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Contratos


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

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1° El Error puede denominarse como vicio de la voluntad o vicio del consentimiento, y es la falsa representación mental de un objeto de conocimiento por ignorancia, o falta de conocimiento pleno sobre un objeto, o por falta de raciocinio, una intelección defectuosa.

El error puede clasificarse en error de hecho y de derecho, a continuación se hará una breve explicación de estos.

Error de derecho: se encuentra consagrado en el art. 1509 del código civil colombiano, y hace referencia a que dicho error no vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto contrato que se ejecuta o se celebra, y esto explica porque el artículo 9 del código civil colombiano indica que la ignorancia de la ley no sirve de excusa para dichos casos. Lo que deja dicho además que como consecuencia de esto no se afecta la validez de los actos y las obligaciones provenientes de él existen válidamente.

Error de hecho: se encuentra consagrado del artículo 1509 al 1512, dicho error si vicia el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree, se pueden semiclasificar en:

Error sobre la especie del acto o contrato y sobre la identidad de la cosa.

El error de echo sobre la especie del acto o contrato se configura si uno de los agentes o ambos declaran celebrar un acto que no corresponde al que según su real voluntad, han querido celebrar, como en el ejemplo dado por el mismo código, las partes hacen declaraciones correspondientes a un contrato de mutuo o de compraventa, pero una de ellas entiende recibir en donación.

El error de hecho sobre sobre la identidad de la cosa se da cuando las partes estando de acuerdo en celebrar una compraventa, el vendedor entiende vender un tractor y así lo declara, y el comprador, entendiendo comprar un caballo, declara comprar el tractor en que piensa el vendedor.

Error sobre la sustancia o calidad esencial del objeto o cosas (art. 1511)

El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o la calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree; como si alguna de las partes supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y ese motivo ha sido conocido de la otra parte.

Esos errores, acerca de la naturaleza del negocio y de la identidad de la cosa, como vicios del consentimiento, se sancionan según el artículo 1741 numeral. 3° con nulidad relativa del acto.

Error acerca de la persona (art. 1512)

El artículo 1512 dice que el error acerca de la persona no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de la persona sea la causa principal del contrato. La influencia del error en la persona sobre la validez de los actos jurídicos depende de la investigación concreta que se verifique en cada caso particular para establecer si la consideración de dicha persona constituye o no móvil determinante de uno de los interesados al prestar su voluntad.

2° Se dice que el error de derecho no vulnera el principio de la autonomía de la voluntad privada, debido a que como lo consagra el artículo 9 del código civil colombiano, el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para evadir las obligaciones.

3° de acuerdo a la doctrina existen 4 requisitos para que se dé Error sobre la especie del acto o contrato y sobre la identidad de la cosa, las cuales son las siguientes:

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