Contratos Son los celebrados por la Administración Pública
Enviado por leonardo010 • 14 de Enero de 2018 • Resumen • 2.330 Palabras (10 Páginas) • 144 Visitas
Contratos
Son los celebrados por la Administración Pública con personas naturales o jurídicas privadas, que tienen por objeto la realización de obras, gestión de servicios públicos o suministros a cambio de un precio, y cuya causa es facilitar el servicio público que la administración tiene encomendado.
De la definición de entidades, servidores y servicios públicos
1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2o. Se denominan servidores públicos:
a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.
b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.
3o. Se denominan servicios públicos:
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado.
De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
De los consorcios y uniones temporales.
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
La diferencia es que en la responsabilidad de ejecución responden los dos pero en la sanción, en el consorcio son todos los que la conforman pero en la unión temporal se busca al responsable.
De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
-Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
-Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
-Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
-Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
-Los servidores públicos.
De la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales.
-La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.
-Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nación, el Presidente de la República.
-Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva:
-Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, y el Registrador Nacional del Estado Civil.
-A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios.
-Los representantes legales de las entidades descentralizadas.
De la delegación para contratar.
Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y distribuir la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
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