendamiento. (Demise Charter).
Subsistirá su condición de contrato de arrendamiento de buques siempre que la gestión náutica y la gestión comercial se efectúen por cuenta y bajo la responsabilidad del locatario, quien así devendrá en armador o transportista, reteniendo la posesión y el control del buque.
Contratos de Fletamento
Los contratos de fletamento conllevan el poner a
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