Convivencia y Participación Ciudadana
Enviado por Jonathan Lopez • 10 de Marzo de 2020 • Tarea • 3.774 Palabras (16 Páginas) • 208 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ-VIPI)
San Carlos-Cojedes
Formación Ciudadana II
Profesor: Integrantes:
Luis Figuera Prospero Flores C.I:28.054.663
Jonathan López C.I:28.054.770
Angel Sánchez C.I:27.890.807
Kevin Betancourt C.I:28.339.668
Convivencia y Participación Ciudadana
La participación ciudadana es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. Es un legítimo derecho de los ciudadanos y para facilitarla se requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos que propicien las condiciones para que las personas y las organizaciones de diversos sectores de la sociedad hagan llegar su voz y sus propuestas a todos los niveles de gobierno.
Principio Constitucional
La participación ciudadana en Venezuela es un elemento que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es así, como incluso en el preámbulo de la misma se observa, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónico, con lo cual se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa.
Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que: «El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables».
Deberes y Derechos
Artículo 62: Participación en asuntos públicos. A participar. Formación, control y ejecución.
Artículo 84: Crear, ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud. A la salud. Intersectorial, descentralizado y participativo, planificación, ejecución y control.
Artículo 85: Asegurar la efectividad de este derecho creando un sistema de seguridad social. A la Seguridad social. Universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Artículo 102: La educación como servicio público. A la Educación. Humano, servicio público, humano, ético, basado en la participación consciente y solidaria en los procesos de transformación social.
Artículo 118: Reconocer el derecho a la asociación. A la libre asociación. Carácter social, participativo.
Artículo 23: Promover y mantener sus propias prácticas. A la participación de los pueblos indígenas. Practicas económicas basadas en reciprocidad, solidaridad y el intercambio.
Artículo 128: Política de ordenación del territorio. Al Desarrollo sustentable. Informativa, comunicativa, consultiva y de participación ciudadana.
Artículo 141: Administración Pública al servicio de los ciudadanos y ciudadanas. A servicios públicos. Honestidad, participación y transformación.
Artículo 168: Actuaciones del Municipio. Participación ciudadana. Definición y participación en la gestión pública.
Artículo 171: Organización como distritos metropolitanos. Organizarse. Democracia y participación.
Artículo 173: Autonomía para crear parroquias. Desconcentración. Desconcentración de la administración del Municipio y participación ciudadana.
Artículo 184: Crear mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen. Descentralización. Descentralización y transferencia de mecanismos, en materia de salud, educación, deporte, cultura, mantenimiento de áreas.
Artículo 294: Órganos del poder electoral. Autonomía. Independencia, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana.
Artículo 299: Régimen socioeconómico. Seguridad jurídica. Democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 211: Procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes. Consulta. Popular. Consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos.
Artículo 253 y 255: Proceso de selección y designación de jueces. Participación. Representación de los actores de la sociedad civil.
Artículos 296, 279: Selección de jueces, jueces de paz y magistrados. Participación órgano del poder ciudadano. Representación de los actores de la sociedad civil
Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP)
Los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) son comités de distribución de alimentos promovidos por el gobierno de Venezuela en los cuales las propias comunidades abastecen y distribuyen los alimentos prioritarios a través de una modalidad de entrega de productos casa por casa. La idea surge para hacer frente a la escasez de alimentos y la crisis económica del país. Los comités han estado sujetos a controversias por denuncias de corrupción, de uso político, de retrasos y de aumentos de precios sin previo aviso.
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