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AUTORIDADES DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  1.228 Visitas

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AUTORIDAD DE FINANCIAMIENTO Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES (APS)

El Artículo 137 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, establece que las atribuciones en materia de Fiscalización, Control y Supervisión de los sistemas de pensiones serán transferidas a una Autoridad Reguladora a crearse por norma expresa.

Conforme el Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, se crea la Autoridad de

Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP) como una institución pública, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

El Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, establece la estructura de las Autoridades de Fiscalización y Control Social y sus niveles de organización.

El Artículo 34, del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, establece que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, serán asumidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones.

El Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones fiscaliza, controla, supervisa y regula la Seguridad Social de Largo Plazo, considerando la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones; Ley Nº 3785 de 23 de noviembre de 2007 de la Pensión Mínima; Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007 de la Renta Universal de Vejez; y demás disposiciones legales y reglamentos en tanto no contradigan lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

DEFINICION

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS es la institución creada para supervisar, fiscalizar, controlar y regular a las personas naturales y jurídicas que desempeñan sus actividades en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros.

MISIÓN INSTITUCIONAL

La misión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP) es defender los derechos de las personas respecto a la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la normativa y de los principios que rigen las prestaciones de invalidez, vejez, muerte, Pensión Mínima, Renta Dignidad y demás beneficios, para lo cual fiscaliza, controla y regula a las entidades gestoras de la Seguridad Social de Largo Plazo en el Estado Plurinacional de Bolivia.

VISIÓN INSTITUCIONAL

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP) se ve como una Institución fortalecida bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía, contando con óptimos y modernos sistemas de control y fiscalización que permitan detectar y corregir en el menor tiempo las desviaciones del marco normativo. Pretenderá ser una institución en continuo desarrollo, mejoramiento y aprendizaje, que cuente con técnicos especializados y capacitados, tecnología de punta, que coadyuven y fortalezcan las iniciativas para la mejora constante de los objetivos institucionales.

OBJETIVOS

I Fiscalizar, Controlar, Supervisar y Regular las actividades desarrolladas por las personas naturales y jurídicas que participan en la Seguridad Social de Largo Plazo, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Política del Estado, Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones, Ley Nº 3785 de 23 de noviembre de 2007 de la Pensión Mínima, Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007 de la Renta Universal de Vejez, aplicando los Principios Básicos de la Seguridad Social.

II Consolidar jurídica y administrativamente el funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, aplicando los sistemas de administración y control gubernamentales establecidos por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

III Mejorar la productividad del personal que presta servicios en la Autoridad de

Fiscalización y Control Social de Pensiones, a través de programas de capacitación.

IV Comunicar e informar los derechos y obligaciones de la Seguridad Social de Largo Plazo, desarrollando campañas y actividades de divulgación.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La estructura Organizacional vigente, es la siguiente (VER ANEXO 1)

Señala el Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril DE 2009 en su Art. 36 II y III parágrafo, que a sus líneas expresa:

¨II. El Consejo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones está conformado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas o su representante, en calidad de Presidente del Consejo, el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, el Viceministro de Trabajo y Previsión Social, y dos (2) representantes de los trabajadores.

III. El representante del Ministro será designado mediante resolución ministerial expresa. Los representantes de los trabajadores serán designados según reglamento emitido por el Ministerio cabeza de sector¨

ATRIBUCIONES

Según la normativa vigente estable en sus Arts. 37 al 40 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, que dice:

¨ARTICULO 37°.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA O MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS)

Adicionalmente a la normativa aplicable vigente y el Decreto Supremo No 29894, la Ministra o

Ministro de Economía y Finanzas Públicas tiene las siguientes atribuciones:

a) Asumir las atribuciones conferidas a la Superintendencia General del Sistema

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