Respeto Mutuo En Las vías Crea Convivencia Ciudadana
Enviado por blankyz • 8 de Octubre de 2012 • 621 Palabras (3 Páginas) • 883 Visitas
Respeto mutuo en las vías crea convivencia ciudadana
Por: Blanca Armijos
En materia de seguridad ciudadana lograr una movilidad responsable, amigable, humana y solidaria es preocupación permanente a nivel nacional y local, prueba de ello es la publicación (29 de junio de 2012) del Reglamento General Para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a más de las campañas de acatamiento a las disposiciones legales de tránsito impulsadas desde la municipalidad quiteña tales como el respeto a la luz roja del semáforo, a la ubicación de las paradas de transporte público, a los pasos cebras entre otras.
Para el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana - OMSC, en el Distrito Metropolitano de Quito la tasa de muertes, por cada cien mil habitantes, en accidentes de tránsito disminuyó en un 25% durante los dos últimos años, así en el 2010 ésta se registró en 17.28 mientras que en el 2011 se ubicó en 12.97. En términos porcentuales, durante el primer semestre 2010-2011 también hubo un decrecimiento del 37,3%, situación opuesta a lo sucedido en el mismo período 2011-2012 donde se dio un incremento del 21.4%. Las muertes causadas por atropellamiento/arrollamiento, choque, estrellamiento y volcamiento, durante julio 2012 fueron en total 31.
A fin de prevenir muertes por estas causas, en julio 2012 la Policía Nacional inició el control de la velocidad de los conductores. De acuerdo al reglamento antedicho los límites máximos de velocidad vehicular son, para los vehículos (i) livianos, motocicletas y similares: a) dentro del perímetro urbano: 50km/h, b) en vías perimetrales: 90km/h, y, c) rectas en carretera: 100km/h; (ii) transporte público y comercial de pasajeros: a) dentro del perímetro urbano: 40km/h, b) en vías perimetrales: 70km/h; y, c) rectas en carretera: 9 km/h.
Según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial los conductores que no respeten dichas disposiciones incurrirán en dos tipos de contravenciones. Cuando el exceso de velocidad se ubique, de un lado, dentro del rango moderado la sanción será con multa equivalente al 30% de la remuneración básica unificada del trabajador en general, es decir $87.60 USD, y con la reducción de 6 puntos en la licencia de conducir. De otro lado, fuera del rango moderado será penado con la misma multa, reducción de 10 puntos en la licencia de conducir más prisión de tres días.
Los peatones también son considerados sujetos de sanciones en la misma ley, exclusivamente pecuniarias. Es importante destacar el enfoque que se hace del peatón, éste es visto como un elemento adicional de la vía pública y no como usuario en condición de indefensión ante el vehículo automotor, el transeúnte sin protección física alguna se enfrenta a diario a la inclemente circulación vehicular, su posible agresora.
La ley y su reglamento son relativamente
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