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Control posterior a la adquisición de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT en la SUNAT


Enviado por   •  15 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  13.219 Palabras (53 Páginas)  •  73 Visitas

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

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FACULTAD DE CIENCIAS DE GESTIÓN 

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA

CONTROL POSTERIOR A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR MONTOS IGUALES O INFERIORES A 8 UIT EN LA SUNAT


CURSO:

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

 

AUTORES:

Chiclla Celestino, Alberto

Giraldo Sarmiento, Pamela

Malásquez Betalleluz, Camila

Ramos Vásquez, Antonio Max Omar

Rufasto Plaza, Sandy

DOCENTE:

Silva Rubio, Edith

CICLO:

IX

AÑO: 2022 - II

Índice

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN        3

CAPÍTULO II: CUERPO ARGUMENTATIVO        6

CONCLUSIONES        60

RECOMENDACIONES        62

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

Descripción de la entidad:

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, corresponden a esta entidad.

Fue creada como Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en mayo de 1988 con la Ley n.º 24829, la cual la estableció como una institución pública descentralizada. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

La SUNAT tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley o de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones.

Descripción conceptual del Tema:

Los procedimientos de contratación pública en Perú y Latinoamérica son renovados constantemente, sin embargo, no son competitivas con países desarrollados por sus criterios de obtener el mejor precio y la falta de calidad, debiendo existir mecanismos para llegar a un acuerdo con los candidatos más calificados. La Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” en el Artículo N° 5, no incluye los contratos iguales o inferiores a 8 UIT, las cuales deben ser sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Con la finalidad de atender las necesidades de forma oportuna y que sea de forma transparente, optimizando los recursos públicos.

La contratación pública es una herramienta valiosa en la concepción del desarrollo económico, y la creciente preocupación de los países por erradicar la corrupción en la utilización de los recursos públicos ha llevado al fortalecimiento de los sistemas de contratación a un lugar prioritario en la agenda de los funcionarios públicos (Vicente 2019).

Respondiendo a la pregunta de investigación:

En ese sentido, en la Sunat se ha encontrado observaciones en distintas adquisiciones de bienes y servicios inferiores o iguales a 8 UIT, aun contando con lineamientos establecidos como la directiva interna, dando entender la falta de capacidad profesional entre el personal que labora en esta entidad, siendo importante, puesto que, se realizan gran cantidad de este proceso de contratación para satisfacer las necesidades de las áreas usuarias.

Contextualización del problema:

Realizado el servicio de control posterior el cual fue programado en el Plan Anual de Control 2019 del Órgano de Control Institucional (OCI), siendo aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 88-2019-GG de fecha 8 de marzo de 2019.

Con la finalidad de salvaguardar los bienes del estado, se realizó el control posterior a las Oficinas de Soporte Administrativo (OSA) Tumbes, Puno y Cusco, efectuadas mediante órdenes de compras y servicios (8) UIT.

La muestra selectiva de los expedientes de gasto corresponde a (80) entre órdenes de compra y servicios, a través de los Órganos Encargados de las Contrataciones (OEC) la cual es una dependencia orgánica de la Sunat, teniendo como funciones la gestión de abastecimiento para la Sunat, en los ámbitos desconcentrados de jurisdicción administrativa está establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

El período es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, en conformidad con lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”.

La auditoría se realizó en las instalaciones en la sede central de la Sunat ubicada en avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito y provincia de Lima, el cual de forma previa se realizaron visitas a las sedes de las referidas Oficinas de Soporte Administrativo en los departamentos de Tumbes, y Cusco del 20 al 23 de mayo, y Puno del 27 al 31 de mayo de 2019, sin embargo, se tuvo como como limitación la demora en la entrega de la información solicitadas a las áreas responsables, porque la comisión de auditoría efectuó en distintas oportunidades reiterativos a la solicitud de información.

Pregunta de Investigación:

¿La adquisición de bienes y contratación de servicios mediante órdenes de compra y servicios respectivamente, por montos iguales o inferiores a 8 UIT, se ejecutaron de acuerdo con las normativa interna y disposiciones legales de la Sunat?

Objetivo general:

Determinar si la adquisición de bienes y contratación de servicios mediante órdenes de compra y servicios respectivamente, por montos iguales o inferiores a 8 UIT, se ejecutaron de acuerdo a las normativa interna y disposiciones legales de la Sunat.

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