Fiscalizacion Aduanera En El Control Posterior
Enviado por waraquer • 25 de Diciembre de 2012 • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 6.220 Visitas
FISCALIZACION ADUANERA EN EL CONTROL POSTERIOR
Autor:
William Adolfo Araque Ramírez
Porlamar, Agosto 2011
CONCEPTO
La fiscalización aduanera se define como toda actividad que se realiza con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa y los procedimientos estipulados en la Normativa Aduanera, para la importación o exportación de mercancías que se realizan en el territorio aduanero. Esta fiscalización tiene por objeto la verificación, confrontación y seguimiento de las mercancías desde el momento que ingresan al puerto destino hasta que llega a manos del consumidor final.
Una vez que se han realizado los trámites correspondientes al desaduanamiento de las mercancías y estas salen de la zona primaria, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT tiene la potestad de ejercer controles y revisiones posteriores a fin de corroborar que las actuaciones y obligaciones del contribuyente así como de los auxiliares de la administración se han realizado apegadas a la legislación vigente.
Esta actividad era ejecutada por la Gerencia de Control Aduanero y luego de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.103, el 21 de enero de 2009, la Providencia Administrativa No. SNAT/2009-0011, se crea la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario (GGCAT) aumentando en consecuencia las actividades de la antigua Gerencia de Control Aduanero (GCA).
Los cambios han sido considerables, ampliando su competencia de dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión técnica y administrativa de las dos Gerencias bajo su dirección: la Gerencia de Control Aduanero y la Gerencia de Control Tributario. Dada su importancia, la GGCAT está adscrita al despacho del Superintendente, resaltando su importancia instrumental y operativa.
Luego el 28 de enero de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.108, una nueva Providencia Administrativa, bajo la nomenclatura No. SNAT/2009-0015, que dejó sin efecto la providencia administrativa No. SNAT/2009-0011, tal como lo establecen sus Disposiciones Derogatorias, pero sin que ello conlleve una nueva filosofía de actuación, pues la nueva Providencia lo que hizo fue precisar, por ejemplo, el cambio de la Unidad de Adscripción de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario (artículo 2º), o bien, ajustar algunas competencias.
OBJETIVOS
Dentro de los objetivos más resaltantes de la fiscalización aduanera en el control posterior podemos citar los siguientes:
• Ordenar se den inicio a las actuaciones de control posterior aduanero y tributario (Art.4 numeral 2).
• Establecer mecanismos de coordinación y control con los órganos competentes en materia de propiedad intelectual, derechos antidumping, derechos compensatorios y en materia cambiaria (Art.4 numeral 14).
• Coordinar las actividades y programas a ser desarrolladas conjuntamente con Resguardo Nacional (Art.4 numeral 18).
• Proponer a la Intendencia Nacional de Aduanas, la ejecución de acciones concretas, en la prevención de infracciones, contravenciones e ilícitos aduaneros y tributarios (Art.4 numeral 31).
• Se le obliga remitir al Ministerio Público copia del expediente administrativo
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