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Control Social


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  3.524 Palabras (15 Páginas)  •  334 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Derecho juega un papel importante en la sociedad desde que el hombre obtuvo conocimientos, inclusive el hombre primitivo sabia diferenciar lo bueno de lo malo, este Derecho era el Derecho Natural y debido al comportamiento humano fue necesario crear un conjunto de normas Jurídicas que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la sociedad (Derecho Positivo).

En los tiempos actuales, en que las sociedades se transforman a gran velocidad y que se producen nuevas formas de conductas delictiva, es imprescindible que los órganos, organismos e instituciones del Estado y las organizaciones de masas y sociales que intervienen en el control social, tengan una estrategia común en el momento de tributar sus intereses en el tema de la prevención del delito y de las conductas antisociales. Es por ello que se hace importante conocer la vinculación del Derecho como forma de control social dentro de las exigencias de la vida comunitaria.

DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL.

El Derecho como fenómeno social tiene como objeto el regular las actividades del hombre en sociedad; como orden coactivo de conducta humana, es una de las formas de control social. Se encuentra en constante evolución en relación con la evolución de la sociedad. El Derecho adapta continuamente sus reglas a las nuevas relaciones sociales y económicas.

La creación de un nuevo Derecho es por lo general el resultado de una experimentación social previa. A partir de Derechos existentes y de montajes contractuales, los sectores interesados logran introducir un nuevo objeto de Derecho. Así por ejemplo, el Derecho a la propiedad es una de las instituciones fundamentales en nuestro sistema de Derecho. Nace en la antigua Roma y se fundamenta en el dominio, uso y disfrute del bien por su propietario.

El Derecho estará siempre vinculado y supeditado, tanto en su orientación y desarrollo como en su mismo modo de ser y de actuar, a las exigencias de la vida comunitaria. Serán tanto los principios sociales, como las creencias religiosas, las convicciones éticas, los idearios políticos, las costumbres, la actividad y los intereses económicos e incluso los avances científicos y técnicos, los que condicionen al Derecho desde el exterior, determinando el contenido y la orientación de la regulación jurídica. El Derecho propio de cada pueblo, viene determinado por el modo de ser de la sociedad en la cual ese Derecho actúa. Y, paralelamente, el perfil de la estructura básica de cualquier sociedad es en buena medida el resultado de la acción conformadora de su Derecho. La vida social no puede subsistir sin la presencia de diversos códigos de normas de conducta. Ni la sociedad podría existir sin el Derecho, ni éste podría ser entendido fuera del contexto de la vida social.

La aceptación o el rechazo de un comportamiento como una función del control social es evaluado por las normas sociales, reguladas por este mecanismo con usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones). Por ello, en una sociedad que exista una alta aceptación del orden social y la mayoría de sus integrantes adapten su conducta a las normas sociales, el Derecho como control social coactivo y complementario será utilizado con menos frecuencia, aún cuando permanece latente, a la espera de cualquier situación que amerite su utilización. En cambio, en aquella sociedad en la cual el respeto por el orden social se ha ido perdiendo, será necesaria la utilización más frecuente del Derecho y una presencia más palpable de la representación a través del aparato coactivo del Estado.

Características específicas del Derecho como Control Social.

1.- La Coercibilidad: Esta característica ha sido definida como la posibilidad lógica de que la norma jurídica se cumpla, aún en contra de la voluntad del sujeto obligado. Es decir, que la persona que integra un grupo social sabe, o se presume que sabe, que si no cumple con lo establecido en dicha norma, se le aplicará la sanción jurídica respectiva, a través de la fuerza coactiva del Estado. Esta característica le da al Derecho la eficacia e importancia como forma de control social. Se puede afirmar entonces, que la coercibilidad es la coacción en potencia.

2.- La Sanción Jurídica: La sanción como consecuencia de la violación de una norma jurídica, cuenta con el apoyo del aparato coactivo del Estado para su ejecución, es decir, que goza de la coacción para hacerse cumplir. Las sanciones en los demás tipos de control social son ejercidas por la colectividad. Se puede decir que la coacción es la materialización de la posibilidad lógica contenida en la coercibilidad.

3.- Es un Control Social Complementario: Por cuanto entra en funcionamiento cuando los controles sociales persuasivos han sido insuficientes para lograr hacer cumplir determinadas normas sociales. Es decir, si los controles persuasivos fallan, la sociedad apelará al Derecho como la única forma de control social coactivo.

CONTROL SOCIAL.

La paternidad científica de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano Edward Ross , quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización social , en la búsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales.

El control social tiene en su origen un sentido, el fortalecimiento y supervivencia del grupo, nace para lograr la igualdad del individuo en la sociedad, principalmente con ideas y valores, es decir, con actitudes. Son mecanismos y técnicas dirigidas a presionar sobre los individuos para obtener de ellos un determinado comportamiento, es decir, se refiere a los esfuerzos de un grupo o de una sociedad por la autorregulación o por regularse a sí misma. Su objetivo es lograr que los miembros que integran la sociedad amolden su conducta según los lineamientos del grupo social.

Para Horton y Hunt, el control social, “son los medios por los cuales se hace que las personas desempeñen sus roles como se espera”.

Para Ernesto Moreno B. el control social, “es el conjunto de mecanismo e instancia de los cuales toda sociedad, de una u otra forma, induce a sus miembros a comportarse acorde con las normas, valores y pautas culturales predominantes”

Los agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales. En gran parte este control depende del tipo de unidad social a la que se aplica.

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